Bancos deben reportar a SUNAT sobre transacciones financieras superiores a 30 mil soles

Hugo Amanque Chaiñaenero 26, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 26, 20214min0

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Bancos deben reportar a SUNAT sobre transacciones financieras superiores a 30 mil soles

ad. tributaria

El gobierno mediante decreto supremo 009-2021 publicado en el diario oficial modificó el reglamento que obliga al sistema financiero suministrar información a la SUNAT por sumas superiores a 30 mil soles para combatir la evasión y elusión tributaria, dando marcha atrás ante los cuestionamientos ante los 10 mil soles que inicialmente pretendían ser reportados al organismo recaudador de impuestos que los especialistas afirmaron violaba el principio constitucional del secreto bancario.

El decreto afirma que el sistema financiero debe reportar ante la SUNAT información financiera de montos superiores a las 7 UITS el que tendrá periodicidad mensual, y la información obtenida por la SUNAT debe ser tratada bajo las reglas de confidencialidad y seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Un breve análisis de este tema controversial. Consideramos que el decreto publicado que modifica el anterior decreto, sigue siendo inconstitucional. En la sentencia 0004-2004-AI/TC, en el fundamento jurídico 16, el TC señaló que “el secreto bancario y la reserva tributaria constituyen la concreción, en el plano económico, de una manifestación del derecho a la intimidad no quiere decir que sean absolutos, pues como especifica el inciso 5 del artículo 2 de la propia Norma Fundamental, concordante con su artículo 97, es posible que estos derechos sean objeto de intervenciones en supuestos excepcionales, «a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado».

De lo expuesto por el Tribunal Constitucional en esta sentencia constitucional, se puede concluir que la Constitución faculta solo en forma excepcional y sólo  a petición de un juez, el fiscal de nación o de una comisión investigadora del Congreso y con arreglo a ley, pueden levantar el secreto bancario y la reserva tributaria a las personas naturales o jurídicas, pero no a la administración tributaria como la SUNAT como lo aprobó el Congreso Nacional y el Gobierno Nacional, ya que estos poderes públicos tienen atribuciones que ejercer, pero también limitaciones que constitucionalmente no pueden transgredir como la ley y el decreto supremo cuestionado referido al secreto bancario. Estaremos a la expectativa de las reacciones de este nuevo decreto por parte de especialistas y juristas.

No estamos a favor de la evasión ni la elusión tributaria, pero si el gobierno o la SUNAT pretende aumentar la recaudación tributaria del país para atender las necesidades sociales de la población, hay otros mecanismos y estrategias que deben aplicarse sin transgredir principios constitucionales que los gobernantes deben respetar. En el siglo XXI, estamos en un Estado Constitucional de Derecho donde los gobernantes y gobernados tienen límites constitucionales y legales y no estamos en Estado Monárquico donde el Rey o Jefe de Estado tiene privilegios que los ciudadanos podemos controlar haciendo uso de nuestros derechos que la Carta Magna nos faculta.

 

Hugo Amanque Chaiña


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