Automóviles colectivos harían servicio de transporte terrestre de pasajeros según el MTC

Hugo Amanque Chaiñaenero 25, 20214min0
Hugo Amanque Chaiñaenero 25, 20214min0

Left Banner

Left Banner

Automóviles colectivos harían servicio de transporte terrestre de pasajeros según el MTC

colectivos

Mediante resolución ministerial 029-2021 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó el decreto supremo que aprueba el reglamento del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivo que tiene 21 artículos al amparo de la Ley 31096 que precisa la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos que se aplicará en las regiones y provincias del país a excepción de Lima y Callao, donde los colectiveros prestarán servicio a nivel nacional, interprovincial e interdistrital, el cual tiene por objeto recibir las observaciones, comentarios y aportes de entidades públicas y de los ciudadanos en un plazo de 15 días hábiles.

Según la resolución publicada, las autoridades competentes en este servicio colectivo serán el Ministerio de Transportes quien regulará los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación de dicho servicio autorizando el servicio temporal de colectivos a nivel nacional, mientras que la SUTRAN fiscalizará a dicho servicio teniendo la capacidad de imponer sanciones y faltas administrativas, en tanto que los gobiernos regionales aprobaran normas complementarias en el ámbito interprovincial y las municipalidades provinciales aprobaran las normas complementarias y fiscalizaran la prestación de este servicio e imponer sanciones y medidas administrativas.

Son 15 las condiciones técnicas que deben tener dichos vehículos, entre ellas, pertenecer a la categoría M1 con carrocería sedan o station wagon con un peso neto de 1,100 kilos y una cilindrada mínima de 1,600 cc o de la categoría M2 con un peso neto de 2000 kilos y una cilindrada de 2400 en el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito nacional e interprovincial. Las condiciones técnicas de los conductores deben contar con licencia de conducir de clase A categoría II para el caso de los vehículos M1 y de la clase a categoría II b para los vehículos M2.

La resolución también detalla las condiciones legales de acceso y permanencia, las condiciones de operación del transportista, las obligaciones del conductor, la autorización para la prestación del servicio temporal de automóvil colectivo, los impedimentos, extinción de la autorización, la habilitación vehicular, la habilitación de los conductores, el régimen de sanciones e infracciones, etc. Como se recuerda, cuando el Congreso Nacional aprobó la Ley 31096, el alcalde provincial de Arequipa, Omar Candía, expresó su oposición a dicha norma legal y demandó al gobierno central que observe dicha ley, ya que iba en contra del reordenamiento del transporte de pasajeros del área urbana ya que agudizaría más el pésimo servicio interdistrital de pasajeros en nuestra ciudad de Arequipa.

 

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner