Contraloría cuestiona proyecto de seguridad ciudadana de la MPA por diversas irregularidades

Hugo Amanque Chaiñamayo 10, 202122min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 10, 202122min0

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Contraloría cuestiona proyecto de seguridad ciudadana de la MPA por diversas irregularidades

alcalde candia ramirez

La Contraloría a través de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por impuestos a través del informe previo 000021-2021, cuestionó el proyecto de inversión “Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana del distrito de Arequipa”, promovido por la Municipalidad Provincial de Arequipa,             que tiene una inversión estimada en S/ 18 millones 965 mil 302 soles en la gestión del alcalde provincial Omar Candía, al encontrar diversas irregularidades técnicas, legales y financieras entre sus conclusiones principales, recomendando al burgomaestre provincial adoptar las medidas que resulten necesarias por la Contraloría. El informe fue suscrito por Milagros Juárez Morales, Subgerente de Control de Asociaciones Publico Privadas y Obras por Impuestos de la Contraloría.

Entre las conclusiones del informe de Contraloría de 48 páginas, entre los aspectos técnicos cuestionados, se encuentran los siguientes.

De la revisión 83 en el Banco de Inversiones del MEF, se verificó que el monto del Proyecto fue modificado, pero la Municipalidad no remitió el estudio de pre inversión correspondiente al último monto de inversión registrado el Banco de Inversiones del MEF, en contravención con lo dispuesto en el punto 285 del numeral 6.6.1 de la Directiva de Informe Previo. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique que cuente con el estudio de pre inversión correspondiente al último monto de inversión registrado el Banco de Inversiones del MEF, a fin de que el Proyecto se encuentre sustentado.

La Municipalidad no sustentó si el uso del predio asignado para la implementación del Proyecto es compatible con la implementación de edificaciones para “Estaciones de Serenazgo”, de conformidad con el artículo 386 de la Norma Técnica A.090 “Servicios Comunales” del RNE. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique documentadamente que el uso del predio asignado para la implementación del Proyecto, sea compatible con edificaciones de “Estaciones de Serenazgo”, de conformidad con la normativa aplicable, a fin de garantizar la adecuada implementación del Proyecto.

De la revisión de la documentación remitida por la Municipalidad, correspondiente a los cálculos que sustentan la nueva brecha de servicio del Proyecto, se verifica que la oferta, demanda y brecha de servicio del Proyecto modificado no se encuentran sustentadas, de conformidad con la Sección 787 del Instructivo del MEF. Por lo que se advierte un riesgo de dimensionamiento del Proyecto, siendo la Municipalidad responsable de mitigarlo. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique que la demanda, la oferta y la brecha de servicios del Proyecto modificado se encuentre sustentada, a fin de garantizar el adecuado dimensionamiento del Proyecto.

Respecto de la cantidad de cámaras requeridas por cada ámbito de jurisdicción según el Mapa de Delitos del distrito, la Municipalidad señala que corresponde la implementación de cien (100) cámaras. Al respecto, el numeral 3.2.4 del estudio de pre inversión declarado viable estableció ciento cincuenta (150) cámaras, sin embargo, dado que en el Proyecto modificado dicha cantidad se redujo a cien (100) cámaras, no se evidencia el sustento de dicha reducción. De la misma forma, se advierte que la cantidad de unidades vehiculares se redujo de quince (15) a diez (10) unidades, sin el sustento de dicha reducción. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique que las modificaciones posteriores a la declaratoria de viabilidad se encuentren debidamente sustentadas, a fin de garantizar la adecuada implementación del Proyecto.

El informe entre las conclusiones señala que “memoria descriptiva de infraestructura y equipamiento”, así como el plano de ubicación remitidos por la Municipalidad, no establecen las dimensiones (y cuadro de áreas) del terreno asignado al Proyecto, en contravención con el artículo 688 de la Norma GE.020 “Componentes y Características de los Proyectos” del RNE. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique que el plano de ubicación del terreno asignado para el Proyecto consigne la información establecida en la normativa aplicable, a fin de garantizar la adecuada implementación del Proyecto.

La Municipalidad no remitió el cuadro comparativo de metas físicas de cada componente de inversión y su respectivo presupuesto desagregado, por lo que no se ha podido verificar la consistencia de las metas físicas del Proyecto modificado con su respectivo presupuesto, toda vez que, en el caso del componente tecnológico, el presupuesto remitido presenta una estructura y partidas con denominaciones que difieren de lo indicado en el presupuesto desagregado del estudio de pre inversión declarado viable. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique que las metas físicas de los componentes de inversión del Proyecto modificado guarden consistencia con las metas del estudio de pre inversión declarado viable, a fin de garantizar su adecuada implementación.

Respecto al sustento de los precios unitarios de los principales insumos, mano de obra y equipos considerados en el presupuesto de obra del Proyecto, la Municipalidad remitió cotizaciones de mano de obra e insumos de obra, sin embargo, no adjuntó las cotizaciones de maquinarias de obra, así como del equipamiento de unidades móviles. De la documentación remitida, se advierte que los precios unitarios de insumos de obra considerados en las cotizaciones remitidas no son consistentes con los precios unitarios considerados en el presupuesto de inversión del Proyecto, advirtiéndose un riesgo en la estimación del presupuesto de inversión del Proyecto, siendo la Municipalidad responsable de mitigarlo. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique que el presupuesto de inversión del Proyecto se encuentre debidamente sustentado de conformidad con el numeral 2.6.190 de la Guía del MEF, a fin de cautelar el uso adecuado de los recursos públicos. De efectuarse modificaciones al monto de inversión del Proyecto como resultado de la implementación de las recomendaciones realizadas, estos cambios deberán reflejarse en el valor referencial de las Bases.

Durante la elaboración del Expediente Técnico, la Municipalidad deberá tener en cuenta el impacto en la implementación del Proyecto, por efecto de las medidas dispuestas por el Gobierno como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Respecto a las alternativas de solución consideradas en la evaluación social del Proyecto, la Municipalidad señala que en dicha evaluación se han actualizado los montos de inversión de las alternativas de solución, en base al cual confirma la elección de la alternativa 1 sobre la alternativa 2, adjuntando el Excel de dicha evaluación. De la revisión de la documentación remitida, se advierte que el citado archivo no precisa las fórmulas utilizadas, asimismo, el documento “Evaluación” remitido no precisa los parámetros utilizados en la evaluación social del Proyecto modificado, en contravención con la Sección 1092 del Instructivo del MEF, por lo que se advierte un riesgo en el cálculo de los indicadores que determinan la rentabilidad social del Proyecto, siendo la Municipalidad responsable de mitigarlo. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique que la evaluación social del Proyecto modificado se encuentre sustentada, a fin de garantizar la elección de la alternativa de solución del Proyecto.

La Municipalidad no ha emitido pronunciamiento respecto a la capacidad de cobranza y de gestión de los recursos financieros del operador del servicio del Proyecto, en contravención a lo indicado en el numeral 11.0493 del Instructivo del Sector. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique la capacidad de cobranza y de gestión de los recursos financieros del operador del servicio, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Proyecto durante su vida útil.

La Municipalidad no remitió el Certificado de Libre Disponibilidad suscrito por su área competente, mediante el cual se verifique que el terreno se encuentra libre para su ejecución, tal como lo exige el numeral 12 de la sección 6.6.1 de la Directiva de Informe Previo. Más aún considerando lo observado en el literal c) del presente numeral, correspondiente a que, el uso del citado predio para edificaciones de “Estaciones de Serenazgo”, no se encuentra sustentado. En tal sentido, es necesario que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique que se cuente con los documentos que acrediten la libre disponibilidad del terreno asignado para el Proyecto, a fin de garantizar su adecuada implementación.

La Municipalidad no remitió los documentos que acrediten las coordinaciones realizadas con las empresas de servicios públicos de energía, agua y desagüe, respecto a la liberación de las interferencias para la ejecución del Proyecto. En tal sentido, es necesario que previo al inicio de ejecución del Proyecto, la Municipalidad verifique que se hayan realizado las coordinaciones con las empresas y/o entidades correspondientes, así como la liberación de interferencias tales como postes de energía eléctrica, conexiones domiciliarias de agua y desagüe de las viviendas ubicadas en el área de intervención del Proyecto, a fin de garantizar su oportuna y adecuada implementación.

Teniendo en cuenta que el Proyecto tiene carácter de obra pública a ser ejecutada en el marco del TUO de la Ley de Obras por Impuestos, la Municipalidad deberá registrar la ejecución del Proyecto en el aplicativo informático de Infobras de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del TUO del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, y de conformidad con lo establecido en la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

Los cuestionamientos en los aspectos legales son los siguientes.

El Proyecto ha sido priorizado con las formalidades exigidas en el marco del TUO de la Ley de Obras por Impuestos y el TUO de su Reglamento. De producirse modificaciones en el monto de inversión como resultado de las recomendaciones realizadas en el numeral 2.1.2 del presente Informe Previo, la Municipalidad deberá contar con el documento donde conste la autorización del titular de la entidad respecto al monto de inversión referencial actualizado, de conformidad con el numeral 26.5 del artículo 26 del TUO del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos.

