La regulación es un deber del Estado

Hugo Amanque Chaiñajunio 29, 20209min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 29, 20209min0

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La regulación es un deber del Estado

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Los neoliberales que ponen al mercado y la economía como Dios, olvidan que en una república constitucional como el Perú donde el fin supremo del Estado y la sociedad, es la dignidad de la persona según el artículo 01 de la Constitución, insultaron al presidente Vizcarra cuando advirtió que aplicaría el artículo 70 para expropiar clínicas, si no cedían en sus afanes lucrativos antes que la salud pública que es un servicio esencial que el Estado tiene la obligación de cautelar en favor de las personas. Antes del acuerdo entre el gobierno y las clínicas por el cual ESSALUD y el SIS pagarán en promedio 55 mil soles, las clínicas cobraban entre 300 a 500 mil soles a pacientes con COVID, poniendo en evidencia su falta de solidaridad, humanismo, responsabilidad social y espíritu cristiano. Pero, el abuso desmedido de precios, no solo es en servicios esenciales de salud, sino también en educación, la banca, servicios básicos, que los medios de la concentración limeña no abordan ni debaten.

Algunos liberales, neoliberales y sus corifeos, no creen en el Estado, pero como fariseos, recurren a él cuando están en crisis. Lo demostró el plan Reactiva Perú, cuando los grupos económicos obtuvieron el 70% del total de créditos, mientras que las pequeñas y medianas empresas menos del 30%. Los neoliberales y sus empresas cuando exigieron apoyo económico al gobierno central y al Congreso Nacional para afrontar la pandemia, argumentando que era para “reactivar el país, dinamizar la economía y generar empleo”. Pero cuando el legislativo o el ejecutivo adopta decisiones a favor del pueblo, los neoliberales los acusan de “populistas”, “comunistas” y “extremistas”. ¿Hay coherencia en la argumentación de los conservadores?

En un Estado Constitucional como el Perú, los poderes públicos tienen que emitir normas, lo que quiere decir, regular mediante leyes, decretos o resoluciones, diversos aspectos tanto en derechos como deberes a favor de las personas naturales y jurídicas en el país. Si el gobernante emite una norma que excede el marco constitucional, podrá recurrir al Poder Judicial, Tribunal Constitucional e incluso, en determinados casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, exigiendo la tutela de sus derechos que hayan sido conculcados por un Estado.

El abusivo cobro de las clínicas a pacientes por el COVID, debe obligar al Estado a cumplir su rol de regulación sin excederse de esa atribución, no solo porque es un mandato constitucional, sino, porque así lo confirmó el Tribunal Constitucional (TC), supremo intérprete de la Constitución, cuando se trata de servicios públicos esenciales, que no está cumpliendo el actual gobierno y los anteriores a Vizcarra. En la sentencia 0011-2013-PI/TC que presentó el Colegio de Abogados de Lima Norte el 2013 contra el artículo 2 de la Ley 29947 de protección de la economía familiar, el TC resolvió declararla infundada. Los argumentos contra el artículo 2 de la Ley 29947, eran que violaba la libre iniciativa privada, la libertad de empresa y libertades económicas que consagra la Carta Magna. La resolución del TC en 96 fundamentos jurídicos en 30 páginas, en forma resumida, sustentó sus argumentos y declaró infundada la acción de inconstitucionalidad.

El TC enfatizó que las libertades económicas no pueden entenderse desvinculadas del marco o modelo de Constitución económica y en particular, de la directriz que contiene el artículo 58 de la Constitución, según la cual la iniciativa privada se ejerce en una Economía Social de Mercado y que, bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. La «Economía Social de Mercado», como modelo iusfundamental económico, busca asegurar la competencia mediante el estímulo de la capacidad productiva individual, con el objeto no solo de generar la creación de riqueza, sino de contribuir con la promoción del bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación como afirma el artículo 44 de la Carta Magna. Esta promoción del bienestar comprende la articulación de un diversificado sistema de protección como lo reconoce el 64 de la Constitución, especialmente de los sectores económicamente más vulnerables [STC 0008-2003-A]/TC, fundamento 16].

El TC refirió que el contenido normativo de la libre contratación ha de tener en cuenta, que la regulación estatal puede efectuarse cuando una de las partes ocupe una posición dominante, cuando existan prácticas restrictivas de la competencia o cuando se produzca un ejercicio abusivo del derecho y esta concepción de la libre contratación, resulta coherente con la definición del tipo de Estado de Derecho previsto en el artículo 43 de la Constitución, según la cual, La república del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Más aún si se considera que en determinados ámbitos de la economía la regulación resulta inclusive un deber del Estado.

El Tribunal Constitucional afirmó también que, a diferencia de lo que sucede cuando están en juego intereses estrictamente privados, en el ámbito de los servicios públicos, la faceta social del Estado se sustenta en la estrecha vinculación que existe entre necesidades básicas, derechos sociales fundamentales y el principio de dignidad. Sobre la base de lo anterior, una regulación estatal de mayor intensidad, respecto a empresas prestadoras, se halla justificada; y esto porque, en los contratos de servicios públicos, la libertad contractual no se ejerce en condiciones de simetría. En concreto, los usuarios no negocian las cláusulas en virtud de las cuales se contrata el servicio, sino que más bien la regla consiste en que ellos se «adhieren» a una serie de cláusulas y asumen obligaciones que han sido preestablecidas, sin que estas puedan ser realmente «negociadas».

Tal situación se extiende a los servicios de electricidad, agua, telefonía, salud, educación, entre otros. Por esta razón, “el Estado está legitimado para desarrollar un rol regulatorio y de especial protección que excluya la posibilidad de que el usuario se vea forzado a consentir condiciones abusivas en la contratación”. En resumen: en democracia, el Estado debe asumir el rol de regulación sin excederse porque lo obliga la Constitución, no hay derechos absolutos en la Constitución y finalmente, en un sistema democrático, todo está sujeto a control, revisión y revocación de ser necesario, lo que no puede hacerse en una dictadura cívico-militar.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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