La descentralización postergada en el Perú
Ad portas del próximo bicentenario del 2021 que recordaremos los peruanos, un proceso pendiente es el de descentralización que los actores políticos, sociales y económicos no han priorizado en la agenda pública en la última década lo que es muy lamentable, porque el país sigue siendo centralista. La Constitución en su artículo 188, señala que “la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una políticamente permanente de Estado, de carácter obligatorio y que tiene como objetivo el desarrollo integral del país. Se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales. Los poderes del estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”.
¿En cuánto se ha descentralizado el Estado desde 1993 cuando se aprobó la Constitución que hoy nos rige? ¿Cuántos de los poderes clásicos se han descentralizado al interior de la república? ¿El Poder Ejecutivo? ¿El Poder Judicial? ¿El Poder Legislativo? ¿Hay algún artículo o principio constitucional que obliga a esos poderes clásicos a permanecer en Lima? Ninguno, ya que en la Carta Magna a ninguno de ellos se refiere que deben tener como sede la capital de la república. Por lo tanto, habría que preguntarles. ¿Qué les impide descentralizarse?
Veamos ahora a los organismos constitucionales autónomos (OCA). Nuestra Constitución en su estructura orgánica reconoce que en el país tenemos siete OCA. El Banco Central de Reserva (art. 83), La Superintendencia de Banca y Seguros (art. 87), el Consejo Nacional de la Magistratura (art. 150), el Ministerio Público (art. 158), la Defensoría del Pueblo (art. 161), el Sistema Electoral (art. 176) y el Tribunal Constitucional (art. 201). ¿Cuántos de estos organismos constitucionales autónomos tienen como sede permanente el interior del país? Ninguno, comenzando por el Tribunal Constitucional. ¿Hay una norma constitucional que lo impide? ¿Hay alguna iniciativa legislativa de esos OCA que hayan solicitado al Congreso aprobar para descentralizarse al interior del país? ¿Quiénes son los responsables que a 27 años de vigencia de la Constitución hasta el momento ninguno de los poderes clásicos y organismos constitucionalmente autónomos no se haya descentralizado? La situación se agrava si damos una mirada a las empresas estatales que continúan en manos del centralismo con directorios impuestos desde Lima, pese a que la mayoría de estas empresas quedan en el interior del país. ¿Cuántas empresas están en el Fondo Nacional de Financiamiento del Estado (FONAFE)? Sesenta y tres empresas.
El 70% de estas empresas estatales tienen como sede el interior del país. ¿Cómo se explica entonces que sus directorios sean impuestos desde la capital del centralismo? ¿Quiénes integran el directorio de FONAFE? Cinco ministros que representan al poder ejecutivo. ¿Quiénes son ellos? El presidente del directorio es el ministro de economía e integran la primera ministra, el ministro de energía y minas, el ministro de transportes y comunicaciones y el ministro de vivienda y saneamiento. No hay ningún representante de los gobiernos regionales y municipales. ¿No se supone que la descentralización es una política de estado, progresiva, permanente y de carácter obligatorio que tiene como objetivo el desarrollo integral del país conforme lo ordena el artículo 188 de la Carta Magna? ¿Hasta cuándo vamos a depender del centralismo? ¿Los poderes públicos y los OCA no están desconociendo en los hechos el artículo 43 de la Constitución que precisa que el gobierno del Perú es unitario, representativo y descentralizado?
Finalmente, otra evidencia del centralismo es la siguiente. El artículo 72 de la ley 27867 señala que “son recursos de los gobiernos regionales… las empresas del Estado de alcance regional de su circunscripción que transfiera el gobierno nacional”. Posteriormente, se promulgo la ley 27902 que en su artículo 45 resumía “que el gobierno nacional debía determinar la jerarquización de los activos, empresa y proyectos por su alcance nacional, regional o local que se aprobará mediante decreto supremo del Consejo de Ministros. Los gobiernos regionales podrían administrar sus activos, empresas o proyectos si poseían capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios específicos con el gobierno nacional”. ¿Cuántos decretos supremos dio el gobierno nacional desde el año 2002 para que los gobiernos regionales administren sus empresas y proyectos? ¿Los ex presidentes Toledo, García, Humala y Vizcarra tuvieron voluntad de descentralizar el manejo de las empresas con los gobiernos regionales en sus mandatos gubernamentales?
¿No tiene aquí responsabilidad los congresistas del interior y de Arequipa en no exigir que el gobierno nacional hacer cumplir las leyes antes enumeradas? ¿Debemos seguir aceptando que los directorios de EGASA y SEAL sigan siendo manejados desde Lima? ¿No debieron el Colegio de Abogados, CONREDE y las Facultades de Derechos de nuestras Universidades haber presentado acciones de cumplimiento ante el Tribunal Constitucional? En su propuesta legislativa del Presidente Humala, ¿Solicitará el Jefe de Estado al parlamento que algún poder del estado, organismo constitucional autónomo y empresas estatales pasen a las regiones?
Roberto Rodríguez Rotondo – Abogado