Abogados laboralistas afirman que empresarios no cumplen con obligaciones de la ley de agro exportaciones
Gestores Públicos Perú, invitó a dos abogados laboralistas para que analicen si los empresarios agroexportadores cumplen o no las leyes vigentes de su sector ante la protesta de sus trabajadores que paralizaron sus actividades y bloquearon carreteras nacionales en las últimas semanas, exigiendo al gobierno, congreso y empresarios la revisión de las leyes vigentes. Los abogados laboralistas, Dr. Adolfo Ciudad y el Dr. Mauricio Matos, afirmaron en un dialogo virtual, que los empresarios han abusado de las contrataciones temporales y no han fomentado la sindicalización ni la negociación colectiva que son derechos reconocidos en la Constitución y en la OIT, ante la inoperatividad de SUNAFIL, por lo que urge no solo una nueva norma legal, sino se impone un dialogo social para solucionar esta problemática. Actuó como moderador el abogado, Walter Paz Valderrama, quien resumió que la ley original fue la 27360 el año 2,000 en el gobierno de Fujimori, luego el año 2010 se aprobó la ley 28810 y el año 2019 el gobierno de Vizcarra aprobó el decreto de urgencia 043-2019 que amplio dicha norma legal hasta el año 2031 que ha generado la protesta de los trabajadores de la agro exportación. Por ser de interés público, el portal digital Arequipa Misti Press, resumió los extractos más importantes de los abogados laboralistas que analizaron este tema y exponen algunas propuestas de solución que compartimos con ustedes.
Dr. Adolfo Ciudad Reynaud – Abogado Laboralista
“En el agro hay una tradición empresarial que no cumple con estándares internacionales que está ocasionando explosiones sociales. Los trabajadores de agro exportación trabajan en condiciones precarias y están sometidos a un régimen legal que conculcan sus derechos laborales siendo antidemocrático que no puedan sindicalizarse y los empleadores impongan las reglas económicas y laborales. Desde que se aprobó la ley 27360 el año 2,000 a fines del gobierno fujimorista, solo se han desarrollado 6 negociaciones colectivas en las últimas dos décadas donde los trabajadores no tienen estabilidad, ya que el 95% de ellos tienen contratos temporales que no pueden recontratarse pese a laborar más de dos años.
El Estado no cumplió su rol ya que SUNAFIL solo tenía 2 inspectores para fiscalizar a los agroexportadores en Ica lo que evidencia la desprotección laboral. Antes de la protesta de los trabajadores al interior de las empresas agroexportadoras, existían muchas servís existiendo un abuso en las subcontrataciones que mantenían desunidos a los trabajadores que les imposibilitaba constituir sindicatos para defender sus derechos y ejercer la negociación colectiva que explotó finalmente con paralizaciones.
Los empresarios abusaron de las subcontrataciones de trabajadores para impedir el pago de utilidades cuya ley la aprobó el nefasto gobierno fujimorista que contradecía derechos reconocidos en la Constitución y en la Organización Internacional de Trabajo. En las últimas dos décadas con la ley derogada por el Congreso, los empresarios ganaron 20 veces mientras que los sueldos de los trabajadores estaban congelados con el sueldo mínimo lo que es inadmisible. Un dato relevante es que el 28% de los hogares de esos trabajadores agroexportadores están por debajo de la línea de pobreza y el 56% de ellos por debajo del sueldo mínimo legal lo que es indigno en el país.
Los empresarios tienen una mentalidad regresiva y antisindical. El Ministerio de Trabajo afirmó que el 2019 el sector agroexportador de acuerdo a sus planillas electrónicas solo tienen 3,074 trabajadores sindicalizados lo que significa que hay una tasa de sindicalización de 1.2% mientras que en el sector privado llega al 4%, por lo que hay políticas antisindicales. Los empleadores y el gobierno no pueden obviar que en sistemas democráticos tienen que haber derechos sindicales y los empresarios deben entender que la sindicalización son derechos fundamentales que son reconocidos en el artículo 28 de la Constitución.
En el sector agroexportador no se respeta el derecho de sindicalización ni la negociación colectiva, es cierto que el sector exportador al amparo de la ley de agroexportaciones les faculta contrataciones a tiempo determinado e indeterminado, y los empresarios se acogen a ella, pero el decreto legislativo 728 afirma que después de dos años de contratados los trabajadores, ellos tienen derecho a ser contratados de forma permanente lo que no se aplica ni se respeta. No solo es tema de fiscalización de la SUNAFIL, sino es una mentalidad empresarial y antisindical que está enraizada entre los empresarios que se sigue practicando por lo que continuaran las explosiones sociales por descontento económico en los trabajadores.
Algunas propuestas de solución. Considero que, a nivel de remuneraciones, el ministro de trabajo debe dialogar con los empresarios agroexportadores y trabajadores para ponerse de acuerdo en un incremento de sueldos ya que ellos exigen aumento del 50% y se establezcan reglas claras de contrataciones evitando el abuso de la contratación temporal impidiéndole la sindicalización y negociación colectiva. Los empresarios deben compartir las utilidades con sus trabajadores, ya que ambos hicieron posible el crecimiento económico del sector, pero no hubo retribución a los hombres del agro. Si la Constitución y la OIT reconocen el derecho a la sindicalización y negociación colectiva, no puede haber leyes que la impidan con el argumento de contratos temporales.
El Ministerio de Trabajo del año 2019 informó que el 72% de la planilla formal electrónica de la actividad privada, está contratada por contratos temporales que es una forma empresarial para evitar que los trabajadores se sindicalicen y negocien colectivamente para evitar el pago de utilidades. Hay un abuso en la intermediación y tercerización que es ilegal ocasionando que por temor los trabajadores no se sindicalicen. Este abuso del sector agroexportador también ocasionará que otros sectores laborales más tarde exploten socialmente, por lo que se impone un diálogo social, entre empresarios, trabajadores y los representantes del Estado”.
Dr. Mauricio Matos Zegarra – Abogado Laboralista
“La Ley 27360 fue una norma legal temporal, pero se convirtió en permanente ya que a fines del 2019 el gobierno de Vizcarra con el DU 043-2019 la extendió al año 2031. En el diario de debates del Congreso, se reconocía que los trabajadores tenían condiciones precarias en el empleo ya que en el país 7 de cada 10 trabajadores eran informales que no tienen protección laboral. La norma original proponía entonces el pago de una remuneración diaria con una alícuota de gratificación y de CTS ya que los trabajadores agrarios laboraban con un jornal diario y percibir acceso a la seguridad social en 4% de la remuneración mensual que desde el año 2019 se incrementó.
La norma legal no se pronunció respecto a la forma de contratación, predominando entonces en la realidad la contratación temporal que conduce a la afectación de la negociación colectiva y la formación de sindicatos, lo que trajo como consecuencia desincentivar la afiliación a la organización sindical, lo que no es un problema exclusivo de los trabajadores agropecuarios, sino también en otros sectores de la producción a duración indeterminada en el régimen laboral general lo que puede explosionar socialmente más adelante. Los beneficios en el régimen agrario establecidos en el DU 43-2019 establecen alícuotas equivalentes en el tema de gratificaciones y CTS a 30 días y se mejora la indemnización por despido arbitrario.
La ley original de régimen agrario 27360 en el régimen de contratación en forma directa o indirecta, no fue muy precisa en la legislación, pero creo que el problema está en el cumplimiento de la norma ya que el beneficio establecido en la norma no se cumple a cabalidad y la SUNAFIL no cumplió su rol en forma preventiva ni efectiva que afectaba a los trabajadores agrarios en condiciones de salud y seguridad que las empresas agroexportadoras tenían la obligación de cumplir. Debe obligarse a que las empresas cumplan con obligaciones legales y las negociaciones colectivas deben ser alentadas por ramas o actividades por temporalidad con trabajadores del régimen agrario, debiendo robustecer la formalidad laboral y el regulador cumpla sus obligaciones.
Algunas propuestas de solución. – Un problema en el país es que el Consejo Nacional de Trabajo que se creó hace 20 años no funciona en temas de diálogo social laboral, ya que los problemas no siempre se solucionan con normas legales para fortalecer la sindicalización y negociación colectiva para la contratación modal, pero está no puede ser usada abusivamente por los empleadores. Debe establecerse diferencias en el régimen agrario. Esta la gran empresa agroexportadora que podría soportar un régimen general y otras empresas medianas que requieren apoyo temporal con ciertos derechos. Debe fomentarse el dialogo social entre empresarios y trabajadores y el gobierno, ya que no se puede resolverse estos problemas laborales solo con normas legales”.