No procede el indulto a Alberto Fujimori que promete Keiko Fujimori

Hugo Amanque Chaiñaabril 20, 202112min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 20, 202112min0

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No procede el indulto a Alberto Fujimori que promete Keiko Fujimori

los fujis

La candidata presidencial de Fuerza Popular, Keiko Fujimori en enero y abril 2021, anunció que de ganar las elecciones presidenciales 2021, indultaría a su padre el expresidente Alberto Fujimori quien está en prisión sentenciado judicialmente el año 2009 por delitos contra derechos humanos y de corrupción. Keiko agregó, que está a favor de esta medida luego de lo que ambos vivieron en los últimos años y añadió que solicitará el indulto al próximo presidente si no es elegida a la jefatura de estado.

Recordemos que Alberto Fujimori, fue sentenciado por una de las Salas de la Corte Suprema a 25 años de prisión que concluirá el año 2032, principalmente por los crímenes que se cometió en el gobierno del autócrata en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, ya que se comprobó que fue autor mediato del asesinato de 32 personas señaladas como “terroristas”, asesinatos que estuvo a cargo de militares del Grupo Colina. Fujimori fue indultado en la navidad del año 2017 por disposición del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski quien, para salvarse del proceso de vacancia de su cargo que se tramaba en el Congreso, negoció con Kenji Fujimori dicho indulto que posteriormente los audios y videos de la prensa demostraron a la opinión pública.

Los familiares de los fallecidos en Barrios Altos y La Cantuta, fueron quienes impugnaron el indulto de PPK a favor de Fujimori, ante el poder judicial de nuestro país, así como ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue la CIDH quien el año 2018 emitió una resolución donde advirtió múltiples irregularidades en el indulto a Fujimori, siendo dos de ellas, que el proceso administrativo de indulto concedido a Fujimori fue muy acelerado en pocos días cuando este proceso dura meses, pero también detectó que uno de los médicos formó parte de la evaluación médica a nombre del gobierno, pero ese mismo médico era galeno particular de Fujimori, por lo que la CIDH ordenó que el poder judicial del Perú reevalúe este indulto mal concedido. Fue el año 2018 cuando la Corte Suprema, anuló el indulto concedido a Fujimori por PPK, con lo que el autócrata tuvo que volver a su “prisión dorada” como un preso privilegiado hasta hoy.

En la hipótesis que Keiko Fujimori sea elegida como presidenta de la república en la segunda vuelta electoral del 06 de junio, considero que no procede el indulto al ex presidente Alberto Fujimori, quien fue sentenciado por una Sala Penal de la Corte Suprema por los delitos de secuestro agravado, violación de derechos humanos y corrupción, donde se respetó el debido proceso. Reitero que el indulto al expresidente Fujimori no procede por las siguientes razones jurídicas que voy a resumir.

No procede el indulto a Alberto Fujimori, porque si bien es cierto que el artículo 118 inciso 21 de la Constitución faculta al Presidente a conceder indultos, es una lectura parcial de la Carta Magna, ya que nuestra Constitución debe evaluarse integralmente antes de conceder un indulto. Concretamente, el artículo 118 inciso 01 de nuestra Carta Magna, obliga al Jefe de Estado a cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y reglamentos vigentes. Por lo tanto,  el Presidente o la Presidenta de la Republica,  no puede desconocer el artículo 55 de la Carta Magna que obliga a los Estados a respetar los Tratados Internacionales como el Pacto de San José, la Convención Americana de DDHH y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el Estado Peruano ha suscrito décadas atrás.

No procede el indulto, porque si bien es cierto que el inciso 11 del artículo 118 de la Constitución reconoce que la política exterior del Estado lo dirige el Presidente y también el artículo 110 de la Carta Magna confirma que el Presidente personifica a la Nación, dichos principios constitucionales obligan al Jefe de Estado a respetar los Tratados Internacionales que consagra el artículo 55 de la Carta Magna, por lo que indulto si se concediera por Keiko a Alberto Fujimori, al ser una norma administrativa de menor jerarquía, contravendría la Constitución, los Tratados y leyes vigentes.

