Solicitan a Defensor del Pueblo tramite la disolución judicial del Partido Perú Libre

Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 202113min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 26, 202113min0

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Solicitan a Defensor del Pueblo tramite la disolución judicial del Partido Perú Libre

walter el defensor

Crédito de Imagen: Andina

El 25 de mayo el ciudadano, Oscar Balladares de la Piniella, solicitó al Defensor del Pueblo, que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, inicie las acciones necesarias para requerir judicialmente la disolución de la organización política denominada Partido Político Nacional Perú Libre por la causal de conducta antidemocrática.

Entre sus principales argumentos, Balladares sostiene lo siguiente, en resumen:

  • Sostiene, que la vulneración del Estado de Derecho no se efectúa solamente a través de cuartelazos o revoluciones armadas, ya que, según el Tribunal Constitucional, el Estado Peruano tiene un sistema político de democracia representativa prevista en el artículo 45 de la Constitución, por el cual el poder emana del pueblo y quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y leyes establecen, que incluyen los términos de “democrático y democracia”.
  • Argumenta, que la ley de organizaciones políticas deben expresar el “pluralismo democrático” y “asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático”, por lo que en el país puede coexistir partidos de derecha e izquierda siempre que sean democráticos, liberales, conservadores, demócratas, socialcristianos, etc., pero la norma legal no reconoce el pluralismo político total ya que ello implicaría alternativas democráticas antidemocráticas con ideología nazi, fascista, fundamentalista o comunista.
  • Refiere, que los partidos políticos deben defender el concepto de democracia representativa, pero una organización política cuya ideología es incompatible con la democracia representativa no cumple con esta prescripción básica establecida en la Ley Orgánica de Partidos por lo que no debería tener cabida en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones ni participar en proceso electorales.
  • Afirma, que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, faculta la declaratoria de ilegalidad de los partidos por conducta antidemocrática, por el cual el Defensor del Pueblo, el Fiscal de la Nación o la Corte Suprema de Justicia puede declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos.
  • Sustenta, que el artículo 14 de la ley de partidos políticos, refiere los supuestos de declaratoria de ilegalidad de los partidos políticos: a) vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas por cualquier razón o legitimando la violencia como método para la consecución de sus objetivos, b) complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera, c) apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y el narcotráfico.
  • Agrega, que la sentencia que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos: cancelación de su inscripción en el registro de organizaciones políticas y en cualquier otro registro, cierre de sus locales partidarios y la imposibilidad de su reinscripción. Sin un partido no defiende y asegure la democracia representativa, no debe tener cabida en el sistema electoral peruano por lo que la proscripción de la participación electoral de las organizaciones políticas incompatibles con el sistema de democracia representativa es absolutamente legal, ya que se encuadra dentro de los principios de interpretación constitucional.
  • Afirma, que los partidos políticos deben respetar los principios de unidad de la Constitución, de concordancia práctica, de eficacia integradora, fuerza normativa, razonabilidad, proporcionalidad, etc. Esto no significa eliminar el derecho de participación política sino restringirlo a un aspecto, que este derecho se encauce dentro de los marcos del sistema democrático reconocido por la Constitución, ya que lo que se quiere es proteger la democracia representativa.
  • Agrega, que hoy la democracia peruana corre peligro, ya que existe un partido político que explícitamente amenaza con sustituir el Estado de Derecho Peruano por un régimen totalitario en el que no se respeten los derechos fundamentales y el poder carezca de límites. Perú Libre es un partido marxista-leninista de acuerdo a su Ideario y Plan de Gobierno, a su página web oficial y declaraciones de su fundador y congresistas electos 2021-2026. No solamente eso, el partido está vinculado al MOVADEF, fachada política del Partido Político Sendero Luminoso. La propia naturaleza de este partido hace que sea incompatible con los principios de nuestro sistema constitucional y lo prescrito en la Ley Orgánica de Organizaciones Políticas.
  • Frente a este peligro explícito, es deber constitucional del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y protegerlo ante las amenazas contra su seguridad, por lo que en salvaguarda del Estado de Derecho y la democracia representativa, no podemos admitir la existencia de una alternativa política abiertamente contraria a nuestra forma de gobierno.

