Colegio de Abogados ofrece excusas por docente que agravió a periodistas y Facultad de Derecho de la UNSA lo separó de la función docente
El Colegio de Abogados de Arequipa que dirige el Dr. José Arce Villafuerte, mediante un pronunciamiento institucional, rechazó los términos agraviantes y genéricos dirigidos en contra de los periodistas y abogados, ofreciendo las excusas correspondientes a los integrantes de ambas órdenes profesionales que albergan a periodistas y abogados de Arequipa por las infelices y desatinadas frases del abogado y docente universitario José Mario Alazalde León, por lo que exigen al docente agustino se rectifique públicamente de dichas ofensas proferidas.
Si bien es positivo que el decano de la orden de los abogados haya deslindado de las expresiones del docente universitario que agravió a los periodistas, consideramos necesario que este caso pase al Consejo de Ética ya que el docente y abogado habría incumplido obligaciones del Código de Ética del Colegio de Abogados que tiene 111 artículos, ya que el objetivo esencial de la abogacía, es la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, progreso, libertad y bienestar general.
En el código de ética, señala que son deberes de los abogados, orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad, obediencia a la ley y actuar con probidad e integridad, absteniéndose de toda conducta que pueda desprestigiar a la profesión. Constituyen actos contrarios a la ética profesional, la transgresión de las normas estatutarias y del código de ética por lo que ante una infracción, deben actuar los órganos deontológicos, como el Consejo de Ética en primera instancia y el Tribunal de Honor en segunda instancia. Las sanciones establecidas en el Código de Ética del Colegio de Abogados, son amonestación escrita que queda registrada en los archivos de la institución, amonestación con multa que no podrá exceder las tres unidades de referencia procesal, suspensión en el ejercicio profesional hasta por 2 años, separación del Colegio hasta por 5 años y expulsión definitiva de la orden profesional.
Mientras tanto, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín que dirige el decano, Dr. José Herrera, mediante comunicado oficial, informó que mediante las resoluciones 102 y 103, le instauró proceso administrativo disciplinario y dictó medida cautelar de separación preventiva en el ejercicio de la función docente al servidor José Alazalde León. Agregan que se asignará un docente que se haga cargo del curso de ciudadanía e interculturalidad donde fue asignado dicho docente, expresando el comunicado que la UNSA es respetuoso del debido proceso y ratifica su compromiso con los profesionales del periodismo.
Aunque la Facultad de Derecho de la UNSA, precisó que separó al docente cuestionado, la casa agustina el 14 de septiembre del 2017, aprobó la resolución del Consejo Universitario 748-2017 denominado “Reglamento del Régimen Disciplinario por faltas éticas para personal administrativo y docente” que tiene 25 artículos. En dicho reglamento, se señala que son deberes de los docentes, respetar y hacer respetar el Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho y observar conducta digna, ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia, apertura conceptual e ideológica. El reglamento refiere que las sanciones a aplicarse a los infractores, son, amonestación, suspensión, multa de hasta 12 UITS, resolución contractual y destitución o despido. El procedimiento administrativo de primera instancia está a cargo del Tribunal de Honor, mientras que en segunda instancia deberá pronunciarse el Tribunal conformado por integrantes del Consejo Universitario.
El caso del cuestionado docente agustino, tomará tiempo para aplicarle una sanción, debiendo respetarse el debido proceso y su derecho a defensa conforme a la Constitución y legislación vigente. Es cierto que, en la Carta Magna, en el artículo 18, el Estado garantiza la libertad de cátedra, así como también lo señala el artículo 88.1 de la Ley Universitaria 30220 y los Estatutos y Reglamentos de las Universidades. La libertad de cátedra reconoce al docente universitario las facultades de libre pensamiento, libre opinión y libre actuación. Eso no quiere decir que los docentes puedan incurrir en libertinaje, ya que ningún derecho es absoluto en el país, como lo afirmó en múltiples sentencias el Tribunal Constitucional, que en otro momento enfocaremos con precisión. La libertad de cátedra tiene límites que están establecidos por la propia Constitución (derechos, principios y valores), así como en la legislación universitaria vigente en el país, los que son regulados por las universidades al amparo de su autonomía universitaria que tampoco es absoluta, sino que tienen una autonomía relativa. Veremos que sucede en las próximas semanas con el cuestionado docente y abogado tanto en la UNSA como en el Colegio de Abogados de Arequipa.