Congreso en sesión extraordinaria derogó DU 014-2020 sobre negociación colectiva
En sesión extraordinaria y con 104 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que recomienda insistir en la autógrafa de ley que deroga el Decreto de Urgencia 014-2020, que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público.
El Presidente de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda Yucra (Frepap), en la sustentación del proyecto, afirmó que el gobierno de Sagasti con sus observaciones persiste en limitar el derecho constitucional a la negociación colectiva que todo trabajador tiene, y para ello recurre al criterio del equilibrio del presupuesto público y que la negociación colectiva solo sería operativa si el Ejecutivo, con discrecionalidad total, designa los recursos, caso contrario, el derecho no existe, por lo que hay una permanente y manifiesta intención de subestimar derechos constitucionales, y eso no se puede tolerar desde el Congreso subrayó Yucra
Oseda argumentó que el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución Política, establece que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve normas de solución pacífica de los conflictos laborales, pero el gobierno insiste todos los años en la ley de presupuesto de la república un artículo contra la negociación colectiva pese a la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del año 2013 que definió este tema y eso es un claro mensaje de que el gobierno no tiene voluntad de cumplir sentencias ni de reconocer derechos constitucionales.
El congresistas arequipeño remarcó que el gobierno pretende supeditar el cumplimiento de dicha obligación al informe económico del Ministerio de Economía y Finanzas en cada negociación, dándole carácter vinculante y el sector Economía y Finanzas y Servir disponen disposiciones perjudiciales para el arbitraje obligatorio, el instante en que la negociación ha llegado a un punto muerto lo que no puede aprobar la representación nacional, ya que los derechos constitucionales deben ser tutelados por el Congreso Nacional.