La petición de Balladares, solicita al Defensor del Pueblo que en el ejercicio de sus atribuciones concedidas a su favor por el artículo 14 de la Ley 28094 de Partidos Políticos, requiera ante la Corte Suprema la disolución de la organización política Perú Libre por causal de conducta antidemocrática. Entre los anexos de la petición, adjunta en los anexos relación de frases consignadas en el Plan de Gobierno e ideario de Perú Libre y frases emitidas por candidatos, militantes y autoridades de Perú Libre en diversos medios de comunicación social que revelan la falta de vocación democrática de ésta, así como su incompatibilidad con el Estado de Derecho y de forma democrática de gobierno.

Breve análisis del tema.

Por mandato del artículo 162 de la Constitución, corresponde a la Defensoría del Pueblo, “defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y comunidad y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”. Por lo tanto, el actual defensor, Walter Gutiérrez Camacho, deberá evaluar rigurosamente la petición del ciudadano Balladares si acepta la petición o la deniega, la misma que debe ser motivada, es decir argumentada. En la hipótesis, que acepte, el representante legal del Partido Perú Libre, le exigiría que le permita hacer un informe al que no podría negarse Gutiérrez, ya que el Defensor es de todos los peruanos en vista que, la Carta Magna, garantiza el derecho a la participación política de los ciudadanos en forma individual o asociativa en diversos artículos constitucionales a través de un partido político como es Perú Libre.

Sin ninguna duda, Gutiérrez, tendrá que revisar la resolución del JNE 0224-2011 (y otras más) en el cual el máximo organismo electoral del país, en la parte resolutiva, denegó la solicitud de inscripción de la organización política “POR AMNISTÍA Y DERECHOS FUNDAMENTALES”, cuyas siglas son “MOVADEF”, publicada el 29 de marzo de 2011. El argumento principal de dicha denegatoria, fue que “habiéndose determinado que la solicitud de inscripción adolece de un defecto no subsanable consistente en que dicha organización política se define como un organismo que adopta un principio –marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento Gonzalo– cuyo seguimiento implica actos violentos contrarios a la Constitución Política del Estado, resulta evidente que sus fines y objetivos no se enmarcan dentro de lo estipulado en la Constitución Política del Perú, el artículo 1 de la Ley de Partidos Políticos y los literales a), b), c), e) y g) del artículo 2° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, por lo que corresponde rechazar liminarmente dicha solicitud”.  Para analizar este caso una pregunta es obvia: En el ideario de Perú Libre, ¿Se han adherido al pensamiento Gonzalo, lo han rechazado o no lo mencionan? ¿No debió haberse tramitado ante el JNE anteriormente la pretendida exclusión de Perú Libre ante el Registro de Organizaciones Políticas? Si Pedro Castillo es elegido Presidente el 06 de junio en segunda vuelta, y la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional declara la ilegalidad de dicha agrupación política, ¿Podría desconocer Castillo sentencias judiciales o constitucionales?

En la eventualidad que el Defensor trámite la solicitud de Balladares ante la Corte Suprema al amparo de la legislación electoral y la Suprema le dé la razón al peticionante, el representante legal de Perú Libre, podría recurrir al Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo constitucional, aduciendo vulneración de derechos constitucionales y fundamentales. En el caso que el TC le diera la razón a la Corte Suprema, el caso podría incluso recurrirse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con una buena argumentación jurídica. Obviamente, el caso generaría otra división en el país, porque habrá ciudadanos que respalden a quienes desearían que Perú Libre sea disuelto, mientras que otros ciudadanos rechazarían una interpretación jurídica antojadiza de la jurisdicción judicial o constitucional disolviendo a dicha organización política, respecto a los derechos constitucionales o fundamentales de las personas naturales o jurídicas en el país que nuestra Carta Magna reconoce. Por lo tanto, es un tema polémico que generará debates jurídicos y políticos en las próximas semanas en el territorio nacional. En los próximos días, emitiremos un enfoque jurídico sobre este tema polémico.

Hugo Amanque Chaiña


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