Vizcarra: el cuarto presidente vacado y destituido por el Congreso en la historia del Perú

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 9, 202018min0
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 9, 202018min0

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Vizcarra: el cuarto presidente vacado y destituido por el Congreso en la historia del Perú

el destituido

El Congreso Nacional aprobó la vacancia por incapacidad moral permanente contra el presidente Martín Vizcarra por 105 votos a favor, 19 votos en contra y 4 abstenciones en un acto histórico que prestigia al primer poder del Estado y que debe continuar en otros organismos públicos del país. El debate de la vacancia polarizó a las bancadas parlamentarias y a la sociedad peruana, unos criticando frontalmente a Vizcarra por los indicios de corrupción y votando por destituirlo de la primera magistratura de la nación y otros evidenciando su tolerancia y complicidad con los corruptos votando en contra de la vacancia, olvidándose que la corrupción es un cáncer social que no hemos podido extirpar en 199 años de vida republicana en nuestra patria. Nos limitamos por hoy en efectuar una breve crónica y análisis de la incapacidad moral del presidente, en vista que hasta los juristas se dividieron en el país unos confundiendo antes que, orientando a los ciudadanos, de los cuales no se libraron algunos medios de comunicación limeños que actuaron en los hechos como la “la bancada parlamentaria mediática” que necesitaba Vizcarra para evitar ser destituido.

La vacancia es un derecho que la Constitución le reconoce al Poder Legislativo en su ejercicio de control político para sancionar a los altos funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico, político y axiológico de la Carta Magna. Sin embargo, pocos conocen el historial constitucional del Perú sobre la incapacidad moral, el concepto mismo sobre los alcances de la incapacidad moral, cuántos ex presidentes del Perú fue vacados de sus cargos por incapacidad moral, cuántos ex jefes de Estado fueron vacados o destituidos de sus cargos en diversos países de América Latina en las últimas décadas y si es lo mismo el juicio político que el antejuicio político en nuestra Carta Magna.

Breve reseña histórica

Históricamente en el mundo, el juicio político o impeachment es una institución de naturaleza política a cargo del Parlamento y tuvo su origen en el Parlamento inglés en el siglo XIV donde la acusación estaba a cargo de la Cámara de los Comunes o Diputados a altos funcionarios públicos que trasgredieron el ordenamiento moral y jurídico y la sanción estaba a cargo de la Cámara de los Lores o Senadores, siendo el primer caso de juicio político en 1,376 cuando gobernaba Eduardo III en Inglaterra. Posteriormente la mayoría de Estados democráticos consignó en sus Constituciones Políticas la vacancia presidencial por incapacidad moral que hasta hoy se mantiene.

Es oportuno precisar que el juicio político es un derecho constitucional que la Carta Magna le reconoce como atribución al Congreso Nacional, pero al ser subjetivo está sujeto a la discrecionalidad, pero también a la arbitrariedad de los parlamentarios, pero no se puede desconocer que es una potestad que la Constitución le reconoce a los legisladores, y es muy diferente al antejuicio político que tiene un procedimiento jurídico y político más riguroso donde debe respetarse el debido proceso en forma escrupulosa.

La vacancia por incapacidad moral en las Constituciones peruanas

Nuestro Estado Peruano ha tenido en los 199 años de vida republicana, un total de doce constituciones políticas. Ellas fueron la Constitución de 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856,1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993. Pero fue en la cuarta Constitución de 1834 y en el artículo 80 donde se señaló que “la presidencia de la república vaca por muerte, admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física, destitución legal y término de su periodo presidencial”. Sin embargo, recién en la quinta Constitución de 1839 en el artículo 81, se incluyó la incapacidad física y moral, refiriéndose textualmente lo siguiente: “La presidencia vaca de hecho por muerte o por cualquier acto que haya celebrado contra la unidad e independencia nacional y de derecho por admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física y moral término de su periodo constitucional”.

¿Cuántos presidentes peruanos fueron vacados de sus cargos?

Es necesario recordar que, en 1823, el Congreso declaró la vacancia del cargo del presidente de la república José de la Riva Agüero por las pugnas entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, siendo el primer presidente vacado en el ejercicio de sus funciones. El segundo presidente vacado fue Guillermo Billinghurst porque intentó disolver el Congreso y convocar a consulta popular que el Parlamento consideró confrontacional y declaró su incapacidad moral. El tercer presidente vacado fue Alberto Fujimori el año 2,000 cuando renunció por fax ante el Congreso en su condición de Jefe de Estado. El Congreso no aceptó su renuncia porque Fujimori si bien lo autorizo a que viaje a Brunei a una Cumbre Internacional, al renunciar por fax y haberle mentido al Congreso y huir hacia Japón, el Congreso declaró su vacancia por incapacidad moral por indignidad al cargo.

El cuarto presidente vacado de su cargo en un periodo democrático, es Martín Vizcarra, por 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, especialmente por sus permanentes mentiras ante la opinión pública y obstrucción a la justicia según argumentaron los legisladores que votaron por destituirlo del cargo de Jefe de Estado.

Los ex presidentes vacados de sus cargos en América Latina

En Brasil el año 1992, el Senado autorizó el procesamiento penal del Presidente Fernando Collor de Mello por 22 casos de corrupción relacionados a sus familiares y funcionarios de su gobierno, entre ellos cuando un ex jefe de campaña electoral de Collor de Mello confirmó que desvió 6 millones de dólares a las cuentas del Presidente de Brasil. Collor de Mello tuvo que renunciar a su cargo de inmediato ante esta revelación periodística antes de ser vacado por el Parlamento. En Venezuela el año 1993, el Senado suspendió de su cargo al Presidente Carlos Andrés Pérez y autorizó a la Corte Suprema para que lo procese penalmente ya que revelaciones periodísticas dieron cuenta que se utilizó 17 millones de dólares de fondos secretos que se manejaron ilegalmente por lo que el Congreso lo destituyó de su cargo.

En Ecuador, el año 1997 el Congreso declaró mentalmente incapacitado al Presidente Abdalá Bucaram por algunos casos de corrupción y abuso de poder político en su gobierno y ante la convulsión política, económica y social en su país. Acorralado el Jefe de Estado, tuvo que renunciar a su cargo huyendo luego a la República de Panamá. En Paraguay, el año 1999 la Cámara de Diputados autorizó el juicio político contra el Presidente Raúl Cubas por parte de la Cámara de Senadores ya que el presidente conmutó la pena de prisión al Gral. Oviedo que era su aliado político lo que ocasionó la protesta del pueblo y los congresistas opositores, y ante la inminencia de su destitución, Raúl Cubas tuvo que renunciar a su cargo.

¿Hay una decisión uniforme sobre la incapacidad moral del presidente?

El artículo 113 inciso 2 de nuestra Constitución refiere que la presidencia de la república vaca por “su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso”. Si bien los académicos y políticos no se han puesto de acuerdo en una definición sobre la incapacidad moral, su concepto siempre será subjetiva aún en el siglo XXI. Si bien el término “incapacidad moral” está escrito en la Constitución, no está definido qué entendemos como incapacidad moral tanto en la Carta Magna y en el reglamento interno del Congreso que tiene categoría de ley.

¿Cuál es la diferencia entre el juicio político y el antejuicio político?

El antejuicio político está regulado en el artículo 99 de la Constitución donde faculta a la Comisión Permanente del Congreso a acusar ante Parlamento a los altos funcionarios del estado por infracción a la constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que hayan cesado en su función. Entre tanto, el juicio político, está regulado en el artículo 100, donde se faculta al Pleno del Congreso a suspender o no al funcionario acusado e inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años o destituido de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. El acusado tiene derecho a la defensa por sí mismo y con asistencia de su abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

En el antejuicio político se puede acusar a altos funcionarios por cometer delitos penales o infracción constitucional y está a cargo de la Comisión Permanente, en tanto que en el juicio político el Congreso puede suspender a los funcionarios e inhabilitarlos para la función pública e inhabilitarlo hasta por diez años y destituirlo de la función pública. Acogiéndose al juicio político, la actual representación parlamentaria invocó el artículo 113 inciso 2 en donde se señala textualmente que la presidencia de la república vaca por “su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso”.

Es importante remarcar que el TC en el expediente 340-1998 –AA, al referirse al antejuicio político, señaló que, “el «Antejuicio» está destinado a determinar la procedencia de un juzgamiento penal de funcionarios de alto rango ante el Poder Judicial, previa autorización del Congreso de la República, por la imputación de un delito cometido con ocasión del ejercicio del cargo; en cambio, el «Juicio Político» (impeachment) supone la potestad de procesamiento y sanción por parte del Congreso en los casos específicos de infracción de la Constitución por funcionarios de alto rango y en la que, en principio, no intervendrá ulteriormente el Poder Judicial por no tratarse de la imputación de delitos.

La importancia del respeto al debido proceso en el proceso constitucional de vacancia presidencial

La CIDH en el caso de los magistrados del TC que recurrieron a esa instancia de justicia continental en su fundamento jurídico 71, precisó que “de conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un «juez o tribunal competente» para la «determinación de sus derechos», esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8° de la Convención Americana”.

Este fundamento jurídico de la CIDH resume que todo proceso, incluido el parlamentario, debe respetar el debido proceso, que es una garantía constitucional que todos debemos respetar. Pero es importante distinguir entre el debido proceso penal en sede judicial que es muy riguroso y otra cosa es el debido proceso legislativo que es menos riguroso ya que a la misma tiene que tener base jurídica, contiene también argumentos políticos que son subjetivos. Por lo tanto, el Congreso Nacional antes de vacar al Jefe de Estado, debe haberlo notificarlo por escrito para que ejerza su defensa en forma personal o con su abogado, donde previamente deben darle cuenta cuales son los cargos que le imputan para que él responda, pero también la posibilidad de presentar documentos o testigos que avalen sus argumentos de defensa.

Un dicho popular señala que “quien a hierro mata, a hierro muere”. Ese aforismo se ha utilizado en esta ocasión histórica donde el Congreso presentó una moción de vacancia contra Vizcarra, el ex mandatario se defendió respetándose el debido proceso y al final el parlamento por mayoría, resolvió declararlo incapaz moral para conducir los destinos de nuestro Estado, por lo que el presidente del Congreso, Manuel Merino, en las próximas horas asumirá la conducción del Estado como presidente transitorio como lo hizo Valentín Paniagua el año 2,000 en estricta aplicación del marco constitucional que nos rige en el país.

Concluyendo, fue Vizcarra quien disolvió el Congreso de mayoría fujimorista en setiembre del 2019 por su obstrucción al gobierno y por blindar a corruptos, quien aplicó la Constitución que le reconoce al Jefe de Estado esa atribución constitucional la que fue confirmada por una sentencia del Tribunal Constitucional. Pero, también fue el nuevo Congreso elegido por el pueblo peruano quien, en cumplimiento de su atribución constitucional y exclusiva de ese poder estatal, quien declaró la vacancia por incapacidad moral de Vizcarra en los últimos meses por su múltiples mentiras y obstrucción a la justicia e indicios de corrupción. Vizcarra quizás nunca pensó que el Congreso que él engendró, lo vacaría del cargo, sentando un histórico precedente histórico republicano donde el parlamento se ha legitimado ante el pueblo peruano. Quien a hierro mata, a hierro muere.

 

Hugo Amanque Chaiña


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