Poder Judicial obliga a jueces escuchar a litigantes mediante resolución administrativa
La presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dra. Elvia Barrios, mediante la resolución administrativa 000028-2021, publicada en el diario oficial, dispuso el uso obligatorio de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, en todos los órganos jurisdiccionales del país; con excepción de aquellos especializados en materia penal.
La resolución da cuenta que el caso de jueces y juezas de órganos jurisdiccionales que integran módulos corporativos, la atención será conjuntamente con el/la administradora/a y el Juez/a atenderá si es un asunto de trámite vinculado a su despacho; y el administrador/a, si es un asunto de trámite pendiente al interior del módulo corporativo. Dispone también que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus órganos de línea competentes, en coordinación simultánea con la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, realicen las acciones administrativas y brinde el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de la presente resolución.
La norma publicada agrega que la Gerencia General del Poder Judicial; así como las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto a su competencia, realicen el acondicionamiento e implementación de los equipos y accesos necesarios para la viabilidad y sostenibilidad de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita” y que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistraturas de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la presente disposición, estableciendo que el número de citas atendidas por el/la juez/a será considerada como actividad productiva jurisdiccional.
El aplicativo web “El Juez te escucha, programa tu cita”, tiene como finalidad facilitar la calendarización de citas por parte de los usuarios judiciales con el/la juez/a del respectivo órgano jurisdiccional, salvaguardando la integridad física de los/ las magistrados/as, personal jurisdiccional y de los/las usuarios/as judiciales, evitando que el justiciable tenga que apersonarse al juzgado, ahorrando tiempo tanto para el/la juez/a como para el peticionante, y asimismo, tiene el propósito de evitar la exposición innecesaria de abogados/as y litigantes por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.