Poder Judicial destituyó a Juez de Paz de San Martin de Mariano Melgar

Hugo Amanque Chaiñamayo 16, 20215min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 16, 20215min0

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Poder Judicial destituyó a Juez de Paz de San Martin de Mariano Melgar

frontis judicial

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la investigación definitiva 2100-2016 publicada hoy en el diario oficial, acordó imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Diego Aurelio Pari Parqui por su desempeño como Juez de Paz de San Martín del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

La investigación señala en resumen que, el Juez de Paz investigado no negó su participación en el levantamiento del “Acta de Visita” que otorgó constancia de la situación social y económica de la señora Berna Carpio Pilco, a solicitud de su hija la señora Sonia Manuela Ticona Carpio, de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. El investigado se encontraba en el cargo desde el treinta y uno de enero de dos mil ocho, y eso le permitía determinar que conocía las actividades de la justicia de paz, sus deberes y prohibiciones, entre ellos el impedimento de otorgar constancias a solicitud de la población establecido por la Resolución Administrativa N° 015-2013-CEJD/CSA, más aun considerando que tal prohibición no está revestida de complejidad alguna, por ello, para su comprensión no se requería de un nivel de instrucción cualificado.

Se pudo verificar que el juez investigado contaba con educación superior completa, conforme Ficha de RENIEC a fojas once, y el grado profesional de abogado, colegiado en el Colegio de Abogados de Arequipa, con matricula número de registro mil quinientos ochenta y dos, con la que suscribió su descargo (fojas cuarenta), situación que con mayor razón le permitió tener un completo entendimiento de su actuar y las normas establecidas y por ello, queda claro que, con conocimiento, procedió con la conducta materia de imputación, máxime cuando a sabiendas de que ejercía una función notarial que no le correspondía.

Por lo antes mencionado, se evidenció la intención de contravenir la prohibición dispuesta en la Resolución Administrativa número quince dos mil trece guion CEJD/CSA, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y por ende incurrió en la conducta infractora establecida en el inciso tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz y de conformidad con el inciso tres, del artículo cincuenta, de la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz- que prevé como falta: “3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”.

Finalmente, queda clara la configuración del elemento subjetivo necesario para imponer responsabilidad administrativa del investigado, ya que, el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz; así como el artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, prevén como única sanción disciplinaria para los casos de comisión de faltas muy graves, la medida disciplinaria de destitución, siendo esta la única alternativa legal, es proporcional en el presente caso porque es producto de las circunstancias en las cuales se distorsiona gravemente la función notarial que ejerce el juez de paz hacia la comunidad, además, resulta idónea, en tanto evitará que vuelvan a suceder situaciones que vulneren la confianza en el juez de paz, y adecuada a la conducta disfuncional acaecida, tornándose necesaria para lograr la finalidad de sancionar eficazmente, restableciendo el respeto e institucionalidad a la justicia de paz del Poder Judicial.

En consecuencia, corresponde aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma que consiste en la separación definitiva del investigado del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años en contra del señor, Diego Aurelio Pari Parqui.

Hugo Amanque Chaiña


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