Pagarán indemnización por efectos adversos a vacuna COVID 19 señala decreto de urgencia
El gobierno publicó el decreto de urgencia 031-2021 en el diario oficial suscrito por el presidente Sagasti, por el cual establece una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud–MINSA, y que presenten un Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto de Urgencia.
El decreto señala que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y financiamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias oficiales, destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como la atención de las eventuales indemnizaciones y está autorizado a contratar garantías de organismos multilaterales y agencias oficiales para asegurar obligaciones de pago a cargo del Estado peruano derivadas de los contratos de adquisición de las vacunas contra la COVID-19.
El decreto autoriza al MINSA a otorgar y pagar, por única vez, una indemnización pecuniaria a favor de aquellas personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19 adquiridas por el MINSA y que presenten ESAVI severo que tenga relación causal con la misma. Será el Comité Asesor Nacional de los Efectos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización del Ministerio de Salud (en adelante “Comité Asesor de ESAVI”) el órgano con competencia para emitir el Informe Final que determine la existencia o inexistencia del nexo causal entre el ESAVI severo y alguna de las vacunas contra la COVID-19 adquiridas por el MINSA, tomando como referencia la evidencia científica médica publicada.
El Informe Final del Comité Asesor de ESAVI que establezca el nexo causal entre alguna de las vacunas contra la COVID-19 y el ESAVI severo determina que la persona afectada tenga derecho a: a) La continuidad de la cobertura por la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud – IAFA pública al que estuviera afiliada, o por la IAFA privada según el marco normativo vigente. Las personas que no cuentan con un seguro de salud son afiliadas inmediatamente al Seguro Integral de Salud (SIS), b) El pago de la indemnización a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, el cual es determinado por los órganos que establezca el titular del Ministerio de Salud como primera y segunda instancia administrativa. La determinación de la indemnización no requiere evaluación sobre negligencia o defecto de la vacuna.
El monto de la indemnización es calculado sobre el 100% de la Remuneración Mínima Vital–RMV vigente al momento de la determinación del ESAVI severo según los criterios que se pre establezcan por las áreas competentes del Sector Salud, los cuales son determinados mediante decreto supremo que proponga el Ministerio de Salud, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La norma publicada afirma que la indemnización que se otorga en el marco del presente artículo no es excluyente de cualquier otra prestación económica a la que pueda acceder la persona afectada de acuerdo con la normatividad aplicable que se origine en contratos o afiliaciones a seguros.
El Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.