La evolución del derecho al voto de los ciudadanos en la historia del Perú
El domingo 11 de abril del 2021 un total de 25 millones 287 mil 954 ciudadanos entre los 18 a 70 años según el Padrón de electores del Jurado Nacional de Elecciones, elegiremos al nuevo presidente de la república, a los dos vicepresidentes, a los 130 congresistas y cinco parlamentarios andinos en las elecciones general 2021 para el próximo quinquenio. Sin embargo, pocos peruanos conocemos la evolución del voto ciudadano, pero también el derecho al ejercicio de sufragio electoral en el país en las doce constituciones que hemos tenido hasta hoy desde que nacimos como nación independiente y autónoma desde 1821.
En Arequipa, según el Jurado Nacional de Elecciones, sufragaremos 1 millón 145 mil 268 electores quienes elegiremos a nuestros seis congresistas. Una breve reseña histórica respecto a la evolución del derecho al ejercicio de la ciudadanía y del derecho voto ahora que estamos en pleno proceso electoral es oportuno. En la primera Constitución de 1823, según el artículo 17, se adquiría la ciudadanía al cumplir 25 años o estar casado, ser peruano, saber leer y escribir y tener una propiedad o ejercer cualquier profesión, arte u ocuparse en alguna industria. Se suspendía la ciudadanía por ineptitud física o moral, por condición de sirviente doméstico, por ser deudor quebrado o deudor moroso al tesoro público, por no tener empleo u oficio, por estar procesado criminalmente, y los casados por abandonar a su familia y por ser ebrio o truhan.
Pese a obtenerse la ciudadanía, los ciudadanos no podían elegir directamente a Diputados y Senadores, sino que tenían que hacerlo a través de Colegios Electorales a través de Parroquias o Provincias. En la segunda Constitución de 1826 continuó la mayoría de edad a los 25 años y cada 100 ciudadanos, nombran un elector, formándose los Cuerpos Electorales quienes elegían a listas de candidatos a congresistas, prefectos y gobernadores. En la tercera Constitución de 1828 continuaba la mayoría de edad a los 25 años y eran los Colegios Electores quienes nombraban a los diputados al igual que en la cuarta Constitución de 1834.
En la quinta Constitución de 1839 la ciudadanía se obtenía a los 25 años y los Colegios Electorales por cada 30 mil ciudadanos elegían a un diputado. Es decir, que por un espacio de 16 años la mayoría de edad o ciudadanía en el Perú se obtenía a los 25 años según nuestra historia constitucional. Es recién con la sexta Constitución de 1856 a través del artículo 36 donde se señala que son ciudadanos los peruanos mayores de veintiún años y los casados, aunque aún no hayan llegado a esa edad. Debe tenerse en cuenta que aún no se reconocía la mayoría de edad a las mujeres según lo textos constitucionales antes citados. Esa Constitución reconocía que el sufragio popular era directo y lo ejercían los ciudadanos que sabían leer y escribir.
En la séptima Constitución de 1860, en la octava Constitución de 1867 y en la novena Constitución de 1920 la ciudadanía se obtenía a los 21 años y se garantizó el sufragio popular directo, por lo que un periodo de 64 años la ciudadanía en el país se obtenía a los 21 años.
Es recién con la décima Constitución de 1933 en su artículo 84, cuando se precisa que son ciudadanos los peruanos varones y mujeres mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados. Por primera vez entonces se reconocía en el texto constitucional que las mujeres podían ejercer el derecho a la ciudadanía. Pero el artículo 86 de la Constitución de 1933 reconoció el derecho de sufragio a los ciudadanos que sabían leer y escribir. En la décimo primera Constitución de 1979 artículo 65 se señalaba que son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años de edad y para el ejercicio de la ciudadanía se requería estar inscrito en el registro electoral. Se reconocía el derecho de sufragio a todos los ciudadanos que estaban en el goce de su capacidad civil y el voto era personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años y es facultativo después de esa edad.
En la décimo segunda Constitución de 1993 vigente hasta hoy artículo 30 se señala que son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años y para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Es más, el artículo 31 afirma que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos como referéndum, iniciativa legislativa, remoción de autoridades, rendición de cuentas, derecho a elegir y ser elegido como representante, siendo el voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años de edad, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Es decir, por un espacio de 88 años desde 1933 hasta el año 2021, los peruanos obtenemos la mayoría de edad y el derecho al voto la y ciudadanía según nuestros textos constitucionales a los 18 años.
Lo curioso es que en el actual Congreso, hay algunos proyectos de ley que pretenden que el derecho al voto sea opcional y no obligatorio, desconociendo el avance histórico de esta conquista ciudadana que les fue privada a nuestros compatriotas en los primeros decenios de nuestra república peruana, no valorando el derecho al voto que es un componente sustancial de los países democráticos, ya que en las dictaduras no se consulta nada y se impone todo a los ciudadanos, algo que no valoran hoy muchos ciudadanos, lo que será motivo de otro análisis en otra ocasión.
Otro aspecto también a analizar posteriormente, es que en los próximos años esa mayoría de edad podría cambiar en el país. En Argentina el año 2012, el parlamento gaucho aprobó una ley por el cual los que tenían 16 años cumplidos podían votar en elecciones, siendo un voto voluntario y no obligatorio siempre y cuando se haya inscrito en los registros electorales lo que causo polémica en eses país. ¿Se repetirá lo mismo en Perú en los próximos decenios?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado