Es constitucional vacunación contra COVID 19 sentenció Tribunal Judicial Federal de Brasil

Es constitucional vacunación contra COVID 19 sentenció Tribunal Judicial Federal de Brasil
El Supremo Tribunal Federal de Brasil, la más alta corte judicial del país carioca que integran 11 magistrados encabezados por su presidente, Luiz Fux, emitieron la sentencia en el cual resolvieron que el Estado puede ordenar a los ciudadanos que se sometan obligatoriamente a la vacunación contra Covid-19, previsto en la Ley 13.979 / 2020 que aprobó el Congreso de dicho país. La resolución en sus principales argumentos jurídicos, sostiene que el Estado puede imponer a los ciudadanos que se nieguen a la vacunación las medidas restrictivas previstas por la ley (multa, impedimento para asistir a determinados lugares, matricularse en la escuela), pero no puede inmunizar a la fuerza y definió también que los Estados, el Distrito Federal y los municipios tienen autonomía para realizar campañas locales de vacunación.
La resolución fue suscrita en la Sentencia conjunta de Acciones Directas de Inconstitucionalidad 6586 y 6587, que versan únicamente sobre vacunación contra Covid-19, y el Recurso Extraordinario con Apelación (ARE) 1267879, en el que el derecho a denegar la inmunización por filosóficos o convicciones religiosas.
Al sustentar los magistrados cada uno de sus votos, el ministro Luís Roberto Barroso, relator del ARE 1267879, destacó que, si bien la Constitución Federal de Brasil, protege el derecho de todo ciudadano a mantener sus convicciones filosóficas, religiosas, morales y existenciales, los derechos de la sociedad prevalecen sobre derechos individuales y con ello, el Estado puede, en situaciones excepcionales, proteger a las personas, incluso en contra de su voluntad, como, por ejemplo, obligando a utilizar el cinturón de seguridad. Para Barroso, las elecciones individuales que violan los derechos de terceros no son legítimas, recordando que la vacunación masiva es responsable de la erradicación de una serie de enfermedades, pero para eso es necesario inmunizar a una porción significativa de la población, a fin de lograr la llamada inmunidad colectiva.
Barroso, se pronunció a favor de la constitucionalidad de la vacunación obligatoria, siempre que el vacunador esté debidamente registrado por un organismo de vigilancia de la salud, esté incluido en el Plan Nacional de Inmunizaciones (PNI), tenga su carácter obligatorio incluido en la ley o tenga su aplicación determinada por la autoridad competente. Por su parte, el ministro Nunes Marques, consideró posible que la Unión o los Estados impongan la vacuna contra el Covid-19, siempre que se escuche previamente al Ministerio de Salud, y solo como última medida para combatir la propagación de la enfermedad, tras una campaña de vacunación voluntaria y la imposición de medidas menos severas, considerando que esta obligación solo se puede implementar por medios indirectos, como la imposición de una multa u otras restricciones legales.
En cuanto a la negativa a vacunar a los niños, el ministro Nunes Marques afirmó que la libertad de los padres de creencias filosóficas y religiosas no se puede imponer a los niños, ya que el poder de la familia no existe como un derecho ilimitado para dirigir el derecho de los niños, sino para proteger a los niños de los riesgos. derivados de la vulnerabilidad en la que se encuentran durante la niñez y la adolescencia.
A su turno, el ministro Alexandre de Moraes, destacó que la obligatoriedad de la vacunación, para garantizar la protección de la salud colectiva, es una doble obligación: el Estado tiene el deber de proporcionar la vacuna y el individuo debe estar vacunado. El ministro Edson Fachin en su sustentación señaló que ninguna autoridad o poder público puede eludir la adopción de medidas que permitan la vacunación de toda la población y garanticen el derecho constitucional a la salud y una vida digna ya que la inmunidad colectiva es un bien público colectivo.
La ministra Rosa Weber, en su argumentación, refirió que cualquier restricción a las libertades individuales derivada de la aplicación de medidas legales a quienes se niegan a la vacuna son imposición del conjunto constitucional de derechos, que requiere medidas efectivas para proteger la salud y la vida, ya que ante una seria y real amenaza a la vida de las personas, no hay otro camino a seguir, a la luz de la Constitución, que asegure el uso de los medios necesarios, adecuados y proporcionados para la preservación de la vida, argumentó.
La ministra Carmen Lucia, en su sustentación, defendió la prevalencia del principio constitucional de solidaridad, ya que el derecho a la salud colectiva prevalece sobre los derechos individuales. «La Constitución no garantiza la libertad de las personas para ser soberanamente egoístas remarcó
El ministro Gilmar Mendes, observó que, si bien la negativa de un adulto a un determinado tratamiento terapéutico representa el ejercicio de su libertad individual, aunque ello implique su muerte, el mismo principio no se aplica a la vacunación, pues, en este caso, la prioridad es la comunidad. inmunización. Para el ministro Marco Aurelio, al estar en juego la salud pública, un derecho de todos, la vacunación obligatoria es constitucional, ya que vacunarse es un acto solidario, considerando a los conciudadanos en general subrayó.
El presidente del STF, ministro Luiz Fux, destacó el compromiso y esfuerzo de los ministros para que el juicio concluya con el fin de transmitir a la sociedad certeza jurídica ante una pandemia que ya ha provocado la muerte de miles de brasileños ya que la duda sobre la vacunación se considera una de las 10 mayores amenazas para la salud mundial, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La resolución en la parte sustancial fue, que “Es constitucional que la inmunización es obligatoria mediante una vacuna que, registrada ante un organismo de vigilancia de la salud, ha sido incluida en el plan nacional de inmunización; o tiene su aplicación obligatoria aprobada por ley; es decir, objeto de determinación por parte de la Unión, los estados, el Distrito Federal o los municipios con base en el consenso médico-científico. En tales casos, no se trata de una violación de la libertad de conciencia y convicción filosófica de los padres o tutores, ni del poder familiar”.
También estableció que la vacunación obligatoria no significa vacunación forzada, se permite la negativa del usuario, sin embargo, se puede implementar a través de medidas indirectas, que incluyen, entre otras, la restricción al ejercicio de determinadas actividades o la frecuencia de determinados lugares, siempre que están previstos en la ley, o derivan de ella, y se basan en evidencias científicas y análisis estratégicos pertinentes, van acompañados de amplia información sobre la eficacia, seguridad y contraindicaciones de los inmunizadores, respeto de la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas; cumplir los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad; y si las vacunas se distribuyen universalmente y de forma gratuita y que tales medidas, con las limitaciones expuestas, pueden ser implementadas tanto por la Unión como por los estados, el Distrito Federal y los municipios, respetando las respectivas esferas de competencia