Alcances y limitaciones de la Ley 31131 que erradica los CAS en el sector público

Hugo Amanque Chaiñamarzo 17, 20217min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 17, 20217min0

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Alcances y limitaciones de la Ley 31131 que erradica los CAS en el sector público

servidores publicos

Como antecedente, debemos recordar que mediante la Ley Marco del Empleo Público (Ley N° 28175, vigente desde enero del 2005), preveía en Quinta Disposición Transitoria Complementaria y Final, que se incorporaría a los cargos ocupados por Servicios No Personales (SNP, Recibo de Honorarios), en su estructura de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, y que ante la imposibilidad de su viabilidad, al haberse truncado el desarrollo normativo de la Ley Marco, es que se creó como alternativa, el Contrato Administrativo de Servicios (CAS), mediante el Decreto Legislativo N° 1057 (vigente desde el 29-Junio-2008), como una modalidad de contratación especial no sujeta a ningún régimen laboral; lo cual fue materia de interpretación por parte del Tribunal Constitucional, reconociéndose la constitucionalidad del Contrato CAS, reconociéndose derechos laborales individuales y colectivos.

Posteriormente el Congreso de la República aprobó la Ley que establecía la eliminación progresiva del CAS y otorga derechos laborales (Ley N° 29849, vigente desde el 07-Abril-2012), que precisaba en su Primera Disposición Complementaria Transitoria, que la eliminación del CAS se produciría de manera gradual a partir del año 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil (régimen que fue publicado posteriormente el 04 de julio del 2013) y que para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil. Que, como es de conocimiento público, tampoco se cumplió.

Que, ante la situación de discriminación y desigualdad laboral generada en el sector público, es que el actual Congreso de la República, aprobó la Ley N° 31131 (publicada el 09-marzo-2021), la cual no resulta ser una norma que resuelva el problema de fondo, sino que plantea una solución a futuro y condicionada a determinados requisitos, por lo que pasaremos a precisar. Se plantea como objeto incorporar al régimen laboral del D.L. N° 728 a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, que estén contratados bajo el D. L. N° 1057 (CAS) y en las entidades públicas, cuyo régimen laboral sea exclusivamente el del D. L. N° 276, la incorporación se hace en dicho régimen.

Para la incorporación, los trabajadores CAS deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Realizar labores de carácter permanente al 10-marzo-2021.
  • Tener Contrato CAS por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo, estos plazos se computan a partir del 10-marzo-2021; es decir continuar como mínimo hasta el 09-marzo-2023.
  • Haber ingresado mediante concurso público o en su defecto haber tenido la condición de Servicios No Personales y posterior Contrato CAS.

La incorporación, se deberá realizar en forma progresiva, de conformidad con lo que se establece

con lo que se establezca en el reglamento de la ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas. Por tanto, la incorporación estará condicionada a la creación de plazas presupuestadas, en este caso por parte de SERVIR y por el MEF y las prohibiciones de la Leyes de Presupuesto.

El proceso de incorporación, se concretará en un periodo no mayor de cinco (5) años; es decir hasta el 09-mayo-2026, en orden de prelación, es decir en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género. Por otra parte, desde el 10-marzo-2021 hasta que se produzca la incorporación, los Contratos CAS serán de carácter indefinido (indeterminado), motivo por el cual solo pueden ser despedidos por causa justa debidamente comprobada.

Asimismo, a partir del 10-marzo-2021 ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del Régimen Especial CAS, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente (por ejemplo: CAS Suplencia, CAS COVID o necesidad transitoria). Quedan exceptuados de los alcances los trabajadores que hayan sido contratados como CAS de Confianza.

Finalmente, la implementación del proceso de incorporación, se financia con cargo al presupuesto de cada entidad, autorizándoseles, además, a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para su cumplimiento, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios públicos y respetando las disposiciones legales presupuestales. Lo cual resultará ser un gran desafío para las entidades públicas, pues de no poder contar con disponibilidad presupuestal, no será posible su cumplimiento, manteniéndose al trabajador con Contrato CAS, en la misma situación y condición actual.

A manera de conclusión, las expectativas que mantienen los actuales Trabajadores CAS (aproximadamente 300,000), de encontrar una solución en la Ley en comentario, resultara ser poco o nada viable, más aun si su implementación involucra el periodo de un nuevo gobierno que se está por elegir, desconociéndose su posición, si de continuar o mantener los regímenes laborales regulados por el D.L. N° 276 y el D.L. N° 728 dentro de la administración pública, respecto del lento proceso de implementación del Régimen del Servicio Civil (Ley 30057), el cual resultara ser más beneficioso para los trabajadores en el ámbito de los derechos individuales.

Cesar Velarde Canaza –  Doctor en Derecho y Magister en Gerencia de Recursos

 

Hugo Amanque Chaiña


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