5 laboratorios de Arequipa están autorizados para realizar pruebas moleculares del COVID 19 según el INS

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 28, 20209min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 28, 20209min0

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5 laboratorios de Arequipa están autorizados para realizar pruebas moleculares del COVID 19 según el INS

LABORATORIOS COVID 19

El Instituto Nacional de Salud autorizó al mes de septiembre 2020 a 49 laboratorios en todo el país para realizar pruebas del diagnóstico COVID 19, entre los que se encuentran 5 en la región Arequipa. Ellos son, el Laboratorio de Referencia Regional de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, el Laboratorio del Hospital Nacional Carlos Alberto Seguin Escobedo de ESSALUD, el Laboratorio de Biología Molecular de la Universidad Nacional de San Agustín, el Laboratorio de la Clínica San Pablo de Cerro Colorado SAC y el Laboratorio Muñoz EIRLtda.

Del total de 49 laboratorios autorizados por el INS en el Perú, hay 16 laboratorios privados, 3 laboratorios de universidades, 3 laboratorios de hospitales de ESSALUD, 2 laboratorios de Hospitales de las Fuerzas Armadas, 3 laboratorios de Hospitales del Ministerio de Salud, 19 laboratorios de referencia regional y 3 laboratorios del Instituto Nacional de Salud con sede en Lima. Del total de los 49 laboratorios autorizados por el INS, 19 laboratorios están ubicados en la ciudad de Lima y 5 en Arequipa.

Los laboratorios privados cobran entre 300 a 700 soles las pruebas moleculares. Al mes de abril 2020 en nuestro país sólo había 11 laboratorios en el interior del país que podían procesar pruebas contra el COVID 19 pero no estaban autorizados por el INS, por lo que tenían que remitir a Lima sus pruebas COVID 19 por vía terrestre al Instituto Nacional de Salud, cuyos resultados demoran en promedio 5 días. Recién el 26 de junio mediante la resolución 138-2020 el INS en el marco de sus competencias debía participar en el proceso de prevención y control de epidemias, emergencias y desastres en el país. Por eso, mediante el Decreto de Urgencia 026-2020 el gobierno nacional, estableció medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19 y autorizó al INS a realizar la constatación y verificación de los laboratorios Clínicos públicos o privados que estén facultados para realizar la prueba del diagnóstico del COVID 19, aprobando la “Directiva que establece disposiciones para la constatación y verificación de laboratorios públicos y privados para realizar la detección molecular del virus SARS-COV 2”.

Entre los requisitos de bioseguridad de los laboratorios, debían contar con nivel de bioseguridad, uso de equipos de protección personal como mandilón, respirador N95, lentes protectores o protector facial, gorros, guantes y protectores de calzado sin pasadores para uso exclusivo del laboratorio, el personal en los procesos de detección molecular debe demostrar capacitación en bioseguridad mediante constancia, el personal debía contar con la vacuna contra virus de influenza estacional y otras vacunas exigibles para manejo de muestras biológicas, y el manejo de manejo de residuos debía ser realizado en cumplimiento de la Norma Técnica de Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos en Establecimientos de Salud.

Entre los requisitos estructurales y en relación a la infraestructura, los laboratorios deben contar con un plano de distribución de ambientes, las áreas deben estar distribuidas, señalizadas y separadas, el diseño, construcción y sistemas deben permitir el control de las condiciones ambientales como temperatura y humedad, los laboratorios deben contar con pisos y paredes con acabados lisos, acabados sanitarios que permitan la desinfección y medidas de bioseguridad, deben contar con áreas de recepción, obtención y procesamiento de la muestra los cuales deben ser acceso restringido sólo al personal autorizado, los laboratorios deben contar con cuatro áreas separadas como área de alicuotado, área para la extracción de ARN, área limpia y área para amplificación, los vestuarios y servicios higiénicos deben estar ubicados en ambientes separados donde se realizan los procedimientos para la detección molecular.

Sobre el equipamiento e instrumentos de los laboratorios, deben contar con el área de alicuotado que debe tener cabina de bioseguridad biológica certificada, refrigeradora de 2 a 8°C, congeladora de -40° o 80, agitador tipo Vortex y micropipetas de rango variables. El área de extracción debe contar con agitador tipo Vortex, microcentrifuga para tubos de 1.5 ml, cabina de bioseguridad clase II, refrigeradora con rango entre 2 a 8°C, equipo automatizado de extracción de ácidos nucleicos, termobloque y juegos de micropipetas. El área limpia debe tener un agitador tipo Vortex, centrífuga mini-spin para 6 u 8 tubos, cabina de flujo laminar, congeladora -20°C, juegos de micropipetas, mientras que el área de amplificación debe contar con termocicladores de tiempo real en formato placa o rotor, refrigeradora de rango entre 2-8°C, congeladora -20°C, cabina PCR y juego de micropipetas.

Entre los reactivos, insumos y materiales, estos deben estar identificados, y para la extracción de ARN deben tener kit de extracción de ARN viral, alcohol etílico grado biología molecular, guantes de nitrilo, tubos de 1.5 Ml. Libres de ARNnasas y ADNnasas, criovirales de 1.8mL, cajas de conservación, puntas con filtro, bolsas para residuos biocontaminados recipientes de polietileno con tapa. Para la PCR en tiempo real un kit de enzima para RT-PCR, set de iniciadores, agua estéril para PCR, guantes de nitrilo, puntas con filtro, tubos de O.1 Ml para formato de rotor, bolsas para residuos biocontaminados, recipientes de polietileno con tapa y tubos de 1.5mL libres de ARNnasas y ADnasas.

De la obtención y recepción de muestras se realiza en cumplimiento en el instructivo de trabajo técnico del INS-ITT – CNSP-385, mientras que la detección molecular del SARS-COV 2 los laboratorios deben seguir los protocolos establecidos por la OMS/OPS, en tanto que de los resultados, los laboratorios deben registrar información clínica así como los resultados emitidos en el Sistema de Gestión de Información de Laboratorios dentro de los plazos establecidos el que debe contener el código de muestra, la fecha de toma de  muestra y fecha de resultado, el analista responsable, nombre y modelo del equipo utilizado y el número correlativo del diagnóstico realizado.

SUSALUD es el organismo técnico quien debe supervisar a todo el sistema de salud, entre ellos los laboratorios públicos y privados para verificar las condiciones de atención a los pacientes y el cumplimiento estricto de la norma legal que regula a los laboratorios en el país, pero también el Instituto Nacional de Salud. Lamentablemente SUSALUD no actuó oportunamente meses atrás cuando los establecimientos de salud privados cobraron sumas abusivas que superan los 500 mil soles a pacientes infectados por el COVID 19 y por un ser un organismo técnico centralizado en Lima, no goza de la confianza de los ciudadanos quienes perciben que las instituciones estatales son muy paquidérmicas y no actúan con celeridad  ni sancionan ejemplarmente en defensa de los pacientes que recurren a hospitales, centros de salud, clínicas y laboratorios del país.

 

Hugo Amanque Chaiña


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