No procede el indulto, porque si bien el artículo 118 inciso 21 de la Constitución faculta al Presidente a ejercer el derecho de conceder indultos y conmutar penas en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble del plazo más su ampliatoria, Alberto Fujimori, ya fue sentenciado por la máxima instancia del poder judicial respetándose escrupulosamente el debido proceso y otras garantías constitucionales y judiciales.

No procede el indulto, porque en varias sentencias, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló en qué casos no proceden las amnistías, los indultos, la prescripción y excluyentes para suprimir sentencias del máximo organismo continental de derechos humanos. Estos casos fueron en los expedientes, Casos Barrios Altos vs. Perú, la Cantuta vs. Perú, Almonacid Arellano vs. Chile y Gutiérrez Soler vs. Colombia, donde la CIDH sentenció textualmente que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, el indulto la prescripción y establecimiento de excluyentes de responsabilidad para suprimir los efectos de sentencias condenatorias a los responsables de graves violaciones de derechos humanos”.

No procede el indulto, porque la ley 28760 prohíbe el indulto a personas condenadas por el delito de secuestro agravado por el cual fue sentenciado Fujimori por la máxima instancia del poder judicial

No procede el indulto, porque el decreto supremo 008-2010 en su artículo 05 sostiene que la Comisión de Gracias Presidenciales no dará trámite a las solicitudes “de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido la gracia del indulto.

No procede el indulto, porque la resolución ministerial 0162 en su artículo 31, indica que solo se recomendará el indulto a “quienes padecen enfermedades terminales en etapa progresiva, degenerativa y que tengan trastornos mentales” que ningún médico certificó a favor de Fujimori.

No procede el indulto, porque si Keiko Fujimori llegase a la presidencia e indultase a su padre, estaría incurriendo en el delito de negociación incompatible previsto en el artículo 399 del Código Penal que se sanciona hasta con 6 años de prisión. Si insistiese en indultar a su padre, estaría utilizando indebidamente su cargo para beneficiarse familiarmente.

No procede el indulto, porque si Keiko indultará a su padre, podría ser acusada de infracción a la Constitución ya que estaría violando los deberes de Jefe de Estado, establecidos en el artículo 118 de la Carta Magna que obliga al mandatario nacional, a), cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes, b) ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y, c) cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

Un detalle final. Keiko Fujimori está mal asesorada jurídicamente, ya que no podrá cumplir un ofrecimiento de campaña electoral en beneficio de su padre, ya que el Perú es un Estado Constitucional de Derecho, donde la Constitución, las leyes y reglamentos, deben cumplirse escrupulosamente y es el Jefe de Estado, el primero que debe acatar el ordenamiento jurídico de la nación. Si el Presidente o la Presidente vulnera el orden normativo, sentaría un pésimo presente al país.

Keiko cree erradamente que aún estamos en una Monarquía, donde si ella es elegida Presidenta, podrá disponer lo que quiera y lo que le parezca mejor a ella, lo que sería inconstitucional e ilegal, ya que nuestro país por mandato constitucional del artículo 43, el Perú es un Estado Unitario e indivisible y se organiza según el principio de separación de poderes públicos, por lo cual, no hay poder absoluto y toda autoridad que excede u omite sus atribuciones constitucionales, puede ser investigado, denunciado y sentenciado por los poderes públicos u organismos constitucionales autónomos.

Si Keiko fuera elegida Presidenta e insistiera en indultar a su padre, sería también inmoral, ya que su padre, que ha sido sentenciado por múltiples delitos por el Poder Judicial, aún no ha pagado reparaciones civiles que superan los 51 millones de soles según la Procuraduría Anticorrupción, por lo que su imagen presidencial no tendría ninguna credibilidad en el país y en el exterior, ya que en ningún Foro Nacional o Internacional de Ética Pública o Anticorrupción, podría pontificar sobre ética y lucha anticorrupción, al margen que podría desacreditar al Perú a nivel internacional. Keiko está notificada. Ella tendría que diferenciar su familia y sus intereses familiares, de los deberes de Estado que supone preferir defender los intereses nacionales, al margen que un eventual indulto a su padre, podría generar una profunda división entre peruanos, afectaría la gobernabilidad y podría ser acusada por infracción a la Constitución.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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