Un proyecto de ley inconstitucional y discriminatorio
El congresista que representa a Arequipa por el Partido Morado, José Núñez Salas, presentó el 07 de agosto el proyecto de ley que pretende modificar los artículos 31 y 32 de la ley orgánica de gobiernos regionales para incorporar la causal de vacancia y la causal excepcional de suspensión de cargo de los gobernadores regionales y consejeros, el cual sería inconstitucional y discriminatorio. El proyecto tiene 4 artículos y señala que debe vacarse de sus cargos al “presidente”, “vicepresidente” y consejeros del gobierno regional por incapacidad de ejecución del presupuesto si no han cumplido con ejecutar como mínimo el 50% del presupuesto asignado en los primeros 8 meses de cada año fiscal.
También propone, suspender del cargo a dichas autoridades por incapacidad de ejecución de gasto del presupuesto para la atención del estado de emergencia si no han ejecutado como mínimo el 30% del presupuesto asignado en el plazo de 30 días calendario, en cuyo caso, el Presidente de la República, declara la suspensión en decisión inapelable y designa al reemplazante del gobernador regional, quien debe radicar en la región y el cargo del reemplazante durará hasta que termine el estado de emergencia y el gobernador suspendido vuelve asumir sus funciones. En la exposición de motivos, afirma que, al mes de octubre del 2019, sólo 6 de los 25 gobiernos regionales superaron el 40% de ejecución presupuestal, pero en la pandemia del COVID 19 del 2020, sólo 3 de los 25 gobiernos regionales superaron el 50% de ejecución en los primeros 30 días.
Núñez tiene la intención de sancionar a funcionarios incapaces de ejecución presupuestal, pero el proyecto presentado desnuda que no tendría asesores jurídicos, ya que el proyecto sería inconstitucional y discriminatorio. Los errores de forma y de fondo son los siguientes. El art. 191 de la Constitución Oficial que tuvo muchas modificaciones en los últimos 26 años de vigencia, afirma que las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa, por lo que los gobiernos regionales tienen autonomía constitucional. No sólo eso, refiere que el gobernador regional es elegido por sufragio directo por un periodo de cuatro años por el pueblo. Es decir, el gobernador es elegido por el pueblo y no es designado a dedo por el Presidente de la República. Por lo tanto, el proyecto del congresista morado, debería ser de reforma constitucional que tiene otro procedimiento especial, ya que la ley de desarrollo constitucional es la ley orgánica de gobiernos regionales y su pretendida modificación parcial o total, no se puede modificar con una simple ley.
El proyecto también desconoce la competencia constitucional del Jurado Nacional de Elecciones que en el artículo 178 inciso 5, refiere que dicho organismo electoral, es el único que puede proclamar a los candidatos elegidos y expide las credenciales correspondientes, por lo que, no se puede con una simple ley, pretender modificar una competencia constitucional del JNE. Asimismo, cuando Núñez, refiere en su proyecto que en los estados de emergencia si el gobernador regional no ejecutó como mínimo el 30% del presupuesto en estados de emergencia, el Presidente de la República, declara la suspensión en decisión inapelable de las autoridades regionales, y designa al reemplazante, esa propuesta es inconstitucional.
El Presidente de la República en el artículo 118 de la Constitución, en ninguno de sus 24 competencias constitucionales, está facultado para suspender, vacar o designar en el cargo a las autoridades regionales. Pero, es el inciso 1 del artículo 118 de la Carta Magna donde el Jefe de Estado está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales. Si se pretende dar otra nueva facultad al Presidente, entonces debería presentarse un proyecto de reforma constitucional. En el Perú del siglo XXI, no estamos en una monarquía donde el Rey concentra todo el poder y nosotros somos sus vasallos. Estamos en democracia donde debe respetarse el principio constitucional de separación de poderes públicos que consagra el artículo 43 de la Constitución, pero también respetar todas las competencias de los organismos constitucionales autónomos y los gobiernos descentralizados, y si se pretende modificarlos, presentar iniciativas de reforma constitucional.
El cuestionado proyecto también viola el principio constitucional de igualdad ante la ley donde nadie debe ser discriminado según el artículo 2 inciso 2 de la Constitución, pretendiéndose vacar o suspender en sus cargos, sólo a las autoridades regionales. Núñez no dice nada de la incapacidad de las autoridades municipales, ni de los ministerios del poder ejecutivo que también recibieron presupuesto para combatir el COVID 19 y no han sido eficientes en el gasto según el portal de transparencia del MEFC. Para que el proyecto no sea discriminatorio, también debería vacarse o suspenderse al presidente del Poder Legislativo y Poder Judicial si se demuestra incapacidad de gasto, pero también a los organismos públicos descentralizados de todo el país que recibieron presupuestos para combatir el COVID 19. Estoy de acuerdo con vacar o suspender a los gobernadores y alcaldes incapaces, pero el procedimiento ya está regulado en las leyes orgánicas regionales y municipales y electorales, por lo que simplemente hay que hacerlos cumplir y si se desea ampliar otra causal, debería incluirse a otras autoridades para que no sea discriminatorio, pero para eso hay que presentar un proyecto de reforma constitucional y no una simple ley, señor congresista.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado