Presidente de Argentina decretó como servicio público esencial al internet y telefonía

Hugo Amanque Chaiñaagosto 31, 202012min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 31, 202012min0

Left Banner

Left Banner

Presidente de Argentina decretó como servicio público esencial al internet y telefonía

alberto fernandez

El 21 de agosto mediante Decreto de Urgencia 690-2020 el Presidente de Argentina, Alberto    Fernández, decretó la modificación de 9 artículos de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Ley 27,078 y declaró que los servicios de tecnologías de información y comunicación y el acceso a las redes de telecomunicaciones, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, debiendo las autoridades aplicar y garantizar su efectividad disponibilidad.

El decreto de urgencia afirma también que los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los prestados en función del Servicio Universal y los que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.

El decreto refiere que se incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación y la autoridad de aplicación, establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad. Se suspende, asimismo, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción. Se designa la aplicación del decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), el que deberá dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto de urgencia aprobado por el Consejo de Ministros.

Entre los considerandos del D.U., afirma que, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social y que el Consejo de Derechos Humanos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) adoptó mediante la Resolución A/HRC/20/L13 del 29 de junio de 2012, referida a la Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, en el punto referido a la Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet “el reconocimiento a la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas”, exhortando “…a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países.”

Agrega que en el año 2014 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.078 por la cual se declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”; ello con el objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de los y las habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad y que  el artículo N° 15 de la citada norma se reconoció “el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC.

El Decreto de Urgencia subraya que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 del Gobierno del Presidente Macri, se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional, que en su artículo 42, establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, ya que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables.

Que, el artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que es un deber indelegable del Estado asegurar el derecho a de la educación sin discriminación alguna, así como garantizar los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y que la Convención sobre los Derechos del Niño que posee rango constitucional, establece que “…Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación” debiendo “…Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”. Este mandato legal, en el actual contexto sanitario, solo se puede garantizar mediante el uso de las TIC, habiéndose transformado estas en una herramienta insustituible para hacer efectivo el derecho a la educación y que el presente Decreto de Urgencia se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL al Jefe de Estado.

Como era obvio, el decreto de urgencia en Argentina, generó polémica en dicho país, porque algunos sectores de la sociedad política y civil lo apoyan, pero otros lo critican frontalmente al gobierno de Fernández, teniendo en cuenta que en dicho país hay operadores de servicios como Telefónica, Telecom, Movicom y otros, quienes compiten por el mercado gaucho. El Portal Arequipa Misti Press, solicitó la opinión del Ing. Jesús Cueva Zúñiga, docente de la Universidad Nacional de San Agustín, quien nos manifestó su opinión sobre la norma legal que público el Presidente de Argentina, Alberto Fernández en los siguientes términos.

Uso de TICs: Acceso y contenidos

“La postura del gobierno argentino de reconocer el carácter de servicio público esencial y estratégico de las TICs, y al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones e Internet, como derecho humano de carácter universal; establece un precedente fundamental para garantizar a través del Estado, el acceso de las TICs y comunicaciones a todos los ciudadanos, en las condiciones drásticas de la ‘nueva normalidad’ pos pandemia que debemos afrontar.

Se aprecia el reconocimiento a las propuestas de los foros internacionales, para ampliar el derecho a la comunicación y libertad de expresión, por medio del desarrollo tecnológico y el acceso a las telecomunicaciones y TICs de todos los ciudadanos; fomentando la neutralidad de la Red o la inviolabilidad de las comunicaciones y estableciendo condiciones mínimas de precios y calidad para la prestación de los servicios. Representa el ejercicio del rol proactivo y regulador del Estado, que reconoce a las TICs como un factor de interés público, determinante para el desarrollo tecnológico y productivo de un país.

Sin embargo, este aspecto referido básicamente al acceso a los servicios TICs y de internet y a su infraestructura; debe ser complementado con acciones que incidan en los contenidos y el intercambio de información de y para los ciudadanos. No solo son importantes las autopistas de información, sino lo que se transporta en ellas. Hay que priorizar urgentemente la innovación digital, desarrollando por ejemplo soluciones digitales en los servicios públicos; transversalizar las TICs para resolver problemas sociales prioritarios de la población, generando una economía y educación digitales.

El nuevo escenario cambiante que nos toca vivir, tiene como centro y herramienta principal a las TICs, lo que nos obliga a enfrentar las necesidades y retos de la transformación digital de nuestro país, desde todos los niveles de la sociedad y el Estado. Por ello, el impulso de la Agenda Digital al Bicentenario recientemente promulgada, debe merecer una discusión y debate amplio y prioritario, que nos permita mejorar el desarrollo y el bienestar social y económico; con el objetivo firme de fomentar personas más conscientes de sus derechos y obligaciones, es decir ciudadanos digitales”.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner