Presentan proyecto de Ley para modificar varios artículos de creación de Colegio Médico del Perú

Hugo Amanque Chaiñajulio 6, 20204min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 6, 20204min0

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Presentan proyecto de Ley para modificar varios artículos de creación de Colegio Médico del Perú

medicos

El congresista Omar Merino López de Alianza para el Progreso, presentó el proyecto de ley que pretende modificar seis artículos de la ley de creación del Colegio Médico del Perú 15,173 entre ellos los artículos 1,3,4, 8, 10 y 12 que datan del año 1964 cuando dicha orden profesional registró hace cinco décadas atrás a 4,972 médicos generales a nivel nacional cuando ese año había 3 programas de medicina que hoy supera los 56, habiendo logrado solo 6 su acreditación nacional o internacional. En la exposición de motivos, el proyecto sostiene que es indispensable modificar el artículo 1 respecto a la representación del Colegio Médico del Perú que comprenda exclusivamente a los profesionales médicos cirujanos ya que la ley 23346 reconocen a otros profesionales de salud como profesión médica.

El proyecto agrega que es necesario modificar el artículo 3 de la ley 15,173 para que la inscripción de médicos en el Colegio Profesional sea requisito indispensable la presentación del título profesional otorgado por Facultades de Medicina y que dichos grados y títulos estén inscritos en el Registro Nacional de la SUNEDU, incluidos los títulos otorgados por universidades extranjeras. Señala que al año 2020 el número de colegiados supera los 90 mil médicos, siendo el 96% de ellos peruanos de nacimiento, el 63% de sexo masculino y 36% de sexo femenino, de los cuales el 86% se encuentran activos que están registrados en 27 consejos regionales del país.

Agrega que la ley 15,173 no consideró en la organización del Colegio Medico la conformación de órganos ejecutivos, habiéndose creado cuatro unidades responsables de ejecución de programas de intervención por lo que es necesario actualizar su actual modelo de gobernanza, el tiempo de duración de los cargos de los órganos de dirección y lograr la eficacia institucional, debiendo actualizarse su Estatuto, los que han sido respaldados por el Consejo Nacional. En el proyecto sobre la modificación del artículo 01, se precisa que la institución es autónoma integrada por médicos cirujanos, en tanto que en el artículo 03 se plantea que la inscripción en la orden profesional es requisito la presentación del título profesional que este registrado en SUNEDU incluyendo a los egresados y titulados por universidades extranjeras.

En la modificación del artículo 04 se incorpora el Estatuto en lugar del reglamento, mientras que en el artículo 08 se incorpora al Consejo Nacional el secretario general y los periodos de gobierno debe ser de tres años sin reelección inmediata en ningún caso. Los directivos nacionales tienen derecho a licencia o permiso con goce de remuneraciones para ejercer cargos en representación de la orden profesional siendo la autoridad sanitaria nacional la que norme el ejercicio de este derecho en plazo no mayor de 45 días que será aprobada por decreto supremo. También se pretende modificar el artículo 10 al señalar que el Estatuto establece la naturaleza, composición y funciones de los órganos ejecutivos del Colegio, mientras que el artículo 12 señala que las rentas de la orden profesional son las cotizaciones de sus colegiados y el producto de la venta del formato para la emisión del certificado médico y las donaciones que se reciban.

 

Hugo Amanque Chaiña


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