¿Qué es la vacancia por incapacidad moral del Presidente?
Nuevamente nuestro país, atraviesa por una grave crisis política de enfrentamientos entre el poder ejecutivo y legislativo, tratando cada uno de ellos de defender sus competencias constitucionales. 65 congresistas aprobaron la admisión de la moción de vacancia contra el presidente Vizcarra, por el cual solicitan se apruebe la declaración de permanente incapacidad moral del presidente y la declaración de la vacancia de la presidencia de la república, lo que debe definirse los próximos días. La incapacidad moral tiene múltiples interpretaciones. Unos afirman que se incurre en incapacidad moral cuando la autoridad comete “mala conducta”, “cuando se hace uso indigno del cargo” o cuando se “incurre en una inconducta inmoral que hace imposible que una autoridad se mantenga en el cargo”. En términos sencillos, la declaratoria de incapacidad moral, busca apartar del cargo a quien inmoralmente ejerce la función pública.
En la historia republicana del Congreso, en 1823 el primer presidente del Perú que fue vacado de su cargo por el Congreso, fue José Mariano de la Riva Agüero por incapacidad moral por su constante enfrentamiento con el poder legislativo. En 1914 el Congreso, también declaró por incapacidad moral al presidente Guillermo Billinghurst tras intentar el mandatario disolver el Parlamento, por lo que los legisladores de esa época lo vacaron del cargo. El año 2,000 el Congreso declaró la incapacidad moral del presidente Fujimori con 62 votos a favor cuando el Congreso estaba conformado por 120 legisladores. Fue vacado Fujimori ya que, desde Japón, renunció al cargo por fax, no aceptando el legislativo dicha renuncia, y declaró la vacancia de su cargo por incapacidad moral a través de la resolución legislativa 009-2000. El 2018, el presidente Pedro Pablo Kuczynski tuvo que renunciar a su cargo cuando el Congreso un día después iba a debatir la declaratoria de su vacancia por haber suscrito contratos con empresas ligadas a la corrupta Odebrecht.
En todas las Constituciones de América Latina y respetando el principio de separación de poderes constitucionales, está establecido que el Congreso tiene la potestad constitucional de ejercer juicio político a altos funcionarios públicos y la declaratoria de vacancia del Jefe de Estado, pero también el Jefe de Estado tiene la potestad de disolver el Congreso. En el caso de incapacidad moral, en América Latina hubo múltiples casos donde el Congreso declaró la vacancia de varios Jefes de Estado. En Brasil en 1992, el Senado destituyó al presidente Fernando Color de Mello por 73 votos por actos de corrupción de sus familiares y entorno político. En 1993 en Venezuela el Senado destituyó al presidente Carlos Andrés Pérez por mal manejo de fondos de fondos secretos. En Ecuador en 1997 el Congreso declaró como mentalmente incapacitado al presidente Abdalá Bucaram por actos de corrupción y abuso de poder y lo destituyó de su cargo. En Paraguay el 2012 el Senado destituyó al presidente Fernando Lugo por mal desempeño presidencial.
El artículo 113 inciso 2 de la Constitución de 1993 del Perú, sostiene que la presidencia de la república vaca por “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. El año 2002 el Congreso pretendió vacar de su cargo al presidente Toledo por múltiples razones. Eso obligó a que el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente 0006-2003-AI, referido a la incapacidad moral, exhortó al Congreso “ a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso”.
Esta sentencia del TC, obligó al Congreso a incorporar en su reglamento el artículo 89, donde precisa la votación calificada de votos y el procedimiento para declarar la vacancia por incapacidad moral del presidente. Entre ellos, que la vacancia presidencial debe tener 87 votos, pero no precisa cómo debe entenderse la incapacidad moral. No refiere si cuando el Jefe de Estado es ebrio habitual, consumidor de drogas, abandonó su hogar, huyó del país o emitió expresiones subidas de tono, deberían considerarse como inconductas graves al cargo que ostenta el Jefe de Estado, ya que una cosa es una infracción constitucional y otra cosa es una incapacidad moral. Ni la Constitución ni el Tribunal Constitucional han definido cuales son los parámetros para declarar la incapacidad moral, por lo que hoy el presidente Vizcarra, está sujeto a la interpretación política de cada uno de los 130 congresistas, al margen de los presuntos delitos penales que habría incurrido el presidente los que serán investigados y sancionados cuando termine su mandato.
El Congreso tiene competencia exclusiva constitucional que no tiene ningún otro poder del Estado para declarar la incapacidad moral del presidente, pero debe evitar la arbitrariedad y respetar escrupulosamente el debido proceso y entre ellos, el derecho a defensa por 60 minutos del presidente Vizcarra. En la votación final de los legisladores, deben sopesar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, pero también la lucha anticorrupción y la gobernabilidad del país. Nuestra Carta Magna tiene 26 años de vigencia y por ocio e irresponsabilidad de los anteriores parlamentos, no se aprobó una ley de reforma constitucional ni se incluyó en el reglamento del Congreso, las precisiones sobre incapacidad moral, lo que dará lugar a que cada uno de los 130 congresistas den interpretaciones subjetivas y bastará con reunir 87 votos para declarar la incapacidad moral del presidente. Ante este impasse cabe efectuar algunas preguntas sobre este tema.
¿Concurrirá el presidente Vizcarra el 18 de septiembre para defenderse ante el Congreso? ¿Superará los 87 votos en el Congreso la vacancia en contra del presidente Vizcarra? Si es vacado el presidente, ¿Desconocerá Vizcarra una resolución legislativa que lo vacaría del cargo? ¿Esa negativa de concurrir al Congreso daría lugar a ser acusado de infracción constitucional? Interpuesta la demanda competencial y la medida cautelar del presidente Vizcarra ante el Tribunal Constitucional para evitar su vacancia, ¿Admitirá el Tribunal con excesiva celeridad dicha petición cuando todos los procesos constitucionales demoran meses para emitir sentencias? ¿Le dará el Tribunal Constitucional un trato privilegiado al presidente Vizcarra?
Si seis de los siete magistrados del Tribunal Constitucional ya concluyeron sus cinco años de mandato en junio del 2019 y el Congreso no ha elegido a los nuevos magistrados constitucionales, ¿Tiene el Tribunal Constitucional legitimidad y legalidad para resolver el recurso competencial entre el ejecutivo y legislativo? Si el Tribunal Constitucional años atrás mediante sentencia exhortativa le solicitó al Congreso que para declarar la incapacidad moral de un presidente haya una votación calificada de dos tercios y el Parlamento cumplió con dicha resolución y el Tribunal Constitucional no fijó que debería precisarse más causales para vacar al presidente de la república, ¿Puede ahora el Tribunal Constitucional fijar esas causales que no están establecidas en la Constitución ni en el reglamento del Congreso? ¿Se puede constitucionalizar o legalizar sobre la moral pública en un Estado Constitucional como el Perú?
Estaremos a la expectativa de este asunto que pone en evidencia que, como Estado, hemos fallado y estamos en grave crisis a un año de recordarse nuestro primer Bicentenario el 2021. El Estado Peruano del cual forman parte el Congreso, el Tribunal Constitucional y el Poder Ejecutivo, los Colegios de Abogados y las Facultades de Derecho de las Universidades, no advirtieron de este vacío constitucional oportunamente y que hoy nos ha puesto en una grave crisis política, económica y social al país, dividiéndonos a los peruanos entre quienes creemos que debe respetarse escrupulosamente el Estado de Derecho y la competencia exclusiva del Congreso para declarar la vacancia del Jefe de Estado, y quienes creen que, por la pandemia, debemos perdonarle ese “pecado pequeño” de obstrucción a la justicia y otros presuntos delitos al inquilino de Palacio de Gobierno, quien al asumir la presidencia, juramentó hacer cumplir la Constitución, las leyes y reglamentos vigentes.
El Congreso no es perfecto y siempre serán discutibles sus decisiones, pero nos guste o no, fue elegido por el pueblo en elecciones libres y representa al soberano en el poder legislativo. Creo que el mayor error del Congreso fue tratar con excesiva celeridad la petición de vacancia, ya que debió esperar que la Comisión de Fiscalización emita un dictamen final al Pleno del parlamento, que, por reglamento interno, era su obligación hacerla cumplir al Presidente del Congreso Manuel Merino y no lo hizo. Otro error, fue llamar a los mandos militares, ya que ellos no pueden ni son deliberantes por mandato constitucional. Pero no fue Merino a quien hemos escuchado en los audios comprometedores ni él instruyó a sus secretarias para evadir la investigación fiscal y tratar de ocultar los presuntos delitos.
A quien hemos escuchado es al mandatario nacional, cuya conducta indigna a la nación y nos estropea ante el mundo, cuando él era más llamado para dignificar su cargo y a nuestro país ante la comunidad internacional, mancillando la institucionalidad del país y de Palacio de Gobierno. Si el Congreso quiere recuperar credibilidad ante el soberano, el presidente Merino debe hacer debatir y aprobar cuanto antes la petición de la Corte Suprema para que al congresista, Edgar Alarcón, se le levante su inmunidad y se defienda ante los tribunales judiciales por los presuntos delitos que se le imputan. Si Merino hace eso, demostraría al país que el combate a la corrupción no es selectivo, como lo quieren hacer ver los opositores al primer poder del Estado.
Lo único positivo de este tema de interés público que es muy polémico, es que el mundo puede comprobar que en el Perú hay un sistema democrático, donde hay poderes públicos que defienden sus competencias. Hay prensa libre donde unos defienden a Vizcarra y otros lo critican frontalmente, aunque la prensa concentrada limeña trata con guantes de seda al mandatario nacional y crucifica a los congresistas por exigir combate frontal a la corrupción, salvo honrosas excepciones en la prensa capitalina. Hay libertad de expresión individualmente o colectivamente, donde los ciudadanos pueden expresarse libremente en ejercicio de sus libertades políticas y no se le encarcela por emitir su opinión. Estamos de acuerdo que la pandemia es grave para el país y es coyuntural y confiamos que la superaremos en los próximos meses.
Pero la otra pandemia más grave es la corrupción histórica y sistémica desde que nació nuestro Estado y tenemos que combatirla, no importando el color político, ideológico, económico, social o cultural. Es un cáncer que corroe el Estado y la sociedad y esa herencia nefasta, no podemos dejarle como legado a nuestros hijos y nietos como pretenden algunos peruanos equivocados hoy. Como ciudadano, me siento indignado contra el presidente Vizcarra, porque él debería ser el primero en cohesionarnos como Jefe de Estado, pero por su conducta exhibida en los audios divulgados al país, se ha auto deslegitimado y nos ha dividido a los peruanos y nos está enfrentando públicamente, lo que es muy censurable, de quien debería ser un ciudadano modelo ante el pueblo peruano.
Concluyó con el pensamiento de Voltaire, quien fue un destacado escritor, filósofo e historiador de París-Francia, quien afirmó lo siguiente: “La política es el camino para que los hombres sin principios, puedan dirigir a los hombres sin memoria”.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado