Consejo Regional de Arequipa aprobó ordenanza de igualdad y no discriminación
El domingo 27 de septiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Regional 428-2020 de 14 artículos que promueve la igualdad y sanciona la discriminación en la jurisdicción regional de Arequipa. El objeto de la ordenanza es establecer un marco normativo que promueva la igualdad y evite la discriminación y racismo en la Región Arequipa, así como prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de prácticas discriminatorias en todas sus formas o modalidades, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en el ámbito de la jurisdicción de la Región Arequipa, considerándolo un problema social que debe ser enfrentado de manera integral entre las autoridades y la sociedad civil.
La ordenanza pública señala que el Gobierno Regional de Arequipa, reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de género, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, nacionalidad o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. La norma regional sostiene en relación al derecho a la educación que son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito educativo público o privado los siguientes: a) Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en alguno de los motivos enunciados, b) Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de dicha filiación o el estado civil. c) Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o filosóficas, orientación sexual o identidad de género o por causa de cualquiera de los motivos prohibidos, d) Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos.
Asimismo, en el Derecho a la salud, son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de la salud público o privado los siguientes: a) Negar, condicionar o limitar el acceso a los servicios de atención médica a una persona o impedir o limitar su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades. b) Impedir el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquier otra característica física, c) Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos o hijas, d) los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género, e) Solicitar prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atención médica, f) Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopción de las medidas establecidas en la Ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones, g) Omitir o dificultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la Ley, h) Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana.
En relación al Derecho al trabajo son considerados actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito laboral público o privado, los siguientes: a) Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo, b) Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia, c) Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la opinión política, afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, regional, local y descentralizado, con excepción de los cargos de confianza, d) Exigir la presentación o realización de test de embarazo o de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado, e) Negar o impedir el acceso a un puesto de trabajo a una persona en razón de su condición de padre o madre, f) Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía o “buena presencia” Respecto a las Libertades Personales, la ordenanza afirma que toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado de manera prioritaria frente a todo acto de violencia o daño corporal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo.
La ordenanza regional refiere que habrá responsabilidad administrativa del funcionario público que discrimine a un administrado y serán pasibles de la sanción administrativa disciplinaria que corresponda y según la falta prevista en las leyes aplicables, previo debido proceso y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.