Abogados afirman que sentencia contra gobernador Cáceres se ajusta al CPC y rechazan agravios contra juez Madariaga

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 24, 202010min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 24, 202010min0

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Abogados afirman que sentencia contra gobernador Cáceres se ajusta al CPC y rechazan agravios contra juez Madariaga

lucho madariaga

Arequipa Misti Press solicitó a cuatro destacados abogados de Arequipa, sus opiniones de la sentencia que dictó el juez Luis Madariaga contra el gobernador regional, Elmer Cáceres con la destitución de su cargo, y si está se ajustaba o no a la Constitución y al Código Procesal Constitucional, coincidiendo ellos que el fallo judicial es acertado y conforme al Derecho.  Rechazaron, asimismo, las expresiones agraviantes contra el magistrado Luis Madariaga, ya que el gobernador en la provincia de Castilla hoy martes en una ceremonia pública lo calificó de “burro y chistoso y que el fallo judicial no tenía validez a nivel nacional”.

Dr. Cesar Cornejo Samanez. – “Es cierto que la elección del gobernador Cáceres proviene del voto popular, pero el Código Procesal Constitucional (CPC) en el artículo 22 sobre acciones de amparo, faculta a los jueces a proteger los derechos fundamentales de las personas entre ellos a la salud si el funcionario público incumple deberes funcionales y faculta al juez a destituirlo del cargo. En la sentencia, el juez Madariaga advirtió que Cáceres no acató medida cautelar lo que complicó su situación judicial, por lo que este caso debió ser remitido al Ministerio Público. Si el gobernador apela, la Sala Superior puede confirmar la sentencia por lo que debe remitir su fallo al Jurado Nacional de Elecciones que, respetando las decisiones judiciales, tendrían que acatar la sentencia y el organismo electoral le retiraría las credenciales a Cáceres y recién podría asumir el cargo el vicegobernador. Me parece que la defensa de Cáceres estaría incurriendo en delito ya que el gobernador debería ser defendido por un abogado personal y no por la Procuradora Regional, ya que los Procuradores defienden a la instituciones y no a las personas, por lo que podría haber malversación de fondos e incumplimiento de deberes funcionales que el Ministerio Público debe investigar e incluso debería intervenir el Consejo de Defensa Jurídica del Estado para evaluar este caso y si encuentra responsabilidad en la Procuradora Regional, corre el riesgo de ser cesada en el cargo. El artículo 139 de la Constitución señala que las resoluciones judiciales pueden ser cuestionadas y rebatidas, pero no se puede utilizar argumentos con insultos y agravios por lo que el gobernador se auto descalifica ante la opinión pública por maltratar innecesariamente al juez Madariaga, por lo que el magistrado podría accionar legalmente contra Cáceres en defensa de su honor y reputación como magistrado”.

Dr. Walter Paz Valderrama. – “La sentencia del juez Madariaga es ejemplar, está bien sustentada jurídicamente ya que toma en cuenta la Constitución, la ley orgánica de gobiernos regionales, y los informes de la Contraloría y el Ministerio Público. Es una sentencia de naturaleza constitucional al amparo del artículo 22 del CPC que faculta a los jueces a destituir a funcionarios públicos que incumplen obligaciones funcionales. Es falso que solo el Jurado Nacional de Elecciones puede sacar del cargo a una autoridad y el máximo organismo electoral no puede desconocer un fallo judicial siempre que esté conforme a derecho. La Procuradora Regional no hizo buena defensa jurídica del gobernador ya que no está preparada para ello. El pronunciamiento de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regional que rechaza la destitución del gobernador Cáceres con el argumento que vulnera el marco constitucional y legal que regula la elección y remoción de los gobernadores regionales es inconsistente. Ese pronunciamiento desconoce que en el Perú hay un Estado Constitucional de Derecho donde rige el principio de separación de poderes, por el cual los jueces tienen la obligación de proteger los derechos fundamentales de las personas entre ellas la salud, por lo que, aplicando el Código Procesal Constitucional, el gobernador puede ser sustituido por violar derechos fundamentales. Esa asamblea hace defensa de la institución regional, pero no hacen defensa del orden constitucional lo que es lamentable, ya que los jueces pueden hacer control jurídico a las autoridades a través de los procesos constitucionales como el proceso de amparo. Los insultos del gobernador contra el juez son actos desesperados y demuestran que Cáceres no está preparado para ser autoridad ya que no respeta el orden constitucional. El Juez Madariaga debería ser felicitado por la comunidad jurídica ya que su sentencia tiene dimensión nacional e internacional con una buena sustentación jurídica, ante otros fallos judiciales muy cuestionables en la Corte Superior de Arequipa en la última década”.

Dr. Edgar Lajo Paredes. – “La sentencia en contra de Cáceres es porque no cumplió oportunamente con sus deberes funcionales que ordena la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ni los Protocolos establecidos por el MINSA, permitiendo que se instale en Arequipa un Comando COVID ante la ineficacia regional. Un ciudadano ejerció su derecho al proceso de amparo y el juez declaró fundada porque el gobernador incumplió sus deberes y desatendió a la población arequipeña que nos generó más de 2 mil muertos por el mortal virus. La sentencia es histórica porque por primera vez un juez hace respetar los derechos fundamentales a la salud de la población y destituye a un funcionario público lo que no se hizo nunca. El Jurado Nacional de Elecciones no es el único organismo que puede apartar del cargo a una autoridad por la vacancia, sino también lo puede hacer el Poder Judicial aplicando el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, por lo que el magistrado aplicó estrictamente la Constitución y la ley. El gobernador debe impugnar el fallo del juez y no insultarlo ni agraviarlo públicamente. Los insultos proferidos contra el magistrado demuestran su mediocridad e intolerancia y no rebate los argumentos de la sentencia con sustento jurídico como debería ser por parte de la primera autoridad regional, por lo que la sociedad arequipeña debe rechazar esos insultos contra el magistrado que solo hace cumplir el ordenamiento jurídico vigente”.

Dr. Jorge Sumari Buendía. – “El fallo del juez Madariaga tiene connotaciones jurídicas y políticas porque el gobernador fue elegido por el pueblo lo que no se puede desconocer. La sentencia del juez está amparada en la Constitución, en el Código Procesal Constitucional y en las resoluciones del Ministerio de Salud por incumplimiento de deberes funcionales. Sin embargo, la norma administrativa del MINSA, no señala al gobernador y menciona en forma genérica a la institución regional en la lucha contra la pandemia sanitaria. No obstante, de acuerdo al artículo 22 del Código Procesal Constitucional se faculta al juez a destituir a un funcionario público. Este artículo es una norma abierta, ya que no precisa si se puede destituir a una autoridad elegida o una autoridad designada, lo que a futuro dependiendo cómo resuelva la Sala Superior, podría dar lugar a que el Congreso haga más precisiones a dicho artículo. La Sala deberá evaluar si el Juez aplicó bien o no la destitución, podría confirmar la sentencia de primera instancia, revocarla o también multar al gobernador y no necesariamente destituirlo del cargo. El Jurado Nacional de Elecciones puede confirmar las vacancias de autoridades y las revocatorias de mandato, pero no puede desconocer un fallo judicial si el magistrado judicial aplicó el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, al declarar fundada una acción de amparo tramitada por un ciudadano que consideró que se violó sus derechos fundamentales como la salud. Arequipa debe rechazar las expresiones injuriantes y ofensivas contra el juez Madariaga que profirió el gobernador en un acto público lo que lo desdibuja ante la opinión pública y no hace pedagogía política ante la población”.

Hugo Amanque Chaiña


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