Universidades están obligadas por MINEDU actualizar lineamientos para salud mental de sus estudiantes
El Ministerio de Educación a través de la resolución viceministerial 277-2020 publicada en el diario oficial aprobó la actualización de los lineamientos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades públicas y privadas del país. En la justificación, el MINEDU, afirma que la ONU, la Constitución Política en los artículos 7 y 16, la Ley Universitaria 30220, el Plan Bicentenario, la Ley de Salud Mental 30947 y el Decreto Supremo 007-2020 del MINSA, obliga a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud de las personas y ante la actual situación de emergencia sanitaria por el brote del COVID 19, el Estado debe reforzar el cuidado de la salud integral y salud mental de sus estudiantes por el cual resulta indispensable que las universidades efectúen labores de prevención y promoción de la salud mental de la comunidad universitaria.
En tal sentido, el MINEDU, obliga a que, mediante actos resolutivos, se cree una Red de soporte para el cuidado integral de la salud mental de la comunidad universitaria la que deberá de identificar a miembros que pudieran estar en situación de riesgo o vulnerabilidad para lo cual diseñará, aprobará y evaluará planes y programas para el cuidado integral de la salud mental. Asimismo, brindará servicios de promoción, prevención y detección vinculados a la salud mental debiendo contar con materiales, insumos, recursos humanos especializados y logística para gestionar el cuidado integral de la salud mental de la comunidad universitaria.
Debe incorporar el enfoque de salud mental en las mallas curriculares de las facultades y escuelas profesionales de salud pública conforme lo dispone el reglamento de la ley 30947 de salud mental debiendo coordinar sus acciones con las instituciones de salud pública. Los ejes estratégicos para el cuidado integral de la salud mental en las universidades son, empoderamiento de la comunidad universitaria, fomento y protección de entornos saludables, fomento de estilos de vida activos y saludables y estrategias de comunicación social.
Las universidades deben identificar los grupos de riesgo, población en condición de vulnerabilidad y factores de riesgo de la comunidad universitaria, erradicar estigmas y discriminación en un clima de tolerancia, brindar información accesible y oportuna sobre los servicios de salud mental y evitar manifestaciones de violencia o problemas de salud mental. Debe identificarse los problemas de salud mental de mayor prevalencia, desarrollar estrategias para el seguimiento de estudiantes, docentes y trabajadores, gestionar pautas de confidencialidad debiendo ser la evaluación voluntaria y no obligatoria.
Cada universidad debe formular un documento que contenga los objetivos, los órganos a cuidado de la salud integral mental y sus responsabilidades, y las estrategias y acciones pertinentes para su consecución, debiendo ser aprobado por las instancias correspondientes la que debe ser comunicada a la comunidad universitaria. Cada universidad debe diseñar y desarrollar en forma progresiva planes y programas para el cuidado integral de la salud mental debiendo realizarse monitoreos utilizando indicadores de gestión por género, área geográfica, etnia, discapacidad y edad, debiendo evitarse el hostigamiento sexual, la discriminación y la violencia. Debe contarse con personal especializado que debe ser capacitado dos veces al año.
Debe establecerse mecanismos de evaluación de los avances de salud integral de la salud mental debiendo sistematizarse en forma semestral los avances logrados elaborándose reportes semestrales, debiendo establecer cada universidad campañas de sensibilización y educación para fortalecer el autocuidado y el cuidado integral de la salud mental, siendo la Dirección General de Educación Superior Universitaria del MINEDU quienes realizaran acciones para la implementación y cumplimiento de los lineamientos debiendo brindar asistencia técnica la Dirección de Salud Mental del MINSA a las universidades.