¿Cuáles son los argumentos del gobierno y del Congreso en la demanda competencial presentados ante el Tribunal Constitucional?
En las próximas horas el Tribunal Constitucional evaluará si admite a trámite la demanda competencial que presentó el Poder Ejecutivo contra el Poder Legislativo, pero también definirá si le da la razón o no al Procurador del Gobierno si declara procedente o improcedente la medida cautelar solicitada al máximo organismo de control constitucional del país. Para resolver esta contienda de competencia, los magistrados constitucionales tendrán que evaluar los argumentos de los Procuradores de ambos poderes públicos. Por ser de interés público, resumimos en el Portal Arequipa Misti Press, los principales argumentos de ambos Procuradores. El Procurador del Poder Ejecutivo, Dr. Luis Huerta, sostiene en síntesis, que la pretensión de vacancia del presidente Vizcarra, menoscaba la competencia del gobierno nacional para seguir ejecutando la política de gestión ya que Vizcarra fue elegido por un periodo de cinco años que debe culminar, en tanto que el Procurador del Poder Legislativo, Dr. Manuel Peña, afirma que el Congreso está ejecutando una competencia exclusiva del parlamento del artículo 113 inciso 2 y no ha invadido ningún competencia constitucional del gobierno nacional.
¿Cuáles son los argumentos principales del Procurador del Poder Ejecutivo?
El Procurador Público Especializado en Materia Constitucional en representación del Poder Ejecutivo, Dr. Luis Huerta Guerrero, el lunes 11 de septiembre, interpuso la demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Congreso de la República por el uso indebido de la competencia para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral. El Procurador sostiene que la demanda no tiene por objeto establecer argumentos en defensa del presidente de la República con relación a las imputaciones contenidas en la moción de orden del día 12090, sino lograr que el TC a partir de la precisión de los alcances constitucionales de competencia del Congreso, evite que sea empleada de forma arbitraria como mecanismo de control político y sanción para dar por concluido de forma anticipada un mandato presidencial.
El Dr. Huerta afirmó que el presidente de la república cuenta con legitimidad activa de acuerdo al artículo 109 del Código Procesal Constitucional para interponer demandas competenciales para lo cual requiere voto aprobatorio del Consejo de Ministros que se desarrolló el 12 de septiembre. Respecto a los alcances de la demanda competencial, el Procurador precisó las competencias que él considera afectadas en contra del Poder Ejecutivo. Argumentó que el Congreso afecta la competencia del presidente de la república para dirigir la política general del gobierno durante el periodo de 5 años para el cual fue elegido (art. 112 y 188 de la Constitución) y como consecuencia de ello, la competencia de los ministros para ejecutar dicha política en dicho periodo de tiempo (art. 199 de la Constitución). En tal sentido, agregó que el proceso competencial tiene por finalidad garantizar el ejercicio de estas competencias por parte del Poder Ejecutivo hasta la culminación del periodo de gobierno 2016-2021.
El Procurador afirmó que, en el presente caso, existe un conflicto de competencias por parte del Congreso contra el Poder Ejecutivo por menoscabo de atribuciones, tal como señaló el Tribunal Constitucional en el expediente 006-2006-PCC del 2007 donde el TC refirió que, “en el conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, cada órgano constitucional conoce cuál es su competencia. Sin embargo, si uno de ellos, lleva a cabo un indebido o prohibido ejercicio de la competencia que le corresponde lo que repercute sobre el ámbito del que es titular otro organismo constitucional”. Asimismo, en el expediente 11-2009-CC, el TC, señaló que “se produce cuando, sin existir un conflicto en relación con la titularidad de una competencia o atribución, un órgano constitucional ejerce su competencia de un modo tal que afecta el adecuado ejercicio de las competencias reservadas a otro órgano constitucional”.
El Dr. Huerta enfatizó que los actos concretos del Congreso, afectan la competencia del Poder Ejecutivo con la admisión a trámite de una moción de vacancia contra el presidente de la República por permanente incapacidad moral aprobada por el Pleno del Congreso. El Procurador refirió que el Congreso hizo uso indebido de su competencia respecto a la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, por lo que debe declarar la nulidad de la admisión a trámite de la moción de orden del día 12090, así como de los siguientes actos adoptados por el Congreso en base a esta decisión, archivando en forma definitiva el procedimiento de vacancia.
El representante del Poder Ejecutivo, refirió que el TC tiene la oportunidad de evaluar por primera vez el contenido y alcance constitucional sobre la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral y las competencias del Congreso y si acoge el planteamiento del Poder Ejecutivo, proceda a disponer el archivo del procedimiento de vacancia iniciado contra el procedimiento de vacancia iniciado contra el presidente de la república.
Entre los fundamentos de la demanda, el Dr. Huerta sostuvo que debe respetarse el principio de separación de poderes públicos (art. 43 Constitución), ya que el Congreso está haciendo uso indebido de su competencia respecto a la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral lo que contraviene el principio de separación de poderes, desde la perspectiva de separación y balance entre poderes, por cuanto la consecuencia de ese ejercicio indebido, es evitar que el presidente de la república pueda dirigir la política general de gobierno durante el periodo para el cual fue elegido por votación popular, distorsionando la competencia prevista en el artículo 113 inciso 2 de la Constitución, convirtiéndola en un mecanismo de control político y sanción que distorsiona el sistema de pesos y contrapesos entre el Congreso y Poder Ejecutivo.
El Dr. Huerta manifestó finalmente que, en el reglamento del Congreso, existe omisión total sobre los supuestos o criterios que deben tomarse en consideración para identificar aquellas conductas (acciones u omisiones) por parte del presidente de la república que puedan ser calificadas como permanente incapacidad moral. Agregó que el TC al evaluar la demanda de competencia, debe fijar criterios objetivos mínimos que deban ser observados por el Congreso con relación a la causal de vacancia sobre la permanente incapacidad moral.
¿Cuáles son los argumentos principales del Procurador del Poder Legislativo?
El Procurador del Poder Legislativo, Dr. Manuel Peña Tavera, en la respuesta a los fundamentos de la solicitud de medida cautelar y alegaciones preliminares que solicitó el Procurador del Poder Ejecutivo, Peña Tavera, respondió que esta petición debe declararse improcedente. Reconoció que el art. 111 del Código Procesal Constitucional afirma que el demandante puede solicitar al Tribunal la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto del conflicto a través de una medida cautelar, la que fue reconocida en el expediente 0006-2019 del Tribunal Constitucional donde precisó que las medidas cautelares están destinadas a neutralizar la posible ineficacia del proceso principal, lo que permite garantizar una tutela efectiva de los derechos reclamados en la demanda, ya que a través de ella se puede pretender conservar o modificar la situación jurídica existente.
Sin embargo, el Procurador afirmó que la petición de la medida cautelar que invoca el Poder Ejecutivo contra el Poder Legislativo, no se encuentra comprendida dentro de los mecanismos constitucionales y legales de control político por parte del Congreso al Presidente de la República. Remarcó que la moción de vacancia presentada por los congresistas, radican en la presunta comisión del Presidente de la República de las inconductas consistentes en; a) falsedad reiterada y permanente en sus declaraciones, b) utilización del aparato estatal para obstruir de forma reiterada y permanente la investigación del caso del Sr. Richard Swing que fueron evidenciados en tres audios presentados ante el Congreso el 10 de septiembre.
El Dr. Manuel Peña, sostuvo que esas inconductas han vulnerado los siguientes principios y derechos constitucionales: a) vulneración del principio de lucha contra la corrupción, b) vulneración del derecho a la verdad, c) vulneración al principio derecho de la verdad, d) vulneración al principio del derecho de justicia presupuestaria. En tal sentido, el Procurador estimó que la solicitud de vacancia por incapacidad moral se encuentra fundamentada sobre la base de hechos concretos y tangibles que no fueron negados por el Jefe de Estado en su mensaje a la Nación el 10 de septiembre y ninguno de estos hechos se relacionan a los actos de gobierno del Presidente, sino son actuaciones que ponen en cuestión la idoneidad moral de Vizcarra Cornejo para seguir desempeñando la máxima magistratura de la Nación.
El Dr. Manuel Peña, agregó que conforme al artículo 113 inciso 2 de la Constitución, es potestad del Congreso declarar la vacancia por incapacidad moral del Presidente que corresponde en forma exclusiva y excluyente al Poder Legislativo y que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no cuestionó en ningún momento la constitucionalidad y legalidad del ejercicio de dicha atribución en cuanto sea respetuosa del debido procedimiento y no se encuentra sujeta a la aprobación de una mayoría simple, por lo que no se puede decir que el procedimiento de vacancia es inconstitucional cuando se está realizando conforme a lineamientos de la Constitución y las sentencias del Tribunal Constitucional.
En tal razón, el Procurador, afirmó que la interposición de la demanda competencial y la medida cautelar del Poder Ejecutivo, pretende interferir, menoscabar, recortar y abrogar el ejercicio de la potestad constitucional, exclusiva y excluyente del Congreso de declarar la vacancia presidencial por incapacidad moral, expresamente asignada en la Constitución, por lo que la pretensión del Procurador del Poder Ejecutivo de establecer parámetros para la declaratoria de vacancia presidencial, no son exigidos hoy por la Constitución y no fueron requeridos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias. El Procurador del Congreso en la parte final de su escrito, solicitó a la Presidenta del Tribunal Constitucional, que desestime la pretensión de medida cautelar, pero también solicitó que se inhiba en la presente causa el magistrado constitucional Eloy Espinoza Saldaña, quien adelantó opinión en el programa de Cuarto Poder de América Televisión, faltando el respeto al Pleno de los magistrados y a la Presidenta del Tribunal Constitucional, afectando gravemente a la imparcialidad del cargo que ostenta.