Someten a consulta proyecto de modificación sobre reglamento de la ley 28044 hasta el 03 de abril
El Ministerio de Educación publicó en su portal institucional el proyecto de modificación del “Reglamento de la Ley N°28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°011-2012-ED”, ya que está es necesaria porque la Ley 30797, Ley que promueve la Educación inclusiva, introdujo en la Ley General de Educación el artículo 19-A sobre «Educación inclusiva», el artículo 62-A sobre el “Profesional en psicología” y modificó el artículo 52 sobre “Conformación y participación de la Comunidad educativa”; artículos que deben estar reflejados en el nuevo Reglamento.
En el proyecto, están todos los artículos propuestos («nuevos» y «modificados») para que las comunidades educativas puedan dar aportes, la que están divididos en la «SECCIÓN 1: modificación del artículo 11 sobre «Educación Inclusiva», «SECCIÓN 2: Nuevos artículos», «SECCIÓN 3: Artículos modificados» y «SECCIÓN 4: Modificaciones e incorporaciones en las Disposiciones Complementarias. Como se recuerda, el Congreso aprobó el 2018 la ley 30797 sobre educación inclusiva en el país.
En dicha norma legal se modifica el artículo 19-A en la ley 28044 al señalar que la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales. El Estado garantiza la creación e implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva. La educación inclusiva no genera costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas.
Asimismo, se modifica el artículo 52 y se incorpora el artículo 28044 al afirmar que la comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, profesional en psicología, ex alumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes.
La norma sostiene que el psicólogo escolar es un profesional especializado que forma parte de la comunidad educativa y que contribuye a la formación integral de los estudiantes en la educación básica. La función principal del profesional en psicología consiste en ser un soporte para que los actores de las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional.
El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes norma las funciones del profesional en psicología. El MINEDU remarca que el 03 de abril vence el plazo para recepcionar aportes y sugerencias al proyecto de reglamento elaborado respetando la nueva ley aprobada por el Congreso Nacional el año 2018.