Plantean formación de comisión que evalué conveniencia o inconveniencia de petición de adenda 13 que exige concesionaria a GRA
El abogado, Dr. Fernando Bustamante, planteó la formación de una comisión de especialistas que evalué la conveniencia o inconveniencia de la petición de la concesionaria COBRA que exige garantía soberana de 104 millones de dólares al gobierno regional y nacional. Sin embargo, en forma personal, refirió que la concesionaria de acuerdo al contrato suscrito el 2010, no puede exigir garantía soberana para el cambio tecnológico, ya que dicha concesionaria debió asumirlo integralmente. Agregó que los gobernadores Osorio y Cáceres Llica manejaron muy mal el Proyecto Majes II, ya que de ser problema un económico hoy lo han convertido en un problema político, por lo que, de acuerdo al contrato suscrito, el GRA podría resolver el contrato. El Dr. Bustamante fue el asesor del GRA en la gestión de Osorio en la adenda 12 y logró la nulidad judicial en el Contrato con ONCOSERV años atrás. Compartimos con los lectores de Arequipa Misti Press, la entrevista que concedió a nuestro portal digital.
¿Cuáles son los antecedentes del Proyectos Majes Siguas II?
El Proyecto Majes Siguas II se realiza a través de un sistema de Concesión de acuerdo con la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas y comprende dos componentes: i) generación de energía hidroeléctrica de 450 mw: y ii) expansión agraria de 38,500 Has. El Proyecto establece un cofinanciamiento tanto del Gobierno Central, el Gobierno Regional de Arequipa y el Concesionario. El Proyecto fue encomendado a PROINVERSION y con fecha 13 de setiembre del 2010, el Comité Especial de PROINVERSIÓN, adjudicó la Buena Pro del Proyecto Majes Siguas II al Consorcio Angostura Siguas, que estaba conformado por las empresas Cosapi S.A. (Perú) y Cobra S.A.(España).
¿Cuándo se suscribió el contrato de concesión?
Mediante Decreto Supremo N° 248-2010-EF, se autorizó al Presidente Regional de Arequipa a suscribir el Contrato de Concesión, en representación del Estado Peruano y mediante Acuerdo Regional 079-2010-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 19 de agosto de 2010, se autorizó al Presidente Regional de Arequipa a suscribir el Contrato de Concesión, en representación del Gobierno Regional de Arequipa. El Contrato de Concesión se firmó el 09 de diciembre del 2010.
El contrato tuvo 12 adendas desde el año 2010. ¿Se justificaba tantas adendas en este proyecto?
Este Contrato ha tenido 12 adendas, de las cuales las más importantes fueron: La N° 02 por la que se modificó el segundo párrafo del numeral 12 del Anexo 17 del Contrato de Concesión, a efecto de fijar el caudal ecológico de 2.40 m3/s, de la represa Angostura hacia el Río Apurímac. La N° 12 por la que se aprobó el TUO del Contrato con todas sus modificaciones y aclaraciones a esa fecha, incluida la actualización de precios como consecuencias de la paralización del Proyecto durante la tramitación del proceso judicial seguido por el Gobierno Regional del Cusco. Posteriormente en cuanto al componente energético y ante la inoperancia de PROINVERSIÓN el GRA solicitó que se le traslade su manejo logrando suscribir el Contrato de Concesión con la firma LUZ DEL SUR para la construcción y funcionamiento de las Hidroeléctricas de LLuta y LLuclla.
Desde el año 2018 en la gestión de la ex gobernadora Osorio la concesionaria exigió la suscripción de la adenda 13. El ex candidato y hoy gobernador Cáceres inicialmente se opuso a la adenda 13, pero hoy apoya la petición de la concesionaria. ¿Se justifica dicha petición?
La Adenda 13 contiene el pedido del Concesionario para el cambio tecnológico en el sistema de conducción del agua, de canales abiertos a uno entubado y que ello significaría un incremento de 104 millones en el presupuesto del Proyecto y para lo cual exigen el otorgamiento de una garantía soberana por parte del Estado Peruano. Al respecto debemos tener presente que el Expediente Técnico fue elaborado por el Concesionario y propusieron la construcción de canales abiertos para el traslado del agua hacia las pampas de Siguas. Así mismo, se encuentra pactado que cualquier cambio tecnológico, previamente aprobado por el Cedente (GRA), sería por cuenta del Concesionario. En el aspecto técnico es evidente y no necesita mayor análisis, que la conducción del agua a través de tubos es más conveniente que por canales abiertos. El conflicto no se encuentra allí, sino en el mayor costo que eso significa.
