Las leyes universitarias en el Perú
La historia de las leyes universitarias en el Perú durante el siglo XX muestra un marcado principio antidemocrático y vertical, impuesto desde el Parlamento o la Presidencia de la República; lo que condujo a la universidad, a una permanente crisis interna y desadaptación educativa frente a los problemas del Perú profundo. Si en algún momento llegó a la universidad la vida científica, democrática y el espíritu patriótico, la respuesta fue con el sable, la clausura o el abandono.
Basta revisar la política universitaria de los gobiernos de Leguía (1919-1930), Sánchez Cerro (1931-1933), Benavides (1933-1939), Prado (1939-1945, Bustamante y Rivero (1945-1948), Odria (1948-1956), Prado (1956-1962), Velasco (1968-1975), Belaunde (1980-1985) y Fujimori (1990-2000). En la mayoría de estos gobiernos, las leyes universitarias fueron resultado de la conveniencia política de manejar la universidad para sus fines particulares, y si una universidad, escapaba, a esta política, le esperaba la clausura.
El Estatuto Universitario de 1928 de Leguía fue una legislación autoritaria en la que quedó en el olvido, la autonomía: “La instrucción suprema de las universidades correspondía al Ministerio de Instrucción, asistido por el Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria, organismo formado por cuatro delegados del gobierno y uno, de cada universidad nacional” (C. D. Valcárcel). El gobierno tuvo una absoluta injerencia en dicho Consejo.
En 1931, por la rebeldía del estudiantado, Sánchez Cerro se vio obligado a promulgar una Ley de Reforma Universitaria (Estatuto provisorio), el que entró en vigencia cuando, en marzo de ese año, fue elegido rector de la San Marcos, el eminente educador José Antonio Encinas, entre cuyas conquistas figuraba el cogobierno, la autonomía, la flexibilidad del plan de estudios, la admisión justa de estudiantes y docentes en la universidad, el cuidado de la salud mental del estudiantado, etc. Sin embargo, dicho régimen no duraría mucho tiempo porque en mayo de 1932, la UNMSM fue clausurada y su rector, deportado.
Entre mayo y junio de 1935, la UNMSM fue reabierta con un nuevo estatuto que volvió a las mismas condiciones de la Ley de 1928, por una maniobra de la dictadura de Benavides.
Al finalizar el gobierno de Prado, nuevos vientos soplaron en el ambiente universitario, demandando una nueva reforma universitaria. Así, con la ley N° 10555, el gobierno de Bustamante y Rivero, volvía al cogobierno, la autonomía, la flexibilidad del plan de estudios, la admisión justa de estudiantes y docentes en la universidad, el derecho a tacha de docentes, el sentido social de la universidad, entre otras conquistas académicas establecidas a partir de las ideas de José Antonio Encinas como parlamentario. Esta ley reconoce oficialmente a 5 universidades: la U. San Marcos de Lima, U. San Antonio de Cusco, U. de Trujillo, U. San Agustín de Arequipa y la U. Particular Católica de Lima. Sin embargo, esta ley no duró mucho tiempo; pues, en 1948, tras el golpe de estado de Odria se pone fin a esta ley universitaria.
En 1960, el segundo gobierno de Prado emite la Ley N° 13417 que mantiene el cogobierno, las Facultades, demanda la creación de ciudades universitarias y, además, funda el Consejo Interuniversitario (CI), antecedente de la CONUP. Esta es la etapa de proliferación de universidades en el país, pues se crean en Huancayo, Arequipa, Cerro de Pasco, Cajamarca, Ayacucho, Ica, Iquitos, Huánuco, Puno, Huacho y Lima.
La Ley Orgánica de la Universidad Peruana N° 17437 del 18 de febrero de 1969 emitida por Velasco, proclama el carácter estrictamente nacional y científico de la universidad frente a los problemas del país. Crea el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP), reemplazando al CI; integrado por los rectores de la U. San Marcos, U. San Antonio Abad, la U. de Trujillo, la U. de Ingeniería y la U. Agraria de Lima, U. San Agustín de Arequipa, U. Técnica de la Amazonía Peruana de Loreto, U. Católica del Perú y U. Cayetano Heredia de Lima. Depende del CONUP, el Fondo Nacional de la Universidad Peruana encargado de la administración y promoción económica y financiera cuyo Consejo Administrador dependía del Ministerio de Educación. Quedó abolido el cogobierno. Esta ley reconoce 22 universidades nacionales y 12, particulares.
La Ley Universitaria N° 23733 del 9 de diciembre de 1983, promulgada por Belaunde, crea la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) con fines de estudio, coordinación y orientación general de las actividades universitarias en el país. En esta Ley, se reconocen 26 universidades nacionales y 09, particulares. Esta ley, tildada Ley Alayza-Sánchez, no fue aceptada por la comunidad universitaria y desató diversas movilizaciones a nivel nacional a lo largo del año 1984. La universidad de la época se vio envuelta en una profunda politización, sobre todo en la elección de autoridades, y se perdió el sentido de Ser de la Universidad.
Con el Decreto Legislativo N° 882, del 09 de noviembre de 1996 de Fujimori, se promulga la Ley de Promoción de Inversión en la Educación, y se crea el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (CONAFU) en enero de 1995. Al amparo de este decreto legislativo, el crecimiento de las universidades fue inusitado. Para el 2014, existen un total de 140 universidades, en su gran mayoría, particulares.
Politización y mercantilización de la universidad, es eso lo que ocurrió en los últimos 30 años. En ese ambiente de anarquía política y económica, ninguna institución puede cumplir íntegramente la sagrada misión de educar a la juventud, ni señalar al Perú su propia ruta histórica y moral. De la misma forma, ninguna legislación universitaria, ha sido renovadora, mucho menos tuvo vigor. Mientras no participe la comunidad universitaria en su discusión cualquier ley no tendrá la necesaria energía para poder mancomunar a los miembros de la universidad.
Si hay algo que rescatar de la historia universitaria, es el espíritu, la energía y la médula de la reforma de 1931 en el Perú que fue mucho más íntegra y realmente educativa. Recuperar el Ser de la Universidad es una necesidad histórica, considerando que ella es la asociación de maestros, alumnos y graduados para estudiar, investigar y propagar todo lo relativo al conocimiento humano, con el propósito de que la colectividad alcance mayor provecho espiritual y material. (Encinas). Así se construirá una universidad social al servicio del país de todas las sangres.
Además de renovar la Ley Universitaria en el Perú, se requiere una reforma universitaria, que acumule sus energías desde la comunidad universitaria y sobre todo, desde los estudiantes. Así la Universidad coadyuvaría a la construcción de un Proyecto Histórico Nacional que orientaría los destinos del Perú. Hoy está en vigencia la Ley Universitaria 30220, que será motivo de otro análisis que efectuaremos en otra ocasión, para evaluar los aspectos positivos, negativos y las enmiendas legales a futuro en favor de la universidad peruana.
Alfredo Sumi Arapa – Historiador y Filósofo y Docente de la Universidad Nacional Micaela Bastidas