A favor de la Paridad y Alternancia Política

Hugo Amanque Chaiñajunio 22, 20208min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 22, 20208min0

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A favor de la Paridad y Alternancia Política

paridad y alternancia

Con 18 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, la Comisión de Constitución del Congreso, aprobó el proyecto de ley sobre paridad y alternancia de género el cual, de aprobarse en el pleno en las próximas semanas, se aplicaría en las elecciones del 2021 y a futuro las listas parlamentarias deberían tener 65 candidatas mujeres y 65 candidatos varones en forma intercalada ya que nuestro parlamento nacional está conformado por 130 legisladores. El dictamen de la Comisión de Constitución es positivo por múltiples motivos que explicaremos brevemente. Sin embargo, un sector político ultraconservador piensa que todavía estamos en los inicios del siglo XX cuando las mujeres no tenían derechos y los voceros de ese sector cavernario, creen que las mujeres se deben a su casa y no deben inmiscuirse en política, porque ese asunto es tema de “hombres”.

El proyecto es positivo por las siguientes razones. En primer lugar, porque es una reivindicación histórica hacia el sector femenino postergado desde que nacimos como estado soberano y autónomo en 1821. En 1823 recién se aprobó la primera Constitución Política en el país, pero es con la décima Constitución de 1933 y cuando gobernó el Perú el dictador Manuel A. Odría, es cuando se aprobó la ley 12391 el 7 de setiembre de 1955 y se reconoció por primera vez que la mujer podía elegir y ser elegida en cargos políticos, es decir recién se le reconoció el derecho de ciudadanía. Pero es en 1956 cuando se realizó las elecciones parlamentarias para elegir a 235 legisladores y existía la Cámara de Senadores y Diputados. Se presentaron a dichas elecciones por primera vez, 29 candidatas mujeres. 26 postularon a diputadas y 3 a senadores, siendo elegidas finalmente 8 a la cámara baja y 1 a la cámara alta, siendo apenas el 4% de esa representación parlamentaria del país.

En segundo lugar, nuestra actual Constitución de 1993, refiere como derecho fundamental en el artículo 2 inciso 2, el principio constitucional de igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Desde 1995 hasta el 2020, hemos tenido 6 periodos parlamentarios de cinco años y ninguno de ellos aprobó una ley que equipare en derechos políticos, la paridad y alternancia de mujeres al palacio legislativo, regional y municipal, lo que evidencia, que el Congreso que debe dar cumplimiento de los derechos constitucionales a través de leyes de desarrolló constitucional, no le interesó reconocer ese derecho al género femenino. En tercer lugar, según el Censo Nacional del INEI del año 2017, en el país se registró a más de 32 millones de habitantes, de los cuales el 50.5% eran mujeres y el 49.5% eran varones. Los congresistas tienen tres funciones concretas, legislar, fiscalizar y representar al soberano en el palacio legislativo.

En el Congreso de 1995 se eligió a 107 varones y 13 mujeres, el 2,000 a 94 varones y 26 mujeres, el 2,001 a 98 varones y 22 mujeres, el 2,006 a 85 varones y 35 mujeres, el 2,011 a 102 varones y 28 mujeres, el 2016 a 94 varones y 36 mujeres y en las elecciones 2020 se eligió a 97 varones y 33 mujeres. En promedio, las mujeres parlamentarias bordearon del 20% al 30%, lo que evidencia que, pese a que el género femenino es mayor al género masculino según el Censo del 2017, no han tenido igual porcentaje de representatividad en el primer poder del estado que es el Congreso Nacional, por lo que el país está en deuda política con las mujeres, ya que actualmente están subrepresentadas. En cuarto lugar, es cierto que desde el año 1997 se aprobó la ley 26859 de cuotas del 25% que luego por ley 26864 se amplió al 30% que pretendió que las mujeres tengan mayor representación política. Sin embargo, el Congreso de mayoría fuji-aprista que fue disuelto por Vizcarra, aprobó también una ley de alternancia y paridad de género progresiva del 5% de aumento en cada proceso electoral, de modo que recién en las elecciones del año 2,031 habría totalmente elecciones paritarias y de alternancia en listas congresales, lo que ha modificado la Comisión de Constitución del Congreso del periodo 2020-2021 lo que es un avance significativo que hay que elogiar.

En quinto lugar, tenemos que reconocer que histórica y culturalmente, hemos sido una sociedad machista que impuso el patriarcado en las familias que tal vez tenga explicación en la iglesia católica que profesamos mayoritariamente los peruanos y latinos. Hoy pese a que estamos en el siglo XXI, aún predomina la desigualdad política, económica, laboral, social, académica, hacia las mujeres pese a reconocer un avance visible del género femenino en estos sectores y otros. En sexto lugar, el Perú a nivel internacional y en el Derecho Constitucional Comparado con otros países, está rezagado a nivel de paridad y alternancia. A nivel mundial, Francia fue el pionero el año 2,000 cuando por ley del parlamento obligó a la paridad. Siguieron Ecuador a nivel constitucional y legal el 2008, Bolivia a nivel constitucional y legal el 2009, así como también Costa Rica ese mismo año a nivel legal. En Nicaragua y Honduras el 2012, en México a nivel constitucional el 2014, en Chile el 2014 a nivel legal y en Argentina el 2017.

En séptimo lugar, el Perú está obligado a respetar los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales que ha suscrito como Estado, ya que así lo obliga nuestra Constitución en el artículo 55, ya que estos forman parte del Derecho Nacional, referidos concretamente el derecho a la igualdad política de las mujeres con los varones.  Así lo precisa la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, etc. Finalmente, solo con la aprobación de una ley de paridad y alternancia se podría garantizar la presencia efectiva de las mujeres en los espacios de decisión y gobierno promoviendo un valor democrático y justo: el derecho a la participación política en condiciones de igualdad.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

Hugo Amanque Chaiña


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