Gobierno aprueba por decreto el reglamento de trabajadoras del hogar
El gobierno del presidente Sagasti publicó hoy en el diario oficial estatal el decreto supremo 009-2021 que aprueba el reglamento de la ley 31047 de las trabajadoras del hogar el que consta de 63 artículos. El decreto señala que la trabajadora del hogar debe tener más de 18 años de edad y es la que realiza actividades propias del desenvolvimiento de un hogar y conservación de una casa habitación que incluyan limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad o al cuidado de mascotas.
Las trabajadoras no pueden ser discriminadas, sus derechos son irrenunciables, tienen derecho a sindicalizarse, gozar de ambiente saludable, las formas de trabajo deben ser con residencia en el hogar a tiempo completo, a tiempo parcial, sin residencia en el hogar a tiempo completo y tiempo parcial. Los contratos de trabajo deben ser a tiempo indeterminado, se debe celebrar por escrito por duplicado y se registra en el Ministerio de Trabajo en plazo no mayor de tres días siendo una copia para la trabajadora.
La persona trabajadora del hogar que labore menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, percibe, como mínimo, el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital. Para obtener el promedio de horas semanal, se divide el total de horas laboradas en la semana entre los días trabajados, está prohibido realizar descuentos a la remuneración por conceptos del costo o valor de las condiciones de trabajo, la persona empleadora del hogar está obligada a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos (2) ejemplares, las cuales se entregan a la persona trabajadora del hogar y a la parte empleadora del hogar. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de pago de la remuneración y en ella se consignan los aportes y descuentos que se apliquen.
Las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración, bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar descuenta estos de la remuneración o los contabiliza como parte de la remuneración. El pago de la remuneración por transferencia bancaria se realiza solo bajo el consentimiento expreso, formal y escrito de la persona trabajadora del hogar. El incumplimiento del pago de la remuneración en la periodicidad pactada origina el pago de los intereses legales establecidos por el Decreto Ley Nº 25920, que dispone que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones legales: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.
La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción de la persona trabajadora de hogar y su familia. La persona empleadora del hogar está facultada para establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, sin exceder las ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, así como el horario de trabajo. La persona empleadora del hogar establece un tiempo no menor a cuarenta y cinco (45) minutos para que la persona trabajadora del hogar tome sus alimentos dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El tiempo de refrigerio coincide con los horarios habituales de desayuno, almuerzo y cena. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo, salvo acuerdo o disposición de la persona empleadora del hogar en contrario. La persona trabajadora del hogar tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo.
La persona trabajadora del hogar tiene derecho a un descanso vacacional anual de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios. En caso de no cumplir con el año completo de trabajo, corresponde un pago proporcional a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días se hubieran laborado, respectivamente. Los actos de hostilidad equiparables al despido en el trabajo del hogar son los establecidos en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en cuanto sean aplicables. La persona trabajadora del hogar gestante goza del derecho de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal. La autoridad competente se encuentra prohibida de otorgar autorización para el trabajo del hogar a personas menores de dieciocho (18) años.
La persona trabajadora del hogar tiene derecho a su integridad física, psíquica y sexual, y a gozar de condiciones que le permitan un libre desarrollo de su personalidad en condiciones de igualdad y no discriminación. Es responsabilidad de la persona empleadora del hogar garantizar un espacio libre de hostigamiento sexual y de todo tipo de violencia. Frente a actos de hostigamiento sexual, la persona trabajadora del hogar puede recurrir al Poder Judicial para solicitar: a) Cese de actos de hostilidad, b) Pago de indemnización dando por terminado el contrato de trabajo del hogar. La persona trabajadora del hogar es afiliada regular en el Seguro Social de Salud – EsSalud, percibiendo los beneficios que en tal condición le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Los aportes a EsSalud son de carácter mensual, a cargo de la persona empleadora del hogar, debiendo aplicarse las disposiciones del artículo 6 de la referida Ley y de aquellas normas que resulten aplicables. Es obligatoria la afiliación al Sistema Previsional de la persona trabajadora del hogar. El aporte es de cargo de la persona trabajadora del hogar, correspondiendo a la persona empleadora del hogar registrar, retener y pagar el aporte al régimen previsional elegido por la persona trabajadora del hogar.
La persona trabajadora del hogar tiene los siguientes derechos: a) A ser informada sobre los riesgos presentes en su lugar de trabajo; b) A conocer las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos existentes; c) A ser capacitada en materia de seguridad y salud en el trabajo; y, d) A no realizar trabajos que pongan en peligro su seguridad o salud. La persona trabajadora del hogar se encuentra obligada a reportar a la persona empleadora del hogar la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.