Hugo Amanque Chaiñafebrero 8, 20214min368

Left Banner

Left Banner

Hasta el 14 de marzo estudiantes pueden postular a los COARS

coar

Los estudiantes que deseen participar en el proceso de admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento en el país podrán inscribirse desde el 22 de febrero hasta el 14 de marzo según el cronograma establecido la que debe ser realizada por los padres de familia o apoderados mediante una ficha publicada en la página oficial del COAR. La publicación de los postulantes aptos será el 16 de marzo, la recepción y atención de reclamos de inscripción será del 22 de febrero hasta el 17 de marzo, la evaluación de los postulantes el 18 y 19 de marzo, la publicación de la lista final de ingresantes al COAR el 21 de marzo, la recepción y atención de reclamos de resultados finales del 21 al 23 de marzo y la asignación de vacantes y traslados de matrículas del 21 de marzo al 04 de abril.

El Ministerio de Educación informó que el proceso de admisión es excepcional en tanto responde a las características particulares del año escolar 2020 y la situación de pandemia que atraviesa el país y, por lo tanto, se efectuará cumpliendo las condiciones sanitarias establecidas para garantizar la salud de los postulantes, sus familias, los docentes y de toda la comunidad educativa. Las vacantes a nivel nacional son de 2,685, mientras que los requisitos,  es haber cursado los dos primeros grados de educación secundaria en una institución educativa pública de Educación Básica Regular y encontrarse apto para iniciar el 3° grado de secundaria en el año 2021, haber ocupado uno de los 10 primeros puestos en 1° grado de secundaria, o haber obtenido uno de los 3 primeros puestos (o la cantidad de puestos establecidos en las bases de los concursos) en alguno de los concursos educativos convocados o reconocidos por el Minedu, ya sea en la etapa local, regional, o nacional, en el 1° o 2° grado de secundaria.

Tener nacionalidad peruana o, de ser de nacionalidad extranjera, contar con los documentos exigidos por la autoridad competente; tener como máximo quince años cumplidos hasta el 31 de marzo del año 2021 y contar con una autorización escrita para postular de los padres de familia o el tutor legal o apoderado. El reglamento de admisión señala que en este proceso de admisión excepcional no podrá ser presencial, para efectos de selección se han considerado las calificaciones de los estudiantes en el año 2019, es decir, de primero de secundaria, con lo cual el sistema organizará un orden de prioridad para determinar la lista de seleccionados.

Se considerará el rendimiento académico, las calificaciones y el orden de mérito durante el año 2019 y la participación en los concursos durante los años 2019 y 2020. Con la finalidad de seguir ofreciendo oportunidades a la totalidad de la población estudiantil, se otorgará una bonificación adicional por condición socioeconómica, ruralidad, discapacidad y a los estudiantes provenientes de la Educación Intercultural Bilingüe.

 

Related Articles

marzo 24, 2023 pressadmin

Contraloria afirma que Educación no recuperó pagos indebidos a ex gerenta regional Jarita La Gerencia Regional de Educación incumplió con el procedimiento de recuperación de pagos indebidos regulado mediante la Resolución de Secretaria General 121-2018 del MINEDU, que ocasiona que no se haya restituido los recursos del Estado por un monto de 29,322 soles y en consecuencia se afecte negativamente el principio de probidad y legalidad, donde está comprometida la ex gerenta regional de Educación, Cecilia Jarita Padilla. Así lo señala en resumen el Informe de acción de oficio posterior 007-2023 de la Oficina de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación que jefatura, Percy Mayhua Tito. El informe advierte que fueron registrados trece (13) expediente SIAF por ingresos brutos ascendentes a S/ 29, 822,14, los cuales fueron pagados bajo el concepto de Planilla de Pagos a favor Cecilia Alejandrina Jarita Padilla, este pago implicó que se realicen otros descuentos afectos a la remuneración por el monto de S/ 16, 121,61, que estarían destinados al Sistema Nacional de Pensiones, Derrama Magisterial, SubCafae y Sutep, resultando así que la entidad hizo el pago de monto neto de S/ 13 700,53 a la mencionada trabajadora. De la búsqueda de documentación en el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de Arequipa, se verifica que Cecilia Alejandrina Jarita Padilla presentó una solicitud de 5 de agosto de 2022 con el asunto de “solicito pago fraccionamiento de deuda”, registrado con número de expediente 3123530. En cuanto a ello, Roberto Carlos Marín Samayani, Director de la entidad emitió el oficio N.° 2211-2022-GRA/GRE-D.UGEL-AN/PLLAS de 6 de agosto de 2022 con el asunto de “NOTIFICACIÓN DE PAGO INDEBIDO JARITA PADILLA CECILIA (…)”. Adicionalmente, se identifica que el área de Administración de la entidad emitió el informe N.° 539-UGEL.AN/ADM/PLLAS de 6 de agosto de 2022. Sin embargo, con el oficio N.° 679-2023-GRA/GRE/D.UGEL-AN de 3 de marzo de 2023, Roberto Carlos Marín Samayani, Director de la entidad, remitió a este Órgano de Control Institucional el informe N.° 0026-GRA/GRE/UGEL.AN/D.AGA de 28 de febrero de 2023. Dicho informe señala que existió un pago indebido realizado a Cecilia Alejandrina Jarita Padilla entre los años 2020 y 2021 y que también existe un pago pendiente por Compensación de Tiempo de Servicios, la cual podría ser retenida a cuenta de pago. Asimismo, se adjunta los comprobantes de depósito Serie 008 Ns. 000228 y 000237 por un monto total de S/ 500,00 por el concepto de pago indebido de Cecilia Alejandrina Jarita Padilla. Con relación a esto último, se advierte que la entidad no observó el procedimiento administrativo regulado en el “Instructivo para la elaboración y aprobación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” con la Resolución de Secretaría General N.° 121-2018-MINEDU de 7 de junio de 2018. En el sentido, han transcurrido más de 3 días hábiles de notificado el adeudo mediante el oficio N.° 2211-2022-GRA/GRE-D.UGEL-AN/PLLAS de 6 de agosto de 2022, habiéndose obtenido la recuperación de S/ 500,00 hasta el 27 de febrero de 2023. Lo que tiene por consecuencia que no se hayan restituido los recursos del Estado por un monto de S/ 29 322,14 conforme al principio de legalidad y probidad de la función pública. Lo anteriormente descrito transgrede la Ley 27815 del Código de Etica de la Función Pública, la Ley 28044 Ley General de Educación, Ley 28175 Marco del Empleo Público, Ley 29944 de Reforma Magisterial, el DL 1441 del Sistema Nacional de Tesorería, etc. El informe recomienda al Director de la UGEL Arequipa Norte, Roberto Marín Samayani, adoptar las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos irregulares evidenciados como resultado de la Acción de Oficio Posterior.

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner