¡No al cierre del Tribunal Constitucional, pero Sí a las reformas!

Hugo Amanque Chaiñaabril 17, 202117min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 17, 202117min0

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¡No al cierre del Tribunal Constitucional, pero Sí a las reformas!

el constitucional

El candidato presidencial Pedro Castillo de Perú Libre, el 09 de abril declaró a la prensa que es partidario de cerrar el Tribunal Constitucional si llega al gobierno nacional por voluntad del pueblo. Textualmente, Castillo, señaló a la prensa lo siguiente: “Hoy en día la gran corrupción es constitucional. Y quién defiende a los actos grandes corrupción nacional, es este Tribunal Constitucional, aparte de que ha archivado las grandes causas del país, pues ido y ha desangrando al país. El Tribunal Constitucional por ejemplo en el caso donde se debería dar su dinero de la AFP, hoy en día dónde se archivó, fue ahí (en TC). Vamos a empezar desde arriba hacia abajo, no al revés. Se juzga a los pequeños y a los medianos y los de arriba están felices de la vida”.

Considero personalmente, que la propuesta de Castillo es totalmente irresponsable, ya que no procede su cierre constitucional, por más que él candidato llegue a la presidencia, ya que, en ningún artículo de la Carta Magna, faculta al Jefe de Estado a derogar, cerrar, eliminar o desactivar el Tribunal Constitucional, ya que ese organismo constitucional, forma parte de la estructura constitucional del Estado Peruano aprobado por el Congreso y ratificado en un referéndum por el pueblo peruano.

Puntualmente, el artículo 118 de la Carta respecto a los deberes del presidente de la república, en ninguno de sus 24 incisos, se faculta al Jefe de Estado a cerrar, desactivar o eliminar un organismo constitucional autónomo como pretende con el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el artículo 118 en el inciso 7, el presidente de la republica al dirigir mensaje anual al Congreso con acuerdo del Consejo de Ministros, puede proponer mejoras y reformas que estime conveniente para el buen funcionamiento del Estado. Es más, el artículo 206 sobre reforma constitucional que establece la Constitución, señala que la iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la republica con aprobación del Consejo de Ministros, a los congresistas y aun número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral con firmas comprobadas por la autoridad electoral. En síntesis, Castillo no puede cerrar el TC, pero si podría proponer reformas constitucionales a dicho organismo u a otros en el Estado.

Pedro Castillo es profesor y es probable que desconozca aspectos constitucionales y legales que forman parte de los principios constitucionales de nuestra Carta Fundamental, por lo que probablemente estaría mal asesorado políticamente. La mayoría de Estados Constitucionales tienen en sus Constituciones Tribunales Constitucionales, que son indispensables para controlar los excesos de los poderes públicos, por lo que en los hechos dichos Tribunales o Cortes Constitucionales, se ha convertido en el árbitro en los Estados Modernos, ya que en probables abusos de poder de los poderes públicos, dichos Tribunales viene a ser una garantía constitucional para que los ciudadanos e instituciones vulnerados en sus derechos fundamentales, puedan recurrir a ella en defensa de sus fueros o derechos.

Si Castillo llegará a la presidencia de la república por voto popular, y si insistiera en cerrar el Tribunal Constitucional, tendrá que presentar una propuesta de reforma constitucional respetando todo el procedimiento establecido en la Constitución, la que debe ser consultada por un referéndum al pueblo peruano para que se pronuncie en las ánforas, para ver si el soberano apoya o rechaza la propuesta presidencial. Reiteramos que ningún artículo de la Constitución actual faculta al presidente de la republica a desactivar el Tribunal Constitucional, por lo que Castillo debe meditar bien cuando declara a la prensa, ya que, de insistir en propuestas inconstitucionales, su imagen política se deteriorará, perderá credibilidad y será visto como un “demagogo y populista” que efectúa propuestas inconstitucionales para conseguir votos de la tribuna, antes que respetar el Estado Constitucional, que no es inmodificable ni eterno, pero si se puede hacerlo respetando escrupulosamente el procedimiento constitucional establecido.

Reitero, que estoy en contra de la desactivación del Tribunal Constitucional, pero sí creo necesario efectuar algunas reformas constitucionales y normativas a la actual ley orgánica del TC, que si puede hacerlo el Congreso a través de dos periodos legislativos y con referéndum donde el pueblo sea consultado en las ánforas.

Esas reformas constitucionales, son de los artículos 201, 202, 203 y 204 de la Constitución y la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional 28,301 que promulgó el año 2004 el presidente Toledo. Esas futuras reformas son necesarias y urgentes. Concretamente, en el sistema de elección, número de magistrados y atribuciones del Tribunal Constitucional (TC), de manera que ad portas del bicentenario, se modernice y mantenga su independencia y autonomía constitucional. El TC es el supremo intérprete de la Constitución y es el organismo constitucional autónomo que efectúa control constitucional al Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a la Junta Nacional de Justicia, al Jurado Nacional de Elecciones, a los gobiernos regionales, a los gobiernos municipales, entre otros.

Las reformas constitucionales y legales al TC, personalmente creo que son necesarias en los  siguientes temas específicos. En el sistema de elección de magistrados, en el Perú los magistrados son elegidos por el Congreso con 2/3 de votos lo que dio lugar a la repartija por parte de los partidos políticos en la última década y que debe modificarse, ya que el Estado no es botín de los políticos.

En este tema, la Constitución de Bolivia señala que todos sus magistrados son elegidos por sufragio universal, por lo que su lealtad constitucional de los elegidos es al pueblo y no a las cúpulas partidarias. En Colombia, los magistrados son elegidos por el Senado en ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado, mientras que, en Ecuador, la elección de magistrados constitucionales es mediante un proceso de concurso público, con veeduría e impugnación ciudadana. En Chile, tres magistrados constitucionales son designados por el Presidente de la República, cuatro por el Congreso Nacional y tres elegidos por la Corte Suprema.

Personalmente, creo que, en el sistema de elección de magistrados constitucionales, requiere una modificación constitucional, y todos ellos deben ser elegidos por el pueblo con determinados requisitos específicos, ya que es el pueblo debe ser la fuente de poder de todos los altos funcionarios estatales, ya que al ser elegidos por el soberano, la lealtad de los magistrados constitucionales debe ser al pueblo y la Constitución, y no a las cúpulas parlamentarias de la partidocracia que no siempre piensa en los intereses de Estado, sino en sus intereses políticos y económicos. Todos los altos funcionarios públicos de los ocho organismos constitucionales autónomos deben ser elegidos por el pueblo y no seguir con ese monopolio constitucional del Congreso que en otro comentario abordaremos con profundidad.

En relación al número de magistrados constitucionales, en el Perú es 7, pero en Bolivia son 7 magistrados titulares y siete suplentes algo que es inusual en los Tribunales Constitucionales de América Latina. En Colombia son 9 los magistrados constitucionales, en Chile son 10 magistrados constitucionales y en Ecuador 9 los magistrados constitucionales. El argumento principal para aumentar el número de magistrados, es que, ante la gran carga procesal, habría más salas para que varios juristas resuelvan con mayor celeridad los expedientes tramitados. En este tema concreto, considero que debe ampliarse el número de magistrados constitucionales ante la alta carga procesal constitucional que cada año aumenta en el país, lo que debería llegar a 9 magistrados para que haya más salas constitucionales y darles celeridad a los recursos presentados por personas naturales y personas jurídicas.

Otro aspecto importante, es el tiempo de mandato de los magistrados constitucionales. En Perú, el mandato es de cinco años que nunca se ha cumplido porque el Congreso siempre eligió en forma extemporánea a los magistrados constitucionales. En Bolivia, el mandato es de seis años de los magistrados constitucionales y cesan en forma automática, ya que hay magistrados suplentes que suplen a los titulares temporalmente, mientras que, en Colombia, el periodo es de ocho años.  En tanto que en Chile el mandato es de nueve años y se renuevan por tercios, mientras que en Ecuador el mandato constitucional es de nueve años. Como se aprecia, en el Perú, es menor el tiempo de mandato constitucional de los magistrados comparado con países vecinos, lo que debe modificarse a futuro. Me parece que debe reformarse este tema y ampliar el mandato de los magistrados a siete años, por diversas razones que por espacio no podemos detallar.

Respecto a las atribuciones o competencias constitucionales, la Constitución del Perú solo le asigna al Tribunal Constitucional siete atribuciones concretas que es muy reducida. La Constitución de Bolivia, le asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional trece competencias, entre ellas, consulta de los poderes públicos sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, el control previo en la ratificación de Tratados Internacionales, la constitucionalidad de competencia de reforma parcial de la Constitución, etc. La Constitución de Colombia, le asigna a la Corte Constitucional once competencias específicas, entre ellas, la constitucionalidad del referendo de las leyes, las consultas populares y los plebiscitos nacionales.

La Constitución de Chile, le asigna al Tribunal Constitucional dieciséis atribuciones constitucionales. Entre ellas, resolver las cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional, resolver las cuestiones sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito y declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente Electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones y cuando el Presidente haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y en consecuencia admitir o desecharla. En ambos casos, debe oír previamente al Presidente del Tribunal Constitucional.

La Constitución de Ecuador, le asigna a su Corte Constitucional diez atribuciones constitucionales. Entre ellas, efectúa de oficio el control de constitucionalidad de las declaratorias de estados de excepción cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. Ante lo expuesto, es obvio que debe ampliarse a futuro más atribuciones constitucionales al Tribunal Constitucional de Perú, ya que su actual diseño constitucional fue elaborado en la década del noventa del siglo XX, algo ya desfasado al transcurrir 28 años de la actual Constitución de 1993, que dio nacimiento al Tribunal Constitucional.

Una precisión sobre el tema. Lo preocupante es que en los últimos 28 años desde 1993, el Tribunal Constitucional que nació con la Ley 26435 en 1994 con el Congreso Constituyente Democrático y que se modificó con la Ley 28301 del año 2004 en el gobierno de Toledo, pese a tener iniciativa legislativa como lo reconoce el artículo 107 de la Carta Magna y el artículo 4 de su actual ley orgánica, el TC no habría promovido reformas inherentes a esa institución en la Constitución y en su ley orgánica que regula a ese organismo constitucional autónomo. La presidenta del TC, Dra. Marianela Ledesma que debutó en su cargo con transparencia, no sabemos si consensuó o no con sus colegas la presentación de una iniciativa legislativa para auto reformar ese organismo constitucional autónomo y evitar que los cambios constitucionales sean impuestos al caballazo y sin un minino de racionalidad ni consenso.

En resumen, el candidato Pedro Castillo tiene que entender que una cosa es ser dirigente magisterial, dirigente de un pueblo joven, decano de una orden profesional o rector de una universidad. Pero otra cosa es aspirar a la primera magistratura de la nación, por lo que sus propuestas deben ser como si fuera estadista, ya que pretende ocupar la Jefatura de Estado, por lo que sus planteamientos no deben ser descabellados, sin sustento constitucional y muchos menos demagógico. Con seguridad, la derecha y extrema derecha política del país, serán aliados en la segunda vuelta electoral con sus acólitos en la prensa mediática capitalina con pocas excepciones y aprovecharán los errores del candidato de la izquierda radical para pulverizarlo y ridiculizarlo ante la opinión publica en la segunda vuelta electoral con razón o sin razón, ya que el pensamiento conservador no les interesa la patria ni el pueblo. Ellos querrán conservar el statu quo ya que esté les garantiza sus privilegios políticos, económicos y sociales que tienen como sustento la Constitución de 1993.

Preguntamos finalmente: ¿Insistirá en su propuesta original Pedro Castillo? ¿El nuevo Congreso elegido desde julio 2021 promoverá las reformas al Tribunal Constitucional? ¿Priorizará estas reformas constitucionales la actual presidenta del TC a pocos meses de concluir su gestión ante la amenaza del cierre que anunció el candidato Castillo?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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