¿Es el presidente Sagasti un infractor a la Constitución Política?

Hugo Amanque Chaiñamarzo 29, 202110min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 29, 202110min0

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¿Es el presidente Sagasti un infractor a la Constitución Política?

sagasti micro

El Perú es un Estado Constitucional de Derecho. Así lo sentenció el Tribunal Constitucional en el expediente 5854-2005-PA/TC fundamento jurídico 2, cuando señaló que “la Constitución preside el ordenamiento jurídico del país (art.51) y ningún acto de los poderes públicos (art. 43) o de la colectividad en general, puede vulnerarla válidamente (art. 38), ya que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Lo anterior tiene que ver con la rebeldía injustificada del presidente Sagasti, quien se negó a asistir a la citación que le cursó la Comisión Investigadora denominada Vacunagate, que investiga los presuntos actos ilícitos de corrupción de ex ministros del gobierno sobre el secretismo e irregularidades en la vacunación anti covid 19 a altos funcionarios públicos.

En su respuesta a la Comisión del Congreso, Sagasti mediante carta, respondió textualmente: “Me excuso de asistir a la sesión a la que se me cita en la medida que, a través de esta comunicación, estoy brindando la información solicitada y reiteró que no me entere previamente de la vacunación clandestina de las ex ministras de Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete, y de Salud, Pilar Mazzeti, con excedentes de la vacuna china Sinopharm que arribaron el 2020 para su ensayo clínico en Perú, ni he autorizado a funcionario alguno a recibirla”.

La inasistencia de Sagasti a la citación de una Comisión Investigadora del Congreso, no sólo constituye una infracción a la Constitución, sino que también desnuda su irrespeto al primer poder del estado que representa al pueblo peruano. Pone en evidencia que Sagasti y su cacareada transparencia de su gobierno, sólo es retórica y no es práctica, ya que rehuyó responder y confrontarse con sus ex ministros para que el país sepa la verdad completa de este escándalo nacional que evidencia las prácticas corruptas en las altas esferas del gobierno nacional que no puede pasar desapercibida ante la opinión pública, ya que ningún medio de comunicación de la prensa concentrada de Lima, cuestionó la inasistencia del inquilino de palacio de gobierno ante la comisión investigadora del Congreso, tratándolo hasta hoy con “guantes de seda”.

Preguntamos, por tanto, Sr. Sagasti: ¿En qué artículo de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se prohíbe que el presidente de la república no puede ni debe concurrir cuando es llamado al Congreso por una Comisión Investigadora? La inasistencia de Sagasti viola varios principios constitucionales. El artículo 97 de la Constitución de control político, señala resumidamente lo siguiente: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones investigadoras, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”. ¿Está exceptuado de cumplir este principio constitucional el inquilino de palacio de gobierno?

El artículo 35 del reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica, indica que se puede conformar Comisiones Investigadoras si así lo acuerda el Pleno del Congreso, pero el artículo 88 inciso b, es muy claro al señalar lo siguiente: “Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran”. ¿Está Sagasti por encima de la Constitución y el reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica?

En la obligatoriedad de asistir al Congreso cuando una persona o autoridad es citado por una Comisión Investigadora, el Tribunal Constitucional que es el máximo órgano de control constitucional en el país, emitió varias sentencias. El Tribunal Constitucional se pronunció en dos procesos constitucionales sobre la función de control político del Congreso que les faculta la Constitución en el artículo 97.

En la acción de amparo del expediente 02404-2011-AA FJ del 4 al 6 y en el habeas corpus del expediente 2175-2002-HC/TC FJ 2, el Tribunal Constitucional ha reconocido la facultad del Congreso para iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Concretamente, el Tribunal Constitucional en el expediente 06751-PA FJ 4 señaló “que los procedimientos internos seguidos por las diferentes comisiones parlamentarias se encuentran regulados por su Reglamento, el que también es una fuente que tiene rango de ley, siendo que los ejercicios de las facultades concebidas por la Constitución a favor del Congreso de la República no vulneran ni amenazan derecho constitucional alguno, a menos que se denote un proceder manifiestamente irrazonable”.

Sagasti incumplió el artículo 118 de la Constitución inciso 1 que señala que son deberes del presidente de la república “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados y demás disposiciones legales”, el inciso 9 que afirma que es deber del presidente “cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”. ¿Es una vaca sagrada Sagasti en el Estado? Ser presidente de la república, aunque transitorio como el actual inquilino de palacio de gobierno, debe ser un honor para cualquier peruano ya que representa al país y en el exterior a todos sus compatriotas.

Como autoridad o como ciudadanos, todos tenemos la obligación constitucional de respetar la primacía de la Constitución referida en el artículo 51, pero también en el artículo 38 de la nuestra Carta Magna que señala lo siguiente: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. ¿Honra al Perú al presidente Sagasti al negarse asistir al Congreso ante una Comisión Investigadora que pretende descubrir actos de corrupción en el gobierno del partido oficialista?

Es vergonzoso que Sagasti como presidente del Congreso Nacional y hoy encargado transitorio de la Jefatura de Estado por mandato de la Carta Magna al suceder al mitómano Vizcarra, hoy se haya negado asistir a una citación ante una Comisión Investigadora del Congreso, cuando él debió dar ejemplo al país que el mandatario nacional en estricto cumplimiento al ordenamiento constitucional y jurídico, se somete al primer poder estatal. Sagasti pasará a la historia republicana del Congreso y de la Presidencia como un demagogo más del siglo XXI.

Sr. Sagasti: ¿No es de interés nacional combatir la corrupción que es un cáncer que corroe al Estado y sociedad y no debería ser usted el primer interesado en contribuir con su testimonio personal para conocer a fondo la verdad de la vacunación express que nos ha avergonzado ante el mundo? ¿Por qué razones la prensa mediática limeña y las bancadas parlamentarias del actual Congreso no critican estas infracciones constitucionales del inquilino de palacio de gobierno y no denuncian a Sagasti por infracciones a la Constitución? ¿Podemos aceptar que en un estado constitucional de derecho un gobernante desacate el orden constitucional y jurídico del país? ¿Cuál es la lección que da al país el presidente Sagasti por su inasistencia al Congreso que representa a todos los peruanos? ¿Hay vacas sagradas en la Constitución y la ley señor presidente de la república?

 Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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