De la verificación realizada en la base de datos “Lista de Proyectos para ser Ejecutados a través de Obras por Impuestos”, de la página web de PROINVERSIÓN, se constató que el Proyecto se encuentra registrado en la cartera de proyectos priorizados a ser ejecutados bajo el mecanismo de la Ley de Obras por Impuestos, de acuerdo con el artículo 12 del TUO del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos.

El proyecto de Bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, incluido el proyecto de Convenio de Inversión Pública Local, han sido elaborados considerando los Documentos Estandarizados del MEF, aprobados mediante la Resolución Directoral N° 001-2018-EF/68.02 y modificados mediante la Resolución Directoral N° 002-2020- EF/68.01. No obstante, antes de convocar los procesos de selección de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, se recomienda la Municipalidad realizar una revisión integral de los citados documentos, atendiendo a las recomendaciones expuestas en el numeral 2.2.2 del presente Informe Previo.

La Municipalidad en mérito al principio de transparencia y en aplicación de lo señalado por el artículo 40 del TUO del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, deberá registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), toda la información correspondiente a dichos procesos de selección. La opinión legal favorable sobre la ejecución del Proyecto en el marco del TUO de la Ley de Obras por Impuestos y el TUO de su Reglamento, fue otorgada por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad mediante el informe legal correspondiente.

En relaciones a los aspectos financieros, se cuestiona lo siguiente.

La Entidad Fiscalizadora Superior constató que el monto de inversión referencial del Proyecto ascendente a S/ 18 965 302,05, a ser financiado bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, se encuentra dentro del límite vigente para la emisión de los CIPRL97 (ascendente a S/ 19 080 760,00). Cabe señalar que, en caso que el Proyecto tenga incrementos no previstos en sus costos durante la etapa de elaboración de expediente técnico y/o ejecución, existe el riesgo que el financiamiento del citado proyecto supere el monto límite de emisión de los CIPRL. En tal contexto, esta Entidad Fiscalizadora Superior recomienda a la Municipalidad tomar las acciones necesarias, considerando lo establecido en el numeral 97.6 del artículo 97° del TUO del Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos98, a fin de mitigar el citado riesgo.

Los saldos finales del flujo de caja elaborado por esta Entidad Fiscalizadora Superior con la información remitida por la Municipalidad, resultan positivos desde enero 2021 hasta diciembre del 2030. Por lo que, de mantenerse las condiciones financieras en el mismo estado, se evidencia que no existe el riesgo de falta de liquidez, como consecuencia de la disminución en las transferencias por los conceptos de “Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones”, debido a la cancelación de los CIPRL. No obstante, esta Entidad Fiscalizadora Superior recomienda que antes de convocar el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que financiará la ejecución del Proyecto, la Municipalidad elabore un nuevo flujo de caja proyectado, con el fin de verificar el impacto de la emisión de los CIPRL en la liquidez de la citada Municipalidad.

La Municipalidad cumple con la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total (R1) y con la Regla Fiscal Ahorro en Cuenta Corriente (R2), correspondiente a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al año 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275. Para la presente evaluación se consideró el “Informe Anual de cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2019 del aplicativo del MEF”, conjuntamente con el Anexo de las reglas fiscales de los gobiernos regionales y locales, publicado en el portal del MEF. Asimismo, se consideró el “Reporte de Seguimiento Trimestral de las Finanzas Públicas y del Cumplimiento de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, correspondiente al cuarto trimestre del año 2020 del aplicativo del MEF.

Las principales recomendaciones del informe de Contraloría sobre el proyecto de seguridad ciudadana dirigidas al alcalde provincial son las siguientes.

Se recomienda a la Municipalidad, adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de atender lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora Superior en los numerales 1, 2 y 3 del rubro III Conclusiones del presente informe previo. Asimismo, deberá remitir los resultados de la adopción de las citadas medidas de conformidad con lo indicado en el numeral 5.7 de la Directiva de Informe Previo, dirigidas al Órgano de Control Institucional en el marco de lo establecido en el literal i) del numeral 6.2.7 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada con la Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, con copia a esta Subgerencia de Control.

Asimismo, en atención a la atribución contenida en el literal l) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se recomienda cursar a la Municipalidad el oficio de atención correspondiente, adjuntando el presente Informe Previo.

Hugo Amanque Chaiña


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