Establecimientos de Salud pueden ser multados con 500 UITS si no guardan reserva de información de sus pacientes
El Superintendente Nacional de Salud, Dr. Carlos Acosta, afirmó que de acuerdo al Decreto Supremo 031-2014 que está vigente, su institución puede aplicar multas administrativas de hasta 500 UITS a los establecimientos de salud públicos o privados si revelan información de sus pacientes y no respetan la confidencialidad y reserva medica de las historias clínicas, por lo que los directores de esos establecimientos tienen esa obligación que deben acatarla estrictamente en aplicación de la normatividad vigente, especialmente ahora que el país está en plena pandemia sanitaria, por lo que debe protegerse los datos personales de los enfermos que se tratan en hospitales y clínicas del territorio nacional.
El superintendente precisó que de acuerdo al artículo 20 del reglamento de infracciones y sanciones de la SUSALUD, su institución puede aplicar varios tipos de sanciones. Entre ellos, a) amonestación escrita, b) multa de hasta 500 UITS, c) suspensión de la autorización de funcionamiento a los establecimientos de salud hasta por un plazo de seis meses, d) restricción de uno o más servicios de las instituciones prestadoras de servicios de salud hasta por un plazo de seis meses, e) cierre del establecimiento de salud hasta un plazo de seis meses, f) revocación de autorización de funcionamiento de los establecimientos de salud ,y, g) cierre definitivo de dichos establecimientos.
Las multas aplicadas deben ser canceladas dentro de los 15 días hábiles de haber quedado firme la resolución de sanción. El reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales especificas la tipología de infracciones y los criterios para la determinación de sanciones aplicables a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, y unidades de gestión de instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas en el marco de la potestad sancionadora otorgada por su SUSALUD de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 al 15 del Decreto Legislativo 1158 que dispone el fortalecimiento de SUSALUD.