¿Debe aprobarse una ley para obligar debates entre candidatos presidenciales?

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El Tribunal de Honor del Jurado Nacional de Elecciones liderado por Delia Revoredo, a fines de marzo del 2021, en comunicado exhortó a todos los candidatos presidenciales a participar en el debate presidencial en primera vuelta, en vista que el candidato Rafael López, no pretendía participar inicialmente. El Tribunal afirmó que los candidatos habían suscrito un compromiso de participación en los debates coadyuvando al voto informado de los electores y practicando los valores y principios democráticos donde no debía haber agresiones ni ataques, respetándose los protocolos de sanitarios.
Pedro Castillo y Keiko Fujimori, pasaron a segunda vuelta electoral por voluntad del electorado nacional y fue el Jurado Nacional de Elecciones quien pretendió inicialmente efectuar cuatro debates lo que no se concretó por discrepancias de los representantes de Perú Libre y Fuerza Popular. Se realizó luego un debate en Chota-Cajamarca, que no fue organizado por el JNE, donde ambos candidatos expusieron sus propuestas electorales. Este asunto puso en evidencia en las elecciones 2021, que el JNE no tenía entre sus facultades legales, las atribuciones para organizar un debate presidencial en el país y carecía de un poder coercitivo que obligue a los candidatos presidenciales participar en un debate. En América Latina, en algunos países, los candidatos presidenciales por ley, están obligados a debatir en eventos que son organizados por los organismos electorales, pero en otros no son obligatorios, pero siempre hay debates organizados por medios de comunicación, que más adelante resumiremos.
Reseña histórica de los debates presidenciales
La periodista, Liliana Kanashiro, en el Libro “Debates Presidenciales Televisados en el Perú 1990-2011, Una Aproximación Semiótica”, dio cuenta en su investigación, que en los debates presidenciales se pone en práctica varios tipos de lenguaje, más allá de las propuestas electorales, entre ellos, los signos corporales, cuidado de su imagen, sus estrategias y liderazgo, etc. El libro da cuenta que en la primera vuelta se presentaron 9 candidatos presidenciales, pero el primer debate televisado en el Perú en la segunda vuelta en 1990, fue entre el desconocido, Alberto Fujimori que representaba a Cambio 90 que finalmente ganó al obtener el 62% de la votación nacional y el laureado escritor, Mario Vargas Llosa que representaba al FREDEMO, que representó una alianza política de los partidos de centro derecha que obtuvo el 37% del voto nacional.
En las elecciones 1995, aunque se presentaron 14 candidatos presidenciales, fue Alberto Fujimori de la alianza partidaria de Cambio 90 y Nueva Mayoría, quien ganó las elecciones al obtener el 64% de votos a nivel nacional en primera vuelta, mientras que en segundo lugar quedo el destacado diplomático, Dr. Javier Perez de Cuellar, quien representó a Unión por el Perú que obtuvo el 21% de votos a nivel nacional, por lo que al superar Fujimori más del 51% de votos nacionales, no hubo necesidad de segunda vuelta electoral como señala la Constitución.
En las elecciones generales del año 2001 participaron 8 candidatos presidenciales en primera vuelta, pero pasaron a segunda vuelta electoral, Alejandro Toledo que representó a Perú Posible que obtuvo el 53% de votos nacionales, mientras que Alan Garcia del Partido Aprista registró el 46% de votos nacionales. En las elecciones generales del año 2006, en primera vuelta participaron 20 candidatos presidenciales, pero pasaron a segunda vuelta, Alan Garcia del Partido Aprista quien obtuvo el 52% de la votación nacional, mientras que Ollanta Humala de Unión por el Perú obtuvo el 47% de votos.
En las elecciones generales del año 2011, participaron en primera vuelta 10 partidos políticos, pero para segunda vuelta pasaron, Ollanta Humala del Partido Nacionalista que obtuvo el 51% de votos nacionales, mientras que Keiko Fujimori de Fuerza 2021 obtuvo el 48% de votación nacional. En las elecciones del 2016, en primera vuelta compitieron 10 partidos políticos, pero a segunda vuelta pasaron, Pedro Pablo Kuczynski de Peruanos por Kambio que obtuvo el 50.12% de votos, mientras que Keiko Fujimori de Fuerza Popular obtuvo el 49.88% de votos.
En las recientes elecciones generales del 2021, en primera vuelta participaron 18 partidos políticos, pero pasaron a segunda vuelta, Pedro Castillo de Perú Libre al obtener el 18% de votos y Keiko Fujimori de Fuerza Popular con 13% de votos, por lo que la presidencia de la república se definirá entre estos dos candidatos presidenciales el domingo 06 de junio del 2021.
Los debates presidenciales en países de América Latina
En el Derecho Electoral Comparado en países de América Latina, no hay uniformidad respecto a los debates presidenciales, ya que en algunos por ley se les obliga a debatir, mientras que en otros no se les puede coaccionar y el debate está supeditado a la voluntad de los candidatos y la organización corre a cuenta de los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.
En Argentina, el año 2016 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.337 llamada «De la Campaña Electoral y el Debate Presidencial Obligatorio», que instituye para todos los candidatos a la presidencia, la obligatoriedad de participar de un debate público, que deberá ser televisado, tanto antes de realizarse la primera vuelta electoral como antes del balotaje si es que se llegara a esa instancia. Esta ley, que modificó la ley electoral nacional, prevé sanciones para los que no cumplieren («serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual») y otorga a la Cámara Nacional Electoral, el poder de decidir reglamento, moderadores y temas a abordar en el caso de que no hubiera acuerdo entre las partes en una audiencia pública que se debe convocar especialmente para estos fines.
En Ecuador, el año 2019, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó algunas reformas al Código de la Democracia que entraron en vigencia en las elecciones presidenciales y legislativas del mes de abril 2021. En dicha ley, los cantones y provincias con más de 100.000 electores deberán, tener debates entre candidatos a alcaldes y presidenciales, siendo la asistencia obligatoria. Es el Consejo Nacional Electoral (CNE) quien elabora la normativa para los debates, entre los que se encuentra que deberá haber un contraste de programas de gobierno y propuestas programáticas, cuestionamientos entre rivales, moderadores y ciudadanía, se transmitirá por los medios de comunicación y no habrá público presente. El reglamento indica que, si un candidato no asiste, el espacio físico asignado permanecerá vacío “a fin de evidenciar su ausencia”, mientras que la difusión de los debates presidenciales será en directo y serán reproducidos mediante la franja horaria gratuita por todos los medios de comunicación social de radio y televisión.
En México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 218, define la organización de los debates presidenciales. Refiere que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República y promoverá, a través de los Consejos locales y distritales, la celebración de debates entre candidatos a senadores y diputados federales. Para la realización de los debates obligatorios, el Consejo General definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre los candidatos, estableciendo que los debates obligatorios de los candidatos al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público. Los concesionarios de uso comercial deberán transmitir dichos debates en por lo menos una de sus señales radiodifundidas cuando tengan una cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones.
La ausencia de una norma específica para los debates presidenciales en el Perú
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Jorge Luis Salas Arenas, en la sesión solemne por el 90 aniversario de su institución el pasado 26 de mayo, reafirmó el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad del país, y que respetará de manera absoluta la voluntad popular que se expresa a través del voto en la elección presidencial del próximo 6 de junio, agregando que 120 observadores internacionales dan fe de la transparencia de la organización electoral.
Fue el ex presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Víctor Ticona Postigo, quien el año 2020, presentó ante el Congreso el Proyecto de Código Electoral para que lo debatan y aprueben donde en un solo texto legal, se reunía toda la legislación electoral dispersa actualmente. El Congreso solo aprobó algunos artículos, pero no el texto íntegro, ya que en el parlamento hay intereses de las bancadas parlamentarias en no dar trámite al nuevo Código Electoral. Dicho proyecto de código electoral, en relación a los debates electorales, los aborda en cuatro artículos. El artículo 69 se refiere a los debates electorales, al afirmar que se organizan en el marco de los procesos electorales para fortalecer el voto informado, brindar información oportuna a los electores sobre los Planes de Gobierno, propuestas de los candidatos y organizaciones políticas, y exponer información relevante en el marco de las consultas populares.
