Publican ley que todos los nacidos tengan su DNI como cuenta de ahorro en Banco de la Nación

Hugo Amanque Chaiñafebrero 7, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 7, 20214min0

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Publican ley que todos los nacidos tengan su DNI como cuenta de ahorro en Banco de la Nación

banco nacion

Se publicó hoy en el diario oficial la Ley 31120 aprobada por el Congreso y promulgada por el presidente Sagasti en virtud del cual toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea el documento nacional de identidad (DNI) y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil tendrá una Cuenta-DNI que es una cuenta de ahorro que se abre en el Banco de la Nación (BN), el cual se encarga de su administración. Será utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población y la Cuenta-DNI se aperturará de forma automática y obligatoria, estará vinculada al documento nacional de identidad y operará en un entorno digital.

Para la validación de identidad del titular de la Cuenta-DNI, el BN utilizará la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID-Perú) o los Servicios de Verificación de la Identidad de Datos y Biométricos (dactilar o facial) que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) debiendo remitir al BN los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación: nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección, en el marco de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

El titular de la cuenta expresará su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el BN le remite el respectivo contrato por medios digitales y está facultado a cerrar la Cuenta DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal y aplicará las normas prudenciales, de gestión de conducta de mercado, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según la normativa sobre la materia que resulte aplicable.

Entre las disposiciones complementarias de la ley promulgada, se obliga al gobierno a emitir el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días luego de publicada. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector en la materia, coordinará con todas las entidades involucradas considerando las competencias que la ley les asigna. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de su competencia, emitirá en el plazo no mayor de 90 días de publicada la presente ley, las normas que resulten pertinentes sobre materia prudencial, contable, gestión de conducta de mercado y las referidas a prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco de su competencia, emitirá en un plazo no mayor de 90 días de publicada la presente ley, las normas que resulten pertinentes en materia de identidad digital, credenciales de autenticación de la identidad digital y los mecanismos del proceso de autenticación de la identidad digital, mientras que el Banco de la Nación implementará la Cuenta-DNI en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario luego de publicada la presente ley.

Hugo Amanque Chaiña


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