Otorgarán financiamiento de 20 a 60 mil soles a pymes para reducir impacto del COVID 19
El gobierno nacional mediante el decreto de urgencia 09-2021 publicado hoy en el diario oficial, creó Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de garantizar a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional con créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; a las MYPE, financiados con recursos propios.
Los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE es la Garantía del Gobierno Nacional sólo cubre los créditos para capital de trabajo en moneda nacional que sean colocados por las ESF y las COOPAC que se otorga en el marco del PAE-MYPE, se canaliza a través de un fideicomiso que otorgue garantías asociadas a los créditos de capital de trabajo a las MYPE.
El decreto señala que las garantías del PAE-MYPE otorgadas a las ESF o las COOPAC se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos presentados por éstas que originaron su otorgamiento resulten falsos o inexactos, siempre que dicha información o documentación sea responsabilidad de las ESF o las COOPAC. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF o la COOPAC de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.
El decreto autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2021, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a las carteras de créditos destinados para capital de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al PAE-MYPE, hasta por la suma de S/ 2, 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles). El honramiento de la Garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF o la COOPAC, incluyendo intereses.
La norma publicada afirma que se encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del PAE-MYPE, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del PAE-MYPE. El límite de la garantía individual que otorga el PAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC; se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectivo previo al castigo. El monto de crédito es de hasta S/ 20,000 soles con garantía de hasta 98%, mientras que de S/ 20,001 a S/ 60,000 soles es con garantía de hasta 90%.
La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario, contados desde el día de la solicitud del honramiento por parte de las ESF o COOPAC. Serán elegibles como beneficiarios del PAE-MYPE, las micro y pequeñas empresas que:
- a) Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; b) Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE, c) Los mecanismos y/o medios de verificación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.
El decreto afirma no son elegibles aquellas micro y pequeñas empresas (MYPE) que, a) Se encuentren vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado, b) Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 30 de junio de 2021, mientras que el plazo de los créditos para capital de trabajo que otorguen las ESF o las COOPAC a los beneficiarios del PAE-MYPE, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, autorizando a las ESF y a las COOPAC a incluir en el plazo señalado en el numeral precedente un periodo de gracia hasta de doce (12) meses.