¿Puede exigir la concesionaria hoy al gobierno regional de Arequipa y al gobierno nacional la garantía soberana de 104 millones de dólares? ¿Puede el GRA resolver el contrato con la concesionaria?
El Concesionario ha alegado como justificación para este cambio tecnológico, que el volumen de almacenamiento en la Represa de Angostura se verá disminuido con el caudal ecológico asignado a la cuenca del río Apurímac (Cusco) de 2.4 m3/s, así como al cambio climático y pérdidas por evaporación. Al respecto debe tenerse presente que estos conceptos fueron analizados al elaborarse el proyecto técnico y el caudal ecológico fue materia de la adenda N° 02 aceptada por ambas partes, por lo que no existe ningún elemento nuevo para exigir el cambio y que de no aceptarse constituya causal de resolución del contrato.
¿Cómo evalúa usted la gestión regional de Osorio y Cáceres Llica, así como también de AUTODEMA del Proyecto Majes II?
Lamentablemente durante éstos últimos años nuestras autoridades regionales, tanto del gobierno de Yamila Osorio Delgado como de Elmer Cáceres Llica, han manejado muy mal este asunto, ya que el problema es únicamente de carácter económico, ya que el cambio tecnológico propuesto resulta sin lugar a dudas beneficioso para el Proyecto, por lo cual no es punto de discusión. Lo que tenemos que decidir es si estamos en condiciones de incrementar los 104 millones que nos costaría este cambio y ese es el único problema.
Desde el momento en que se planteó el cambio, nuestras autoridades debieron decidir si era factible el incremento en el costo del proyecto y definir si este monto lo podía asumir el Estado Peruano, como lo han hecho en innumerables otros proyectos o lo rechazábamos. Sin embargo, las opiniones fueron totalmente contradictorias e incluso en un primer momento las rechazaron tajantemente y a los pocos meses cambiaban de opinión y manifestaban que de no suscribirse la Adenda 13 el Proyecto quedaría paralizado y que el Concesionario nos demandaría ante Tribunales Arbitrales (CIADI) y lograría indemnizaciones millonarias en su favor.
Ante ésta situación y estando paralizada la ejecución de las obras, la discusión de ser un tema netamente económico, ha pasado a ser un tema político y ahora estamos discutiendo: i) Si el Proyecto se queda en manos del GRA o pasa al control del Ministerio de Agricultura, incluso se afirma que de suceder lo segundo el Gobierno en forma inmediata destraba el conflicto. O sea, si lo maneja el MINAGRI si procede, pero si continúa con el GRA no. Eso es un absurdo y demuestra que hay otra clase de intereses en este caso, ii) La modificación en el sistema de venta de parcelas, se pretende variar la extensión de las parcelas de 200 a 5 Has., como fue la Etapa I del Proyecto Majes y que de aprobarse este cambio también se destraba el problema y se suscribiría la adenda 13. Otro absurdo, ya que ese no es el problema y el Proyecto está aprobado bajo la primera modalidad, se desea utilizar políticamente el caso. Como podemos apreciar nuestras autoridades pretenden utilizar el Proyecto Majes políticamente y muchas instituciones desconociendo los términos y condiciones del contrato, se han limitado a exigir la reanudación del Proyecto a cualquier costo, de lo cual se está aprovechando el Concesionario para ejercer presión y amenazarnos con el inicio de procesos arbitrales.
¿Cuál podría ser la salida a este asunto?
En este escenario y ante la inoperatividad de nuestras autoridades, tanto del Gobierno Central como del Gobierno Regional, incluidos nuestros Congresistas y las entidades representativas de la región, propongo que se nombre una Comisión conformada por 3 o 5 especialistas en la materia y que en un plazo perentorio de 15 días emitan un informe sobre la factibilidad y conveniencia de la suscripción de la Adenda 13 y en caso contrario las contingencias legales de llegar a un proceso Arbitral, incluida la posibilidad que sea el Gobierno Peruano el que demande al Concesionario por incumplimiento del contrato, más aún si sabemos que la empresa Cobra S.A. se encuentra en problemas económicos e incluso con una posible transferencia a otros grupos económicos.