El derecho a una muerte digna
Un debate jurídico y social que tendrá intensidad en el mes de enero 2021 será sobre si las personas tenemos derecho o no a una muerte digna en el Perú, ya que la Defensoría del Pueblo en febrero de 2020, presentó una acción de amparo a favor de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, a fin de que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas, por lo que la defensa jurídica de la Defensoría, fue notificada por el Poder Judicial con la resolución que programa audiencia judicial virtual para el jueves 7 de enero de 2021 a las 12:00 horas.
La acción legal iniciada por la Defensoría del Pueblo, se dirige contra el Ministerio de Salud, EsSalud, así como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y solicita la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, que sanciona el delito de homicidio piadoso, para el caso de Ana Estrada, pues los efectos desplegados por dicha norma lesionan su derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas, a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y constituye, además, una amenaza cierta e inminente a no sufrir tratos crueles e inhumanos.
El caso concreto es de la psicóloga Ana Estrada, quien sufre de polimiositis en los últimos años, pretende morir con dignidad, ya que su enfermedad es incurable y la eutanasia es ilegal en el Perú. Estrada tiene 42 años y desde hace 30, padece de polimiositis, qué es una enfermedad degenerativa que le está paralizando los músculos de su cuerpo, dependiendo de un respirador artificial. Ella creó su blog titulado, “Ana busca la muerte digna”, donde solicita al Estado Peruano le reconozca su derecho a la muerte en condiciones dignas.
En el Perú es un caso nuevo, pero no en otros países vecinos. Colombia fue el primer país que despenalizó la eutanasia en América Latina en 1997 a través de diversas sentencias de su Corte Constitucional, (CC) así como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y algunos estados subnacionales de Estados Unidos. La Constitución de Colombia fue aprobada en 1991 y tuvo modificaciones que fueron el sustento de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana.
En la sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997, en una votación de 6 contra 3, los magistrados constitucionales, declararon exequible el artículo 326 del Código Penal de 1980 que condenaba de seis meses a tres años a la persona que mate a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Pero no solo eso, sino que despenalizaron la eutanasia y eximían a los médicos de cualquier pena en caso de realizar un homicidio por piedad, siempre que se cumplan cuatro requisitos principales. 1.- que el sujeto del procedimiento fuera un enfermo terminal, 2.- que estuviera bajo sufrimiento intenso o dolor permanente, 3.- que el sujeto hubiera solicitado de manera libre y en uso pleno de sus facultades mentales, la realización del procedimiento, y, 4.- que dicho procedimiento lo realice un médico profesional.
Entre los argumentos principales de la Corte Constitucional (CC), citaron los artículos 1 y 16 de la Constitución, por el cual el Estado debe respetar la dignidad humana, pero también debe respetar la autonomía de las personas, ya que los ciudadanos tienen libre derecho al desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y del orden jurídico. Según estos fundamentos, los ciudadanos tienen derecho a tomar decisiones relativas a su vida y sus cuerpos, frente a los cuales el Estado no ha de inmiscuirse. La CC también invocó el artículo 95 de la Constitución, por el cual los ciudadanos deben responder con acciones humanitarias (solidaridad) ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. En la sentencia, también se exhortó al Congreso para que en breve tiempo y conforme a los principios constitucionales de humanidad, regule el tema de la muerte digna.
El año 2013, una paciente con cáncer terminal, interpuso una acción de tutela ante la CC exigiendo a su empresa de salud la eutanasia que le fue denegada alegando falta de regulación legal. La paciente falleció, pero el 2014 en una nueva sentencia T-970, la CC ratificó la sentencia C-329 del derecho a morir dignamente que es un derecho fundamental en Colombia, pero el Congreso al no aprobar la ley que regula esa materia, ordenó al Ministerio de Salud que, en un plazo de 30 días, establezca una directriz para que proveedores de servicios de salud como pacientes supieran cómo deben proceder respecto a la eutanasia.
Recién el 2015 el Ministerio de Salud aprobó la resolución 1216 por el cual debían crearse comités científicos interdisciplinarios para el derecho a morir con dignidad, el cual debía estar integrado por un médico, un abogado, un psicólogo o psiquiatra, luego del cual también se estableció un protocolo para la aplicación del procedimiento de la eutanasia. Estas sentencias constitucionales en Colombia dividieron a la sociedad e incluso a los médicos, porque se había despenalizado el homicidio por piedad. Algunos médicos afirmaron que ellos por ética, debían siempre preservar la vida, mientras que otros afirmaron que preservar la vida de los pacientes que tenían enfermedades incurables y cáncer irreversible era inhumano por lo que la muerte digna era un derecho personal.
En nuestro país, el Código Penal en el artículo 112 se refiere al homicidio piadoso, señalando que, “el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”. En tanto que el artículo 113, refiere que, “el que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”. Dichos artículos difieren de la eutanasia, por lo que urge un debate amplio en el país, en este periodo electoral y algunos candidatos podrían presentar propuestas legislativas para regular la eutanasia vigente en Colombia.
Finalmente, uno de los principales argumentos de la CC sobre la eutanasia que tal vez argumente el abogado de la Defensoría que defiende a la psicóloga peruana que desea morir dignamente, pero que utilizo en su argumentación jurídica la Corte Constitucional de Colombia, fue lo siguiente:” Cada persona sabe qué es lo mejor para cada uno y el Estado no debe adoptar posiciones paternalistas que interfieran desproporcionadamente en lo que cada cual considera indigno. Algunas enfermedades son devastadoras, al punto de producir estados de indignidad que solo pueden ser sanadas con la muerte. El fin del derecho a morir dignamente, entonces, es impedir que la persona padezca una vida dolorosa, incompatible con la dignidad. Eso se da cuanto los tratamientos médicos realizados no funcionan o sencillamente cuando el paciente, voluntariamente, decide no someterse a esos procedimientos pues considera, según su propia expectativa, que es indigno la manera como está viviendo”. ¿Le dará la razón el Poder Judicial del Perú a la psicóloga Ana Estrada Ugarte?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado