Las excepciones al acceso a la información pública
El acceso a la información pública, es un derecho humano y constitucional que consagra nuestra Carta Magna. El artículo 2 señala que toda persona tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. La ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo 072-2003-PCM regulan este derecho constitucional. Es más, hay otro derecho constitucional al cual podemos recurrir cuando en la vía administrativa se nos niega información. Nos referimos a la acción de habeas data que consagra el artículo 200 de nuestra Constitución, cuando definimos judicializar un caso determinado, si alguna autoridad nos niega nuestra petición de información lo que es normado por la ley 28237 del Código Procesal Constitucional.
Pero, cualquier ciudadano puede solicitar información sin necesidad de sustentar argumentación, ya que las entidades públicas son financiadas por el Estado, por lo tanto, es información pública lo que incluye a las empresas públicas, pero también a las empresas privadas que prestan servicios públicos. La ley 27806 en su artículo 15 señala que hay tres excepciones para negar información a los ciudadanos: a) información secreta, (planes de defensa militar, operaciones y planes de inteligencia, desarrollo técnico y científico de la defensa nacional, material bélico, información del personal que desarrolla actividades de seguridad nacional, información clasificada del ámbito de inteligencia, etc. b) información reservada, (los planes de operaciones policiales y de inteligencia, planes de defensa y seguridad de instalaciones policiales y establecimientos penitenciarios, elementos de negociaciones internacionales, etc., y, c) información confidencial, ( el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico, bursátil, información del ejercicio de potestad sancionadora de la administración pública, información de violación de intimidad personal o familiar entre ellas la salud, etc.).
Por tanto, los ciudadanos podemos solicitar información a la administración pública sobre declaraciones juradas, presupuestos, contratos, inversiones, remuneraciones, adquisiciones de bienes y servicios, etc. Entre los requisitos formales para solicitar información, la ley de transparencia precisa lo siguientes: a) la solicitud debe presentarse en hoja de papel o también vía internet, siempre y cuando la entidad requerida cuente con un sistema, b) dirigir la petición al funcionario responsable de facilitar información, c) quien tramita la solicitud, debe dar su nombre, apellidos, DNI y domicilio, d) el solicitante debe precisar la petición concreta de información, e) también puede señalar su teléfono o correo electrónico. El único costo que deben cobrar las entidades públicas es el de la reproducción de la información, ya que así lo señala la ley 27806 y de ninguna manera cobrar montos excesivos, ni pagar por derecho de trámite. Si usted estima que los costos son abusivos, puede usted judicializar su caso.
El plazo que tienen las entidades públicas para responder su petición de información es de siete días y puede prorrogarse por cinco días más, siempre y cuando usted sea comunicado oportunamente por el funcionario responsable. Si en el plazo de doce días no le remiten información, usted puede considerar que su petición fue denegada, por lo tanto, tiene derecho a apelar. La apelación se presenta ante el mismo funcionario responsable de acceso a la información, quien elevará la petición ante el superior jerárquico, quien en un plazo de diez días debe responderle. Si la apelación es denegada, usted ya agotó la vía administrativa, por lo tanto, podría recurrir al sistema judicial para hacer valer su derecho a través del hábeas data, señalando con precisiones sus razones de hecho y derecho ante el juez de turno. En resumen, la ley tiene 18 años de vigencia y la ley de habeas data 14 años. Ambas requieren modificaciones y sanciones más severas, ya que en la práctica deberían ser sancionados por faltas graves e incluso ser denunciados por abuso de autoridad los funcionarios que negaron información a los ciudadanos.
Pero, en los hechos no hay casos de sanción ejemplar por parte de la PCM incumpliendo el rol que le asignó la legislación 27806, ya que hay aún burócratas que siguen considerando al Estado como su chacra y no responden peticiones de los ciudadanos, violando el principio constitucional de un Estado transparente, eficiente y moderno, lo que no podemos tolerar ni permitir en el siglo XXI. El Tribunal Constitucional en múltiples sentencias fijó su posición en este tema. Concretamente en la sentencia 0950-2000-HD/TC, el Tribunal precisó que “La Constitución Política del Estado ha consagrado en estos términos el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento de la facultad de toda persona de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública (…) no existiendo, en tal sentido, entidad del Estado o entidad con personería jurídica de derecho público que resulte excluida de la obligación de proveer la información solicitada. Pero es además otra característica del derecho en cuestión la ausencia de expresión de causa o justificación de la razón por la que se solicita la información; este carácter descarta la necesidad de justificar la petición en la pretensión de ejercer otro derecho constitucional (v.gr. la libertad científica o la libertad de información) o en la existencia de un interés en la información solicitada, de modo tal que cualquier exigencia de esa naturaleza es simplemente inconstitucional (…)”. Finalmente, es oportuno remarcar que hay tres excepciones a la ley de acceso a la información pública: a) información secreta, b) información reservada, y, c) información confidencial.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado