A propósito de la Pensión de Jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 14, 20203min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 14, 20203min0

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A propósito de la Pensión de Jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones

pensionistas

Hablar del Sistema Nacional de Pensiones, es remitirnos al Decreto Ley 19990 publicado el 30 de abril de 1973, cuyo régimen pensionario se sustenta en las aportaciones, por tanto, no se trata de tributos o impuestos, sino de aportaciones a efecto de acceder a la prestación económica de una pensión de jubilación, que, desde sus inicios, se requería dos requisitos concurrentes para poder acceder. Así, se tenía para el caso de varones, contar con 60 años de edad y 15 años de aportaciones y para las mujeres, contar con 55 años de edad y 13 años de aportaciones; asimismo se previó la pensión adelantada a partir de los 55 años para los varones y de los 50 años para las mujeres.

Por otra parte, la norma precisaba el otorgamiento de una pensión de jubilación reducida, siempre y cuando se contara con aportaciones entre 5 y 15 años de aportaciones para el caso de varones y de 13 años de aportaciones para mujeres.

No fue hasta el 19 de diciembre de 1992, con la dación de la Ley 25967, que se estableció que, para acceder a la pensión de jubilación, sea varón o mujer, ahora se requería tener 65 años de edad y contar como mínimo con 20 años de aportaciones para poder obtener el 50% de la pensión la cual se vería incrementada en base a los años de aportaciones adicionales; asimismo, para el caso de la pensión adelantada se otorgaría a partir de los 55 años de edad, con la reducción del 4% por año que se adelantó, otorgándoles una pensión definitiva.

En el Congreso se aprobó en forma reciente la devolución de aportes para quienes no podrán acceder a la pensión de jubilación, como para quienes se les ha denegado dicho derecho, pese haber realizado aportes menores a 20 años, sin derecho a una compensación o reconocimiento de aportes, como los realizados mediante los bonos de reconocimiento para los que migraron a una AFP dentro del sistema privado de pensiones.

Por su parte en el Tribunal Constitucional, se tiene como antecedente la constitucionalidad de la devolución de los aportes al FONAVI, que en la misma línea hoy se plantea la devolución de los aportes al sistema nacional de pensiones, al no haber accedido a la prestación económica de la pensión de jubilación; lo cual nos lleva a pensar que se declarará infundada la demanda interpuesta por el poder ejecutivo contra la ley que aprobó el Congreso.

 Cesar Velarde Canaza – Doctor en Derecho y Magister en Gerencia de Recursos Humanos

Hugo Amanque Chaiña


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