JNE declaró infundada tacha contra candidato Edwin Martínez de Acción Popular

Hugo Amanque Chaiñaabril 1, 20216min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 1, 20216min0

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JNE declaró infundada tacha contra candidato Edwin Martínez de Acción Popular

jne martinez

El Jurado Nacional de Elecciones presidido por el Dr. Jorge Salas Arenas, mediante resolución 0295-2021 publicada en el diario oficial, resolvió declarar no ha lugar el escrito presentado, el 23 de febrero de 2021, por don Alan Avalos Benegas, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por dicha persona ; y, confirmó la resolución n° 000147-2021 del Jurado Electoral de Arequipa del 10 de febrero de 2021, emitida por el Jurado, que declaró infundada la tacha interpuesta contra don pedro Edwin Martínez Talavera, candidato para el congreso de la república por el distrito electoral de Arequipa, de la organización política Acción Popular, en el marco de las elecciones Generales 2021.

Entre los principales fundamentos jurídicos de la resolución del JNE, afirman que los documentos presentados causan certeza al órgano electoral que el candidato Martínez registra dos sentencias por delitos dolosos y que a la fecha ha cumplido con los fallos emitidos por el respectivo órgano jurisdiccional. Acotan que se debe presumir la Declaración de Hoja de Vida, donde se ha consignado que se habría cumplido con la sentencia referida al delito de nombramiento y aceptación indebida para cargo público, antes de su condición de candidato; esto es, antes del 22 de diciembre de 2020; ello sin perjuicio de que las acciones de fiscalización digan lo contrario.

Observan que el delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo público no se subsume dentro de los tipos de delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios, sino dentro del de abuso de autoridad y mucho menos dentro de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; por lo tanto, no se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones. Por otro lado, sostiene que, el artículo 34-a de la Constitución Política del Perú debe interpretarse bajo la premisa del favorecimiento de la candidatura y pro homine; en ese sentido, dicha restricción se debe aplicar a los candidatos que se hallen con sentencia condenatoria vigente por delito doloso, siendo suficiente que sea de primera instancia.

Por lo tanto, coligen que el candidato, a la fecha, ha cumplido con las sentencias impuestas por los delitos de nombramiento y aceptación indebida para cargo público y contra la seguridad pública; además, cuenta con las resoluciones que, expresamente, así lo disponen; por lo tanto, no se encuentra dentro de los impedimentos establecidos para ser candidato. En relación a los estudios de Literatura y Lingüística del candidato, se observa que sí fue declarado como no concluidos en la Declaración de Hoja de Vida; sin embargo, el recurrente alega que no estudió ningún ciclo; para ello adjunta un informe Técnico 046-2021, en el cual señala que no tiene registros sobre el primer año del candidato; asimismo, que solo adjunta la libreta de notas de la última matrícula del año académico 1989-B, en los cuales figura la condición de abandono.

Ante esta situación, se presume la veracidad de la DHV y, conforme a la aplicación supletoria a los procedimientos jurisdiccionales electorales, la carga de la prueba es de quien contradice y alega nuevos hechos; de esta manera, los medios probatorios presentados por el recurrente no acreditan de manera fehaciente que no tenga estudios previos al año 1989, así como que no haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley universitaria para ser estudiante; en suma, no se puede concluir que se ha consignado información falsa.

Con relación al escrito presentado el 23 de febrero de 2021, en el cual el apelante solicita uso de la palabra y señala que no se le ha remitido las credenciales de acceso para la audiencia pública, se ha verificado que el 22 de febrero del mismo año, se remitieron dichos datos al correo: asesores_legales_aqp@hotmail.com, señalado en su escrito de apelación; por lo tanto, se debe declarar no ha lugar el escrito presentado. Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, declaró no ha lugar el escrito presentado, el 23 de febrero de 2021, y declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Alan Avalos Benegas; y, en consecuencia, confirmaron la resolución n° 000147-2021 emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Pedro Edwin Martínez Talavera, candidato para el congreso de la república por el distrito electoral de Arequipa, de la organización política Acción Popular, en el marco de las elecciones Generales 2021.

Hugo Amanque Chaiña


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