El artículo 70 señala que Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones institucionales, estará a cargo de la organización de los debates electorales en el marco de las Elecciones Generales y las Elecciones Regionales y Municipales. Es potestad del Jurado Nacional de Elecciones determinar el lugar, fecha y número de los mismos en coordinación con las organizaciones políticas participantes. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprueba el reglamento y los acuerdos que regulan dichos debates electorales. El solo hecho de participar en un proceso electoral obliga a las organizaciones políticas y a los candidatos a participar en los debates electorales en cumplimiento de la ley, el reglamento y los acuerdos que los regulan.
Entre tanto, el artículo 71, el proyecto indica que, tanto las organizaciones políticas como los candidatos que postulan a un cargo de elección popular en el marco de las Elecciones Generales y las Elecciones Regionales y Municipales, están obligados a participar de los debates electorales que organiza el Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de sus atribuciones institucionales establecidas en la normatividad electoral vigente, así como en los reglamentos y acuerdos aprobados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. La no participación en los debates electorales constituye una falta pasible de amonestación de acuerdo a lo previsto en el reglamento aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones para los debates electorales.
Finalmente, el artículo 72, precisa que el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones institucionales, está a cargo de la organización de los debates o exposición de propuestas que se desarrollen para contribuir al voto informado en el marco de las consultas populares y revocatorias. Puede organizar estos eventos en alianza con organizaciones, manteniendo en todo momento la dirección de los mismos y es potestad del Jurado Nacional de Elecciones determinar el lugar, fecha y número de los mismos en coordinación con los promotores, organizaciones políticas acreditadas y autoridades sometidas a revocatoria de ser el caso y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprueba el reglamento y los acuerdos que regulan dichos debates electorales. La no participación en los debates electorales constituye una falta pasible de amonestación de acuerdo a lo previsto en el reglamento aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones para los debates electorales. El nuevo Congreso elegido el 11 de abril, tendrá que priorizar el debate y la aprobación del nuevo Código Electoral anta la ausencia de una norma, para evitar que los candidatos rehúyan los debates en procesos electorales.
¿Podría por ley obligarse a “expresarse” a los candidatos electorales?
El Dr. Eduardo Bertoni, Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de Argentina, afirma que es controversial que por ley se “obligue a los candidatos a expresarse bajo el riesgo de ser sancionado” como contemplan algunas legislaciones. Sostiene que el art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, garantiza la libertad de expresión, afirmándose que, dado que esas normas también imponen el acceso a la información como derecho, pero también como deber, por lo que los candidatos estarían obligados a expresarse (dar información) mediante un debate previo a la elección política.
Bertoni, refiere que el artículo 13 de la CADH se deduce que una persona puede mantenerse en silencio lo que también es parte de la libertad de expresión. Así lo reconoció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maritza Urrutia c. Guatemala, cuando adujo una violación al art. 13. bajo la siguiente interpretación: «el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de hablar y de mantenerse silencio. Dentro de este concepto amplio de la libertad de expresión, el individuo tiene el derecho de hacer pública su opinión o mantenerlo en reserva». Concluyendo la CIDH señaló que «el derecho a no expresarse, o derecho al silencio, deriva del derecho de libertad de expresión, toda vez que la expresión forzada afecta el derecho autónomo de las personas a expresarse libremente.»
Sin embargo, el Dr. Bertoni, remarca que, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, ya que, desde hace muchos años, se entiende que su ejercicio -expresarse o no expresarse- puede acarrear responsabilidades ulteriores, por lo que tienen que estar previstas en una ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias en una sociedad democrática. El académico Bertoni, considera un avance la ley que obliga a debatir a los candidatos para que los ciudadanos estén mejor informados sobre las propuestas de quienes aspiran conducir los Estados y territorios, e incluso se atreve a preguntar lo siguiente: ¿Deberíamos votar por un candidato se niega a debatir y confrontar sus propuestas? ¿Sería esa sanción más o menos poderosa que la establecida por una ley?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado