Constitucionalistas de Arequipa discrepan sobre alcances de la incapacidad moral en conversatorio del Colegio de Abogados

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 16, 20206min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 16, 20206min0

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Constitucionalistas de Arequipa discrepan sobre alcances de la incapacidad moral en conversatorio del Colegio de Abogados

vizcarra

Cuatro reconocidos abogados constitucionalistas expresaron su opinión y discreparon en el Conversatorio virtual sobre “Crisis Política: Vacancia Presidencial y Conflicto Competencial” que organizó el Colegio de Abogados de Arequipa que se desarrolló el martes 16 de septiembre. Los abogados participantes fueron el Dr. Marco Falconi Picardo, el Dr. José Villafuerte Charca, el Dr. Jorge Cáceres Arce y el Dr. Ángel Delgado Silva, quienes expusieron sus argumentos a favor y en contra la incapacidad moral, pero también plantearon la necesidad de reformarlo.

El Dr. Marco Falconi, expresó que la incapacidad moral estuvo configurada en todas las Constituciones del Perú y no hay una definición exacta sobre este tema, pero estimó que quienes cometen inconductas funcionales como los presidentes, no pueden seguir representando a la Nación. Remarcó que el presidente Vizcarra no dice toda la verdad a la población y evade su responsabilidad culpando de la filtración de los audios a su secretaria, lo que es impropio de una autoridad gubernamental.

Refirió que el Congreso tiene la facultad constitucional de declarar la incapacidad moral de los presidentes, pero debe respetar el debido proceso y el presidente debe defenderse en el Parlamento y efectuar sus descargos, dando explicaciones coherentes y convincentes, subrayando que debe mantenerse en la Constitución la incapacidad moral y no es necesario una reforma constitucional ya que ese mecanismo obliga a los presidentes a gobernar con dignidad.

El Dr. José Villafuerte Charca, a su turno, subrayó que la incapacidad moral es una causal abierta que es utilizada hoy con criterios políticos por los grupos parlamentarios y es un cajón de desastre para justificar la incapacidad moral, por lo que es necesario retirarlo del texto constitucional o se trabaja dicho contenido con un catálogo moral con precisiones más concretas, porque de mantenerse como esta, puede dar lugar a arbitrariedades. El letrado manifestó que debe retirarse el término incapacidad moral y mantenerse la incapacidad mental y física que son más objetivas, por lo que declaró ser partidario a futuro de una reforma constitucional, ya que actualmente el Procurador del Poder Ejecutivo estima que hay un menoscabo de competencias del Poder Legislativo que el Tribunal Constitucional debe resolver oportunamente.

El Dr. Jorge Cáceres Arce, enfatizó que en anteriores Constituciones se mantuvo la incapacidad moral, por lo que el ex presidente Fujimori fue vacado de su cargo e inhabilitado por el Congreso Nacional el año 2000, aunque consideró que son muy subjetivas las declaratorias de incapacidad moral en la Constitución, reconociendo que es una función innata del Congreso declarar la incapacidad del Jefe de Estado debiendo respetarse el debido procedimiento. Cáceres precisó que el presidente Vizcarra cometió presuntos delitos como falsedad ideológica y obstrucción a la justicia, pero debe ser procesado cuando concluya su mandato presidencial, por lo que el Congreso no ha menoscabado ninguna competencia del Poder Ejecutivo y señaló que será bien difícil que el Tribunal Constitucional declare que el Congreso no es competente para declarar la incapacidad moral del Jefe de Estado, al tiempo de estimar que será necesario una mejor regulación de la incapacidad moral.

El Dr. Ángel Delgado Silva, manifestó que el artículo 113 inciso 2 de la incapacidad moral es un tema complejo y difícil ya que aparentemente contrasta con el artículo 117 de la Constitución. El letrado interrogó ¿Qué sucedería con un presidente que asesina a su esposa o forma parte de una organización del narcotráfico en pleno ejercicio de la primera magistratura de la Nación? ¿Tendríamos que esperar que termine su mandato de 5 años para recién procesarlo como señala el artículo 117 de la Constitución? ¿O deberíamos aplicar el artículo 113 inciso 2 de incapacidad moral para que el presidente no continúe en el cargo? Delgado Silva subrayó que el desquiciamiento moral de un presidente en el ejercicio del cargo gubernamental si comete delitos, no necesita pruebas penales, por lo que debe aplicarse el mecanismo constitucional de la incapacidad moral para desvincularlo del cargo de la Jefatura de Estado. Finalmente manifestó que es partidario que se mantenga la incapacidad moral y se haga algunas precisiones a futuro, aunque consideró que la demanda competencial que presentó el Poder Ejecutivo contra el Congreso no está en discusión, ya que dicha competencia constitucional es exclusiva del Poder Legislativo por mandato constitucional del artículo 113 inciso 2 de la Carta Magna.

 

Hugo Amanque Chaiña


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