La evolución histórica del derecho de ciudadanía en el Perú

Hugo Amanque Chaiñajulio 20, 20207min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 20, 20207min0

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La evolución histórica del derecho de ciudadanía en el Perú

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Pocos peruanos conocen como fue la evolución histórica del voto ciudadano en el Perú desde 1821 que nacimos como Estado autónomo, soberano e independiente ante la comunidad internacional y podíamos ejercer el derecho al ejercicio de sufragio electoral, pero también otros derechos establecidos en la legislación vigente en el país y en las doce constituciones que hemos tenido hasta hoy año 2020 a un año del próximo bicentenario y pocos días de recordarse el 199 aniversario de nuestra independencia nacional el 28 de julio. Un breve resumen nos ayudará a conocer la evolución de la ciudadanía.

En la primera Constitución de 1823, según el artículo 17, se adquiría la ciudadanía al cumplir 25 años o estar casado, ser peruano, saber leer y escribir y tener una propiedad o ejercer cualquier profesión, arte u ocuparse en alguna industria. Se suspendía la ciudadanía por ineptitud física o moral, por condición de sirviente doméstico, por ser deudor quebrado o deudor moroso al tesoro público, por no tener empleo u oficio, por estar procesado criminalmente, y los casados por abandonar a su familia y por ser ebrio o truhan.

Pese a obtenerse la ciudadanía, los ciudadanos no podían elegir directamente a Diputados y Senadores, sino que tenían que hacerlo a través de Colegios Electorales a través de Parroquias o Provincias. En la segunda Constitución de 1826, continúa la mayoría de edad a los 25 años y cada 100 ciudadanos nombraba un elector, formándose los Cuerpos Electorales quienes elegían a listas de candidatos a congresistas, prefectos y gobernadores.  En la tercera Constitución de 1828, continuaba la mayoría de edad a los 25 años y eran los Colegios Electores quienes nombraban a los diputados al igual que en la cuarta Constitución de 1834.

En la quinta Constitución de 1839, la ciudadanía se obtenía a los 25 años y los Colegios Electorales por cada 30 mil ciudadanos, elegían a un diputado. Es decir, que por un espacio de 13 años la mayoría de edad o ciudadanía en el Perú se obtenía a los 25 años. Es recién con la sexta Constitución de 1856, a través del artículo 36, se señala que son ciudadanos los peruanos mayores de veintiún años y los casados, aunque aún no hayan llegado a esa edad. Debe tenerse en cuenta que aún no se reconocía la mayoría de edad a las mujeres según lo textos constitucionales antes citados. La Constitución de 1856 reconocía que el sufragio popular era directo y lo ejercían los ciudadanos que sabían leer y escribir.

En la séptima Constitución de 1860, en la octava Constitución de 1867 y en la novena Constitución de 1920, la ciudadanía se obtenía a los 21 años y se garantizó el sufragio popular directo, por lo que, por un periodo de 64 años, la ciudadanía en el país se obtenía a los 21 años. Es recién con la décima Constitución de 1933 en su artículo 84, cuando se precisa que son ciudadanos los peruanos varones y mujeres mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados. Por primera vez entonces se reconocía en el texto constitucional que las mujeres podían ejercer el derecho a la ciudadanía. Pero el artículo 86 de la Constitución de 1933, reconoció el derecho de sufragio a los ciudadanos que sabían leer y escribir. En la décimo primera Constitución de 1979 artículo 65, se señaló que son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años de edad y para el ejercicio de la ciudadanía, se requería estar inscrito en el registro electoral. Se reconocía el derecho de sufragio a todos los ciudadanos que estaban en el goce de su capacidad civil y el voto era personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años y es facultativo después de esa edad.

En la décimo segunda Constitución de 1993, vigente hasta hoy en el artículo 30, se señala que son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años y para el ejercicio de la ciudadanía, se requiere la inscripción electoral. Es más, el artículo 31, afirma que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos como referéndum, iniciativa legislativa, remoción de autoridades, rendición de cuentas, derecho a elegir y ser elegido como representante, siendo el voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años de edad, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Es decir, por un espacio de 87 años desde 1933 hasta el año 2020, los peruanos obtenemos la mayoría de edad según nuestros textos constitucionales a los 18 años. Pero, en las próximas décadas esa mayoría de edad podría cambiar en el país. En Argentina el año 2012 el parlamento aprobó una ley por el cual los que tenían 16 años cumplidos podían votar en elecciones, siendo un voto voluntario y no obligatorio siempre y cuando se haya inscrito en los registros electorales lo que causó polémica en eses país. ¿Se repetirá lo mismo en Perú en la próxima década? ¿Algún congresista presentaría ese proyecto de reforma constitucional? ¿La sociedad peruana aceptaría que los jóvenes de 16 años obtengan ciudadanía y mayoría de edad?

Roberto Rodríguez Rotondo – Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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