A 27 años de la promulgación de la Constitución de 1993 ¿Qué reformas se impone en la Carta Magna?

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 31, 202014min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 31, 202014min0

Left Banner

Left Banner

A 27 años de la promulgación de la Constitución de 1993 ¿Qué reformas se impone en la Carta Magna?

la constitución

La actual Constitución Política de 1993, acaba de cumplir 27 años de vigencia en el Perú el 30 de diciembre del 2020, la que emergió luego del autogolpe de Fujimori el 05 de abril de 1992 que instituyó el gobierno de emergencia y reconstrucción nacional que, ante la presión interna y externa, dio lugar a la elección del Congreso Constituyente Democrático. Fue el CCD que presidió Jaime Yoshiyama que aprobó la actual Carta Magna en un cuestionado referéndum donde el “Si” ganó ajustadamente al “No”. La actual Constitución de 1993, es la décimo segunda en la historia constitucional del Perú y tuvo innovaciones hace 27 años como el referéndum, la pena de muerte, la reelección presidencial, la unicameralidad del Congreso, el Consejo Nacional de la Magistratura, la creación de la Defensoría del Pueblo, el rol subsidiario del Estado en la economía, los contratos ley, etc. Pocos peruanos conocen cuantas constituciones tuvo nuestro país en los 199 años de vida republicana y por eso, hacemos un breve resumen de cada una de ellas hoy.

La primera Constitución del Perú, tuvo 193 artículos donde la religión católica era la única reconocida por el Estado siendo excluida otras confesiones religiosas y se promulgó en 1823 con una duración de tres años.  La segunda Constitución, se promulgó en 1826 y tuvo 150 artículos, duró dos años donde se instituyó el poder legislativo con la cámara de tribunos, cámara de senadores y la cámara de sensores, pero también el poder ejecutivo, el poder judicial y el poder electoral. La tercera Constitución, se promulgó en 1828 y tuvo 182 artículos, siendo presidente de la cámara de diputados el sacerdote arequipeño Javier de Luna Pizarro. Innovó la creación del consejo de estado conformado por diez senadores siendo un órgano consultivo del presidente de la república y tuvo una vigencia de seis años.

La cuarta Constitución, se promulgó en 1834 y tuvo 187 artículos. La fuerza pública estaba conformada por el ejército, la armada y la guardia nacional y no existía entonces la fuerza aérea, no siendo deliberantes estas entidades, teniendo una duración de cinco años. La quinta Carta Magna, se promulgó en 1839 y tuvo 193 artículos, donde por primera vez se instituyó las garantías individuales y se obligaba a todos los funcionarios públicos al tomar posesión de sus cargos a juramentar fidelidad a la Constitución Política, teniendo una duración de diecisiete años. La sexta Constitución, se promulgó en 1856 y tuvo 140 artículos y duró cuatro años. Trajo como innovación el reconocimiento de las juntas departamentales y para reformar la constitución política, debía ser aprobada en tres legislaturas ordinarias. La séptima Constitución, se promulgó en 1860 y tuvo 138 artículos, teniendo una duración de siete años. Innovó que los senadores y diputados podían ser revocados de sus cargos cada dos años en un tercio del total si laboraban en alguna función pública en el gobierno nacional.

La octava Constitución, se promulgó en 1867 y tuvo 131 artículos y fue la norma suprema más longeva en el país en la historia republicana del país, ya que tuvo una vigencia de 53 años. Trajo como innovación la creación del fiscal general con un fiscal general administrativo como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. La novena Constitución, se promulgó en 1920 y tuvo 61 artículos, teniendo una duración de 13 años. Trajo como novedad las garantías sociales, garantías electorales e instituyó los congresos regionales en el país al margen del poder legislativo, estableciendo que habrá congresos regionales en el norte, centro y sur del país.

La décima Constitución, se promulgó en 1933 y fue la segunda norma suprema con más vigencia en el país con un total de 46 años. El Estado protegía a la religión católica, pero reconocía por primera vez la libertad para el ejercicio de otros cultos religiosos, instituyendo el consejo de economía social, los consejos departamentales y por primera vez reconocía a nivel constitucional a las comunidades indígenas.

La décimo primera Constitución Política, se promulgó en 1979, tuvo 307 artículos y fue la más extensa de todos los textos constitucionales en la historia republicana. Instituyó los derechos y deberes fundamentales de la persona, tenía cámara de senadores y cámara de diputados, se creó los organismos constitucionales autónomos del ministerio público, tribunal de garantías constitucionales, contraloría general de la república, banco central de reserva del Perú y la superintendencia de banca y seguros del Perú, estableciéndose las asambleas regionales. Tuvo vigencia de 14 años. La décimo segunda Constitución, acaba de cumplir 27 años de vigencia el 30 de diciembre del 2020, ya que se promulgó por el ex presidente Fujimori el 30 de diciembre de 1993.

27 años de vigencia, no es poco ni mucho tiempo para revisar nuestro marco constitucional, ya que la pandemia sanitaria del COVID el año 2020, puso en evidencia ante el país que el Estado estaba atado de manos para socorrer a sus ciudadanos que agonizaban o fallecían en sus viviendas o en la precaria infraestructura de salud existente y casi la mayoría de bienes y servicios estaba en manos de privados, cuyas empresas lucraron con los precios abusivos ante la impotencia de la población e incapacidad y corrupción de algunos funcionarios públicos, para no hablar sobre la deficiente educación pública . No hay duda que la actual Constitución, nos trajo crecimiento económico que es evidente para todos, pero tampoco podemos obviar que tuvo un alto costo social, que soportamos millones de peruanos empobrecidos con el mortal paquetazo económico de Hurtado Miller en agosto de 1992 donde los precios de los principales productos alimenticios, se triplicaron y quintuplicaron de un dia para otro.

La finalidad y la creación de los Estados y sus respectivas Constituciones en los sistemas democráticos modernos, en síntesis, es respetar y proteger la dignidad de la persona humana, ya que es el fin supremo de los Estados y las sociedades, obviamente tratando de lograr el bienestar común en forma gradual, pero no solo para una casta política, económica y social tal como hoy la perciben la mayoría de ciudadanos del Perú, ya que hemos tenido gobiernos y congresos que han gobernado a favor de grupos económicos y sociales a través de leyes que han protegido sus intereses lo que se demuestra a través de abusivas tasas de interés bancario, abusivos costos de medicinas y pensiones en universidades privadas, etc.

Hoy la pregunta es obvia. ¿Qué artículos deberían modificarse o derogarse de la actual Constitución de 1993? ¿O debemos ir a un referéndum nacional para que el pueblo sea consultado si está de acuerdo con una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Carta Magna como han propuesto legisladores de diversas bancadas del actual parlamento? ¿O es que no debe modificarse nada de la actual Carta Magna como sostienen los políticos neoliberales y mercantilistas de la Constitución fujimorista quienes consideran que la Carta de 1993 es casi perfecta? El debate está planteado y con seguridad, en las próximas semanas los ciudadanos debemos definir cuál de estas opciones es lo mejor para las próximas generaciones de ciudadanos que son hoy niños y jóvenes al comenzar el año 2021, cuando recordemos el primer bicentenario de independencia nacional.

En la posibilidad de mantener y revisar la actual Constitución de 1993, ¿Qué deberíamos modificar con urgencia? ¿Mantener la inmunidad para los congresistas, ministros, magistrados supremos y altos funcionarios de los organismos constitucionales autónomos?, ¿Debemos derogar o mantener los contratos ley que fueron utilizados para esquilmar a los ciudadanos amparados en contratos corruptos con arbitros sobornados que santificaron dichos contratos ley y mantener en forma indefinida en nuestra Constitución ese principio constitucional? ¿Debemos elegir los ciudadanos a los magistrados judiciales como actualmente sucede establece la Constitución de Bolivia? ¿Debe instituirse el referendo revocatorio a los altos funcionarios estatales a la mitad del mandato donde se incluya al presidente de la república y congresistas? ¿Deben ser renunciables los cargos de los congresistas? ¿Debemos continuar siendo un Estado Unitario como hasta hoy o ser un Estado Federal para promover una verdadera descentralización del país?  ¿Debe instituirse en la Constitución como delito de traición a la patria a todos los funcionarios públicos que se corrompan?

Ninguna Constitución es eterna, pero tampoco podemos cambiarla cada 10 años, pero lo cierto es que por lo menos cada 20 años deberíamos revisar para adecuarla al tiempo ya que ninguna Carta Magna está escrita sobre piedra. Hubiera deseado que el presidente Sagasti en su asunción al cargo en noviembre 2020, ad portas del bicentenario 2021 como gesto histórico, anuncie al país que conformaría una Comisión de Alto Nivel para presentar una propuesta de reformas constitucionales, pero cuya comisión debería nacer del Acuerdo Nacional donde estamos representados casi todos los peruanos de las principales instituciones del país, desde la derecha, izquierda y el centro político e ideológico. Pero no lo hizo el inquilino de palacio de gobierno, porque obviamente vive en la capital del centralismo donde no hay pobreza ni extrema pobreza y porque el partido morado al cual pertenece, no lo iba a permitir ya que ellos representan a los políticos neoliberales y mercantilistas que no quieren que nada cambie en la actual Carta Magna.

Si la derecha política, económica e ideológica peruana no cede en este tema, me temo que esta petición, se embalse en los próximos años y luego se desembalse a un alto costo social, como sucedió en Chile, donde los neoliberales del mundo, pusieron de ejemplo económico y de crecimiento social al país mapochino en América Latina, pero luego de decenas de movilizaciones y decenas de muertos el 2019 el presidente Piñera, tuvo que anunciar un referéndum que el pueblo aprobó el 2020, para redactar una nueva Constitución y derogar la ley de leyes del gobierno pinochetista en busca de una Constitución con rostro humano. En resumen, o los extremos políticos e ideológicos del país ceden, o vamos a una polarización que puede traernos funestas consecuencias en los próximos años. Salvo mejor parecer.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner