Congresista propone que catedráticos no tenga límite de edad para enseñanza universitaria

Hugo Amanque Chaiñamarzo 17, 20217min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 17, 20217min0

Left Banner

Left Banner

Congresista propone que catedráticos no tenga límite de edad para enseñanza universitaria

docente universitario

La congresista Carmen Omonte de Alianza para el Progreso, presentó el proyecto de ley que tiene solo dos artículos donde pretende modificar el artículo 84 de la Ley Universitaria 30220 por el cual el periodo de “evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios no hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria en el país”, mientras que en la disposición complementaria transitoria, plantea que se incorporen los docentes afectados por el artículo 84 de la ley universitaria.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, Omonte sostiene que en la aplicación de la Ley Nº 30220, Ley universitaria, en su artículo 84, párrafo 4, fueron afectados con un CESE, cientos de docentes ordinarios de diferentes universidades públicas del país, bajo el sustento de una norma inhumana, impropia, lesiva, indebidamente  aplicada, que ha recortado el derecho al digno ejercicio de la cátedra universitaria, en un hecho sin precedentes al desmerecer las experiencias docentes adquiridas en un largo período de dedicación a la enseñanza, investigación y difusión de la cultura.

Omonte sostiene que en el artículo 84, hay una falta de criterio jurídico ya que las ciencias políticas deben contrastar con los derechos fundamentales que garantizan la integridad de la persona, a sabiendas que el Derecho como tal no puede dar sustento a normas que afecten la dignidad humana, y menos, desestimar la experiencia como valor categórico y eslabón fundamental para construir el conocimiento científico. Afirma que se ha hecho creer que los docentes mayores de edad por haber alcanzado los 75 años de edad, son verdaderos inútiles, que no sirven para asumir responsabilidades y si algunos quedan en la Universidad pierden su condición de docentes ordinarios.

Esta norma bastante publicitada desde las esferas del ejecutivo agrega la congresista, que fue para Reformar la Universidad Peruana, sin embargo, demostró que sus elementos de juicio son muy pobres y no resisten el mínimo análisis del Derecho como ciencia ya que su aplicación a respondido a medidas verticalistas, impositivas y amenazadoras, sin la mayor o menor resistencia de las autoridades universitarias, todo a cambio de pretender aparentar un avance satisfactorio de la reforma universitaria.

La parlamentaria considera que el artículo 84 de la Ley actual fija los 75 años como límite máximo para el ejercicio de la docencia universitaria, tal límite de edad para el cese no responde a la realidad actual de la salud física y mental en nuestro país ya que estima que está disposición es un retroceso histórico, ya que una revisión de la legislación universitaria a lo largo del siglo pasado confirma lo que sostiene. La Ley Orgánica de enseñanza Nº 2690 promulgada por el Presidente Leguía el año de 1918, en ella se establece que «todo catedrático cesará cuando cumpliese setenta años de edad». Si hace casi un siglo esta medida era razonable de acuerdo a los estándares de salud de la época, entonces ¿cuál sería la edad límite para ejercer la docencia en el momento actual?

Agrega la congresista que los estándares de salud física y mental actual explican los numerosos casos de plenitud mental a los 75 O más años. Por ejemplo, en año 2014 ganó el Premio Nobel de Medicina Jhon WKeefe de 75 años y de lsamu Akasi ganador del Premio Nobel de Física en 2014 a los 85 años y en el Perú tenemos a Mario Vargas Llosa, a los 78 años ganador del Premio Nobel de Literatura, por lo que estos ejemplos demuestra que la edad no puede ser indicador de capacidad para la producción académica y profesional, ya que todos los docentes universitarios mayores o menores, están sujetos a la ratificación que constituye una evaluación en base a los logros académicos y profesionales que se lleva a cabo periódicamente y que decide la permanencia o el cese en la comunidad universitaria.

Omonte afirma que quienes argumentan de ese modo olvidan que en esos países el cese es, como debe ser, un beneficio social. En nuestro país es un castigo, porque un profesor principal que ganaba S/. 7,0000 soles, con el cese pasa a ganar una pensión en la AFP de apenas S/ 1,000 soles mensuales, con el agravante que en muchos casos se ha incurrido en irregularidades, fácilmente a la ley, motivaciones políticas al momento del cese. Señala que es incompresible que el artículo 84 se aplica sólo a las universidades públicas y no a las privadas y no entiende porque un profesor de 75 años o más años no puede enseñar en una universidad pública, pero si en una universidad privada, violando el principio constitucional de igualdad ante la ley y la discriminación. Finalmente, la parlamentaria de Alianza para el Progreso, señaló que su presente propuesta legislativa busca eliminar el tope de edad de 75 años para que los docentes universitarios en ese rango de edad puedan seguir dictando catedra, además de reincorporar a aquellos que fueron cesados y que actualmente vienen llevando un proceso de reincorporación en el Poder Judicial y otras instancias administrativas.

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner