Presentan proyecto para crear impuestos a apuestas deportivas y juegos de azar por internet

Hugo Amanque Chaiñamarzo 8, 20217min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 8, 20217min0

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Presentan proyecto para crear impuestos a apuestas deportivas y juegos de azar por internet

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El congresista Walter Ascona Calderón de Alianza para el Progreso, presentó el 01 de marzo el proyecto de ley que tiene 10 artículos que pretende crear el impuesto a las apuestas deportivas a distancia y juegos de azar por internet. La propuesta legislativa regula todas las apuestas deportivas a distancia incluyendo las realizadas en establecimientos autorizados y; las realizadas por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios que se utilicen o consuman en el país o paguen sus apuestas en el territorio de la República del Perú.

Asimismo, regula aquellos juegos de azar por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios que utilicen o consuman en el país o paguen sus apuestas en el territorio de la República del Perú. El artículo 4 define las apuestas deportivas a distancia como aquellas realizadas en casas de apuestas o plataformas tecnológicas, mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos a través de redes de comunicación abiertas o restringidas, referidas a un pronóstico de uno o más competencias deportivas y eventos, tanto en el país como en el extranjero, los cuales están basados en probabilidades acordadas en la hora que se tomó dicha apuesta.

Las apuestas a través de juegos de azar por internet son aquellas realizadas en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos a través de redes de comunicación abiertas o restringidas, vinculadas a juegos de azar a distancia utilizando internet, cuyo resultado de la apuesta no depende de factores predecibles. Su explotación está prohibida en locales. La Autoridad Competente será la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la evaluación de las actividades desarrolladas por los operadores será con criterios técnicos, legales y económicos relativos a su competencia antes de emitir la Resolución de Autorización correspondiente.

Los operadores en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo 1249-2017 están obligados a proporcionar a la Autoridad Competente la información a que se refiere el artículo Nº 3 de la Ley Nº 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú e implementar el sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Precisa que la autorización emitida por la Autoridad Competente será otorgada por un plazo máximo de 6 años renovables. Las municipalidades en el marco de sus competencias, otorgan licencias de funcionamiento a los operadores autorizados, en caso lo requiera.

Los lineamientos para aplicar el impuesto a las apuestas deportivas a distancia y juegos de azar y apuesta por internet será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de una estructura normativa para fijar la tasa del impuesto a las apuestas deportivas a distancia y juegos de azar por internet en 12% (doce por ciento) de la base imponible, el cual tiene una periodicidad mensual, siendo el sujeto pasivo del impuesto el operador autorizado. Los gastos por mantenimiento de la actividad gravada serán el 2% (dos por ciento) del ingreso neto mensual.

La recaudación del impuesto corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mientras que el régimen de infracciones y sanciones se regula por lo señalado en el Código Tributario, en tanto que  el destino de los ingresos generados por el Impuesto se debe distribuir conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial, donde se encuentre la Casa de Apuesta, b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se encuentre la Casa de Apuesta.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, el congresista Ascona, afirma que las apuestas deportivas a distancia y los juegos de azar por internet son servicios recientes en los últimos años, y dada la habitualidad y mayor acceso de los usuarios a dispositivos móviles e internet, ha permitido que este sector, crezca de manera significativa en el mundo y en nuestro país. En efecto, sólo en el año 2019, el sector obtuvo ganancias a nivel global ascendentes a 466.1 billones de dólares 1 y, en el Perú, las estimaciones realizadas sólo para las apuestas deportivas a distancia bordean alrededor de los 1,800 millones de soles al año.

Estos datos evidencian el crecimiento del sector, pero también evidencian la necesidad de su regulación y gravamen, más aún, cuando el Estado Peruano necesita ingresos, habiendo sido impactado económicamente por motivo de la Pandemia COVID-19, siendo no solo permisivo, sino irresponsable el dejar pasar más tiempo sin que este sector cuente con ello. Pero no solo está la necesidad de su regulación y gravamen, sino la necesidad de asociarlo con el lado más oscuro respecto de los juegos de azar y apuesta: la ludopatía. EsSalud señala que el número de enfermos por ludopatía sube un 33% cada año y el Instituto Nacional de Salud Mental (INSM) calcula que el 5% de la población de Lima Metropolitana tiene complicaciones asociadas a la ludopatía.

Hugo Amanque Chaiña


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