El deber de neutralidad de los funcionarios públicos en periodo electoral
El ciudadano David Núñez Vera, anunció que interpuso una denuncia contra el fiscal superior, Rafael Vela Coordinador Especial de Equipo Lava Jato, por presunta vulneración del principio de neutralidad electoral vigente en el país. El argumento del denunciante es que Vela brindó declaraciones al canal de Latina Televisión donde afirmó que Martín Vizcarra, ex presidente y actual candidato al Congreso ha intentado obstruir investigaciones en su contra e incluso podría solicitar un asilo para rehuir la acción judicial, ya que el fiscal Juárez ha pedido a la juez 18 meses de pena privativa de libertad contra el ex mandatario. Núñez Vera agregó que el fiscal estaría infringiendo el artículo 6 del decreto supremo 199-2020 sobre neutralidad de los funcionarios públicos durante el periodo electoral 2021 y que también estaría incumpliendo la campaña de neutralidad política que impulsa el Ministerio Público, por lo que solicitó que el caso sea resuelto por el Jurado Electoral de Lima y se ponga en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de la Junta Nacional de Justicia.
En el tema de la neutralidad electoral, es oportuno recordar que, en las elecciones generales del año 2015, el presidente Ollanta Humala, criticó con severidad a Alberto Fujimori, padre de Keiko, quien era candidata presidencial de Fuerza Popular, al calificarlo como “ladrón de marca mayor y que él no postulaba a ningún cargo público, ni interfería en la campaña electoral”. Keiko le respondió, tildandolo de “un cobarde que interfería en el proceso electoral y no respetaba el principio de neutralidad electoral”. El Jurado Electoral Especial de Lima en la resolución 001-2015, resolvió poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la infracción al principio de neutralidad cometida por Ollanta Humala Tasso, presidente de la república, exhortando a los funcionarios públicos a respetar el principio de neutralidad y poner en conocimiento del JNE para que, en atribución a su iniciativa legislativa, solicite al Congreso que legisle sobre sanciones e infracciones de altos funcionarios de estado.
El JNE en la resolución 0057-2016, declaró nula la resolución del Jurado Electoral Especial de Lima y devolver los actuados para que renueve los actos procesales con relación al procedimiento sancionador seguido contra Humala. ¿Por qué razones el JNE declaró nula la resolución del Jurado de Lima? Porque el Jurado no respetó el debido proceso, tuvo una defectuosa motivación y porque el presidente de la república es una autoridad protegida por la inmunidad a nivel constitucional a través del artículo 117.
Recientemente, el año 2019 cuando el país era gobernado por el presidente Martin Vizcarra, el Jurado Electoral Especial de Lima, informó que abrió investigación contra el presidente del consejo de ministros y contra la ministra de la mujer. Contra Vicente Zeballos porque señaló que “ellos habían impulsado la no reelección parlamentaria aprobada en el referéndum por el pueblo el 2018” y contra la ministra Gloria Montenegro porque “la ciudadanía se pronunció en el referéndum donde le dijo no a la reelección de los congresistas”, que, según el Jurado de Lima, ambos ministros habrían violado el principio de neutralidad electoral que debían respetar todos los funcionarios públicos.
¿Cómo se define la neutralidad electoral? La Real Academia de Lengua Española afirma que la neutralidad electoral se da “cuando la autoridad o funcionario público no participa de ninguna de las opciones electorales en contienda”, entre tanto el reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodos electorales del jurado nacional de elecciones, lo define como “el deber esencial de toda autoridad, funcionario o servidor público, para actuar con imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en el marco de un proceso electoral”.
¿Qué señala la Constitución respecto a este caso? El artículo 31 refiere que “la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana”. ¿Cuál es la legislación que regula las elecciones y la neutralidad estatal? La ley 26859 orgánica de elecciones que en sus artículos 346 y 347 prohíben que “las autoridades intervengan en actos electorales, practiquen actos que favorezcan o perjudiquen a candidatos o partidos y hacer propaganda a favor o en contra de candidatos y partidos políticos”.
La ley 26486 orgánica de elecciones del jurado nacional de elecciones que en su artículo 5, faculta al JNE “a denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley”. Asimismo, la ley 27815 denominada código de ética de la función pública que en su artículo 7, señala que es un deber de la función pública la neutralidad, por lo que “deben actuar con absoluta imparcialidad política y económica en el desempeño de sus funciones demostrando independencia frente a personas, candidatos o partidos políticos”.
En tanto que el artículo 8, respecto a prohibiciones precisa que, “están prohibidos de realizar actividades de proselitismo político, utilizando infraestructura, bienes o reuniones públicas a favor o en contra de candidatos o partidos políticos”. ¿Qué otras precisiones tienen el reglamento 0078-2018 del JNE sobre neutralidad estatal? El artículo 30 de infracciones sobre neutralidad electoral, refiere que “es una infracción, intervenir en actos electorales, realizar actos que favorezcan o perjudiquen a candidatos o partidos y hacer propaganda a favor o en contra de candidatos o partidos”.
El artículo 37 sobre determinación de primera infracción, señala que “la resolución del jurado electoral especial ordena al infractor abstenerse de incurrir en otra infracción, y si se incurre en segunda infracción, “se impone una amonestación pública y multa a la organización política, remitiéndose a la Contraloría los actuados que se publicará en el diario El Peruano”. El artículo 40 sobre imposición de multas, afirma que “se puede multar de 30 a 100 UITS que debe ser pagado en 10 días después de la notificación. De no pagarse el jurado electoral especial remite los actuados al Procurador del JNE”.
El gobierno aprobó el decreto supremo 199-2020-PCM, por el cual los funcionarios públicos tienen el deber de neutralidad y debida diligencia en periodos electorales, por lo que no pueden hacer uso indebido de bienes y recursos públicos, uso indebido de la posición o el cargo que desempeña, uso indebido de información y prohibiciones en materia de publicidad estatal. Cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, sobre posibles conductas de las y los funcionarios y servidores públicos contrarias a la ética y las normas que rigen en el período electoral. Las denuncias pueden presentarse ante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano o por cualquier otro medio, en cuyo caso también son derivadas a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, para iniciar las gestiones correspondientes y, de corresponder, encauzar el caso ante las autoridades competentes.
En el caso concreto de la denuncia contra el fiscal Vela, dudo mucho que el Jurado Electoral, el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia, lo sancionen, ya que lo que hizo el fiscal Vela, es solicitar a la jueza penal, que dicte prisión efectiva de 18 meses contra Vizcarra, en estricto acatamiento a su competencia funcional y obligaciones que le faculta la ley del Ministerio Público ante los jueces judiciales para evitar que Vizcarra pueda fugar y en ningún momento declaró que no voten en las elecciones 2021 por el moqueguano mitómano. Si a Vela lo sancionan, también tendrían que sancionar a todos los fiscales que declaran a la prensa a las decenas de presuntos delincuentes que hoy postulan a puestos políticos como la presidencia de la república, congreso nacional o parlamento andino, qué están siendo investigados y en otros casos, acusados ante el Poder Judicial, perjudicando a la sociedad que desea saber cómo están los procesos de investigación en el Ministerio Público, afectándose no solo los derechos que tienen los fiscales de investigar y acusar a quienes han delinquido, pero también a la sociedad peruana que tiene derecho a la libertad de información y expresión, así como a la transparencia que son principios constitucionales al cual tenemos derecho todos los peruanos por mandato constitucional.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado