¿Qué temas concretos debe reformarse en la Constitución de 1993?

Hugo Amanque Chaiñamayo 13, 20219min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 13, 20219min0

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¿Qué temas concretos debe reformarse en la Constitución de 1993?

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La Constitución Política de 1993 cumplió 27 años de vigencia en diciembre 2020, la que emergió luego del autogolpe de Fujimori el 05 de abril de 1992 que instituyó el gobierno de emergencia y reconstrucción nacional que, ante la presión interna y externa, dio lugar a la elección del Congreso Constituyente Democrático. Fue el CCD que presidió Jaime Yoshiyama que aprobó la actual Carta Magna en un cuestionado referéndum donde el “Si” ganó ajustadamente al “No”.  La actual Constitución es la décimo segunda en la historia constitucional del Perú y tuvo innovaciones como el referéndum, la pena de muerte, la reelección presidencial, la unicameralidad del Congreso, el Consejo Nacional de la Magistratura, la creación de la Defensoría del Pueblo, el rol subsidiario del Estado en la economía, los contratos ley, etc.

La primera Constitución tuvo 193 artículos donde la religión católica era la única reconocida por el Estado siendo excluida otras confesiones religiosas y se promulgó en 1823 con una duración de tres años.  La segunda se promulgó en 1826 y tuvo 150 artículos, duró dos años donde se instituyó el poder legislativo con la cámara de tribunos, cámara de senadores y la cámara de sensores, pero también el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder electoral. La tercera se promulgó en 1828 y tuvo 182 artículos, siendo presidente de la cámara de diputados el sacerdote arequipeño Javier de Luna Pizarro. Innovó la creación del consejo de estado conformado por diez senadores siendo un órgano consultivo del presidente de la república y tuvo una vigencia de seis años.

La cuarta se promulgó en 1834 y tuvo 187 artículos. La fuerza pública estaba conformada por el ejército, la armada y la guardia nacional y no existía entonces la fuerza aérea, no siendo deliberantes estas entidades, teniendo una duración de cinco años. La quinta carta magna se promulgó en 1839 y tuvo 193 artículos, donde por primera vez se instituyó las garantías individuales y se obligaba a todos los funcionarios públicos al tomar posesión de sus cargos a juramentar fidelidad a la Constitución Política, teniendo una duración de diecisiete años. La sexta se promulgó en 1856 y tuvo 140 artículos y duró cuatro años. Trajo como innovación el reconocimiento de las juntas departamentales y para reformar la constitución política, debía ser aprobada en tres legislaturas ordinarias. La séptima se promulgó en 1860 y tuvo 138 artículos, teniendo una duración de siete años. Innovó que los senadores y diputados podían ser revocados de sus cargos cada dos años en un tercio del total si laboraban en alguna función pública en el gobierno nacional.

La octava se promulgó en 1867 y tuvo 131 artículos y fue la norma suprema más longeva en el país ya que tuvo una vigencia de 53 años. Trajo como innovación la creación del fiscal general con un fiscal general administrativo como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. La novena se promulgó en 1920 y tuvo 61 artículos, teniendo una duración de 13 años. Trajo como novedad las garantías sociales, garantías electorales e instituyó los congresos regionales en el país al margen del poder legislativo, estableciendo que habrá congresos regionales en el norte, centro y sur del país. La décima se promulgó en 1933 y fue la segunda norma suprema con más vigencia en el país con un total de 46 años. El Estado protegía a la religión católica, pero reconocía por primera vez la libertad para el ejercicio de otros cultos religiosos, instituyendo el consejo de economía social, los consejos departamentales y por primera vez reconocía a nivel constitucional a las comunidades indígenas.

La décimo primera constitución política se promulgó en 1979, tuvo 307 artículos y fue la más extensa de todos los textos constitucionales en la historia republicana. Instituyó los derechos y deberes fundamentales de la persona, tenía cámara de senadores y cámara de diputados, se creó los organismos constitucionales autónomos del ministerio público, tribunal de garantías constitucionales, contraloría general de la república, banco central de reserva del Perú y la superintendencia de banca y seguros del Perú, estableciéndose las asambleas regionales. Tuvo vigencia de 14 años. La actual constitución política cumplió 27 años en diciembre 2020 y no hay duda que es necesario revisarla.

Estamos en plena campaña electoral, en donde Keiko Fujimori de Fuerza Popular, reconoce que hay que hacer algunas reformas constitucionales a la actual Constitución, pero en esencia, mantener el modelo económico que, según ellos, trajo crecimiento económico, pero no mejoró el índice de desarrollo humano de la mayoría de peruanos, especialmente de la sierra y la selva. Pedro Castillo de Perú Libre, por su parte propone un referéndum para que el pueblo sea sometido a consulta para establecer una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución del Bicentenario, ya que la actual según ellos, solo ha privilegiado a las transnacionales y grupos económicos del país con el capítulo económico y los contratos ley y desconoce los derechos a la salud y educación de las personas que hoy son considerados como servicios que se han mercantilizado, lo que hoy se ha puesto en evidencia con la pandemia sanitaria, donde el Estado ha fracasado y son los privados los que se han favorecido y enriquecido, lo que debe cambiar.

Más allá de algunas reformas constitucionales que acepta la derecha política e ideológica del país o una nueva Constitución que demanda la izquierda política e ideológica, cabe preguntarnos los peruanos, ¿Qué artículos deberían modificarse o derogarse de la actual Carta Magna de 1993? ¿Debe mantenerse la inmunidad parlamentaria?, ¿Es necesario mantener los contratos ley?, ¿Los magistrados judiciales deben ser elegidos por el voto popular? ¿Debería instituirse el referendo revocatorio a los altos funcionarios estatales? ¿Los congresistas deben tener derecho a renunciar a sus cargos? ¿Debemos continuar siendo un Estado Unitario o ser un Estado Federal? ¿Deben crearse más organismos constitucionales autónomos en la estructura del estado? ¿Debe mantenerse que los congresistas puedan ser a la vez ministros de estado? ¿Todos los altos funcionarios de los organismos constitucionales deberían ser elegidos por el pueblo o por el Congreso como hasta hoy continúa? ¿Debe volver la Cámara de Senadores?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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