¿Cuál es el objetivo de la interpelación parlamentaria?

Hugo Amanque Chaiñaagosto 31, 20206min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 31, 20206min0

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¿Cuál es el objetivo de la interpelación parlamentaria?

MINISTRO EDUCACION

La Interpelación es una práctica de control político legítimamente democrática dentro de un Estado social y democrático de derecho. El término Interpelación proviene del latín interpellare que significa dirigir la palabra a alguien para pedir algo. Cabanellas nos ilustra que en el Derecho Civil y Procesal es el requerimiento que se hace a alguien para que pague la deuda pendiente, lleve a efecto alguna obligación, cumpla un mandato o responda la verdad sobre la pregunta. En el Derecho Canónico, se reconoce como una admonición o solemne advertencia que luego de convertido y bautizado, y antes de pasar a segundas nupcias con persona distinta, dirige un cónyuge al otro, por si este quiere seguir cohabitando pacíficamente y sin ofensa para la religión católica.

En el Derecho Parlamentario es un mecanismo de control esencialmente político que hacen uso los congresistas para hacer efectiva la responsabilidad de los ministros, quienes deben rendir cuenta de su gestión, del ejercicio de sus atribuciones o el desarrollo de las políticas públicas de su sector. Los efectos de aplicación de la Interpelación se relacionan con la forma del régimen político. Por ejemplo, en España y Francia, las respuestas que da el ministro de Estado, en caso que no satisfaga a los parlamentarios interpelantes, puede devenir en una moción de censura, y, por consiguiente, la inmediata renuncia del interpelado.

En países como en Suecia, la Interpelación es sólo un medio de información, sin mayor repercusión, incluso puede no ser contestada. En el Perú, la Interpelación es una institución de naturaleza política que permite determinar el grado de responsabilidad política del Presidente del Consejo de Ministros o del ministro de Estado, individual. Desde las constituciones de 1860, 1920,1933 y 1979, la Interpelación es una forma eficaz de control político que utilizó democráticamente la Cámara de Diputados (Constitución de 1979), pero con muy serias limitaciones, el unicameral Congreso de la República (Constitución de 1993).

Actualmente, en el Perú está normada en el art. 131° de la Constitución de 1993 y en el art. 83° del Reglamento del Congreso, con jerarquía de ley. Su procedimiento, exige que la Moción se formule por escrito y con la firma de no menos de quince por ciento del número legal de congresistas, adjuntando un Pliego Interpelatorio. Para admitirla se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles, votación que se efectúa independientemente en la siguiente sesión. El Congreso señalará día y hora para que los ministros contesten la Interpelación. La Interpelación puede concluir con el voto de censura y rechazo a la cuestión de confianza cuando las explicaciones del interpelado no satisfacen al Congreso, entonces el interpelante presenta una moción de censura suscrita por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas, y su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Censurado el Presidente del Consejo de Ministros debe renunciar todo el Gabinete, o censurado el ministro interpelado, debe de inmediato renunciar. La cuestión de confianza sólo es planteada por iniciativa ministerial. Fundamentalmente el ejercicio de la Interpelación, es un derecho de la minoría opositora. Sin embargo, hay escenarios en que una mayoría parlamentaria opositora la utiliza para objetar la gestión política oficialista. En principio éste mecanismo es saludable porque permite transparentar la cosa pública, identificar los errores o la carencia de ética del gobernante. Hay que suponer de buena fe que las interpelaciones contribuyen a encontrar puntos comunes de concordia en el esfuerzo colectivos de hacer un trabajo común superando las diferencias partidarias.

Un Estado constitucional no se arredra ante el cuestionamiento interpelante del adversario político que cumple con su rol fiscalizador. Sólo el abuso de este derecho que convierte al Congreso en una carpa circense la desacredita restándole legitimidad a la democracia. De modo que no hay que temer a la Interpelación, pues su ejercicio probo y de buena fe contribuyen a generar una cultura democrática.

Walter Robles Rosales – Doctor en Derecho, Magister en Derecho Constitucional y Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villareal de Lima

 

Hugo Amanque Chaiña


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